n los últimos años se ha vivido una política hacendaria tendiente a no incrementar impuestos; esto bajo el razonamiento de otorgar a los contribuyentes una seguridad jurídica (en cuanto los regímenes fiscales existentes), tasas aplicables, así como estabilidad y continuidad en las reglas actuales.
No obstante que los impuestos no se han modificado, cada año se observa un incremento importante en el monto que el Gobierno federal estima recibir por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros.
Al no haber reformas sustantivas, dicho incremento se atribuye directamente a la actividad de fiscalización que está realizando la autoridad tributaria, por lo que no es novedad o sorpresa que los niveles de recaudación sigan creciendo.
Algunas reformas en las disposiciones fiscales tienen el único objetivo de dotar a las autoridades de herramientas para ejercer su facultad de comprobación y con ello, poder definir y establecer posibles omisiones (por parte de los contribuyentes) que resulten en el pago de algún impuesto.
Tal es el caso de la reforma fiscal establecida en el artículo 30.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativo a la documentación comprobatoria con la que deben contar los contribuyentes para demostrar la existencia y validez de los aumentos de capital realizados por los accionistas, en donde se estableció lo siguiente:
Tipo de aumento | Documentación que se debe conservar |
---|---|
Aumentos en numerario | Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en donde conste el depósito realizado. |
Aumentos en especie | Avalúos emitidos por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), instituciones de crédito o corredores públicos titulados. |
Capitalización de reservas o dividendos | Acta que dio origen a dichos actos, así como los registros contables correspondientes. |
Capitalización de pasivos | Actas y documentos en los que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. |
A partir de dicha reforma, existen nuevos documentos que la autoridad espera que los contribuyentes conserven o mantengan cuando se den los supuestos mencionados; sin embargo, también se está solicitando esta documentación sobre operaciones realizadas con anterioridad a la reforma.
En algunas revisiones donde se analiza la existencia de una aportación realizada por un accionista (ya sea en numerario o en especie), la autoridad solicita documentos como: actas protocolizadas, a pesar de que en algunos casos no es obligatorio en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); estados de cuenta bancarios en donde se identifique el o los depósitos realizados; pólizas contables con el registro la transacción; fichas de depósito; origen del dinero; entre otros elementos.
Por lo anterior, surge la duda de si el actuar de la autoridad está sustentado en la reforma realizada en 2021, o bien, existe algún vicio en la norma o en el procedimiento que está siguiendo la autoridad al momento de requerir documentos como los señalados.
La modificación realizada al artículo 30.° del CFF (especialmente al rubro mencionado), es una norma de cumplimiento distante de ser una norma de procedimiento. La importancia de dicha discusión es que, de asumir que es una norma de procedimiento, parece que la actuación de la autoridad está fundada en ello; por el contrario, al ser una norma de cumplimiento, se debe verificar a partir de la fecha en la que entró en vigor la reforma; por lo tanto, emplear dicha norma respecto a operaciones del pasado, podría significar una aplicación retroactiva de la disposición.
Lo anterior no implica que la norma por sí sola sea retroactiva, pues también habría que diferenciar en el sentido de que la norma es correcta y establece una obligación de cumplimiento a partir de su emisión; sin embargo, el que la autoridad la tome como fundamento para revisar operaciones del pasado, implica una retroactividad en su aplicación.
La postura asumida por la autoridad (en algunos casos) tiene muchas implicaciones, ya que es difícil pensar que un contribuyente que realizó una aportación hace varios años, cuente con la documentación que hoy en día establece la norma, lo que puede dejar al contribuyente mal parado en un proceso de revisión (al desconocer aportaciones realizadas en el pasado).
En el ámbito fiscal, el desconocimiento de una aportación puede tener afectación en la determinación del costo fiscal de las acciones y del saldo de la Cuenta Única de Capital de Aportación (CUCA), así como posibles efectos de gravamen en reducciones de capital realizadas por los contribuyentes.
Es importante estar atentos, pues no sólo se establecen nuevos documentos a conservar en los casos de aumentos de capital. Se muestran otros casos a continuación:
Caso | Documentación que se debe conservar |
---|---|
Reducciones de capital | Estados de cuenta bancarios (en donde conste el desembolso realizado a los accionistas). |
Fusiones o escisiones de sociedades | Estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y papeles de trabajo de la determinación de la CUCA y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin). |
Pagos por concepto de dividendos | Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación. |
Como se puede observar, se ha generalizado para muchas operaciones este tipo de información; por lo tanto, además de cumplir con los requisitos establecidos para cada operación en particular, es importante definir la posición de las empresas sobre las operaciones pasadas y la documentación con la que se cuenta.
ConclusionesSe debe estar atentos a la documentación que se pueda recabar y obtener de operaciones pasadas para no entrar a una posible discusión con las autoridades fiscales; es decir, es recomendable verificar los documentos con los que se cuenta actualmente y establecer una estrategia de defensa en caso de que la autoridad pretenda señalar u objetar alguna operación con el argumento de la aplicación de la norma actual.
Respecto a las operaciones futuras, la recomendación es conservar y documentar dichas transacciones de acuerdo con la norma vigente, así como preservar dicha documentación por un tiempo casi ilimitado.
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