nte la revolución digital que se viene experimentando en los últimos años, cada vez se renuevan las tecnologías y esto trae consigo novedosos equipos, sistemas, aplicaciones, plataformas y otras herramientas.
Los avances tecnológicos son tan acelerados que las regulaciones, en muchos de los casos, quedan desfasadas; por tanto, las leyes de cada país se deben ir adaptando a las necesidades sociales, económicas, y evidentemente, tecnológicas.
Una de las principales aristas en la era de la digitalización es el comercio electrónico; mediante el cual, diversas empresas ofrecen productos y servicios a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles que facilitan las transacciones entre proveedor y cliente.
Regulación del comercio electrónicoEl 9 de diciembre de 2019, fue publicado mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), la sección III, “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, del capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, correspondiente al título IV, “De las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El nuevo régimen de plataformas digitales entró en vigor el 1 de junio de 2020 y resulta aplicable a todas las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet (mediante plataformas tecnológicas, informáticas y similares), siempre que las operaciones sean mediante un intermediario.
Las personas físicas pueden tributar en este régimen por los ingresos que generen a través de las citadas plataformas, tales como: Uber, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, entre otras; incluidos los pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de estas.
Impuestos en el régimen de plataformas digitalesEl impuesto que paguen las personas físicas (atribuibles al régimen de plataformas digitales) se hace mediante la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que efectúan las propias plataformas; dicha retención se realiza sobre el total de los ingresos percibidos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aplicando las siguientes tasas:
Actividad | Tasa de retención ISR |
---|---|
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes | 2.1% |
Prestación de servicios de hospedaje | 4% |
Enajenación de bienes y prestación de servicios en general | 1% |
La retención tiene el carácter de pago provisional para efectos del impuesto anual de ISR. En caso de que las personas físicas del régimen de plataformas digitales reciban ingresos adicionales fuera de dichas plataformas, y siempre que en su conjunto no excedan de 300 mil pesos anuales, pueden optar por pagar el ISR aplicando las mismas tasas de retención antes expuestas, debiendo acreditar el impuesto que les hubieran retenido las plataformas digitales. El impuesto pagado en este supuesto es considerado como pago definitivo.
Asimismo, las personas físicas sujetas al régimen mencionado pueden considerar como pagos definitivos las retenciones que realicen las plataformas, siempre que:
Para efectos de ejercer la opción citada anteriormente, es decir, para considerar las retenciones realizadas por las plataformas digitales como pago definitivo, las personas físicas deben cumplir con lo siguiente:
Una vez ejercida la opción de considerar las retenciones efectuadas por las plataformas digitales, no puede variarse por un periodo de cinco años (contados a partir de la presentación del aviso).
Asimismo, cuando las personas físicas (sujetas al régimen mencionado) superen los 300 mil pesos o perciban ingresos distintos a sueldos y salarios y/o intereses, dejan de considerar como pagos definitivos las retenciones efectuadas por las plataformas digitales y no pueden volver a ejercer dicha opción.
Cabe aclarar que las retenciones para el ISR (citadas con anterioridad) aplican toda vez que la persona física proporcione sus datos personales a las plataformas digitales, incluyendo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); de lo contrario, la plataforma está obligada a retener el 20% del ISR sobre los ingresos referidos.
Ahora bien, para efectos del IVA, la legislación dispone que las plataformas digitales que fungen como intermediarias, deben solicitar a los clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, la siguiente información:
Dicha información resulta de suma importancia para que las plataformas digitales únicamente realicen la retención del 8% del IVA; pues no proporcionarla, implica la retención total del 16 por ciento.
ConclusionesLa incorporación del nuevo régimen de plataformas digitales ha permitido una mayor recaudación por las operaciones celebradas a través del comercio electrónico, debido a que se ha ampliado la base de contribuyentes que utilizan el Internet como medio para la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgar el uso o goce temporal de bienes
Es importante considerar que para gozar de las tasas de retención del ISR de 1%, aplicable a enajenación bienes y prestación de servicios; 2.1%, aplicable a servicios de transporte terrestre y entrega de bienes; 4% para servicios de hospedaje; así como la retención del 8% del IVA, resulta necesario estar dado de alta ante el RFC y proporcionar información y documentación fiscal.
El no estar dado de alta ante el RFC y no proporcionar la información solicitada a las plataformas digitales, implica un pago mayor de impuestos (aplicando una retención del 20% para el ISR y 16% para el IVA), lo que resulta en menos utilidades y flujo para los enajenantes y prestadores de servicios.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
Juan Antonio Castro ChávezDentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezUn saldo a favor del ISR no es un tema que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en la declaración anual para personas físicas en el mes de abril.
Eduardo Estrada BorjaDentro del control de nómina, las empresas deben tener en cuenta los ingresos exentos para los trabajadores a efectos del ISR.
Cristina Zoé Gómez Benavides© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.