Cabe reconocer que, mediante el procedimiento de acuerdo conclusivo, los contribuyentes han tenido la oportunidad de proporcionar información y documentación adicional, teniendo un mayor acercamiento y diálogo con las autoridades tributarias y, por ende, han aumentado las probabilidades de desvirtuar los hechos y observaciones dadas a conocer por la autoridad con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Entonces, el acuerdo conclusivo ante la Prodecon se ha convertido en un medio alternativo de solución de controversias eficiente entre los contribuyentes y las autoridades fiscales durante los procedimientos de fiscalización. Además, ha servido para lograr una recaudación importante, tal como lo fue en el ejercicio de 2022, donde se apoyó la recaudación de más de 33,003 millones de pesos a través del procedimiento de acuerdo conclusivo.
Ahora bien, el 28 de febrero de 2024 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Prodecon, a través de los cuales fueron implementados diversos cambios relacionados con el acuerdo conclusivo, entre los que se encuentra la posibilidad de realizar la solicitud de adopción mediante el Sistema Electrónico de Recepción de Acuerdos Conclusivos (SERAC).
En efecto, a través de los artículos 8.° y 6.° transitorio de los referidos lineamientos, se estableció que, tratándose de solicitudes de acuerdos conclusivos, a partir del 1.° de julio de 2024, éstas sólo podrán realizarse por escrito, de manera presencial o en línea, mediante el SERAC, lo que se considera un cambio importante; por lo tanto, en el presente artículo se abordarán las ventajas y áreas de oportunidad de este sistema.
Sobre el particular, cabe recordar que, previo a la entrada en vigor de los lineamientos de referencia, los contribuyentes que optaran por presentar su solicitud de acuerdo conclusivo, podían hacerlo por escrito de manera presencial o en línea; para ello, tenían la posibilidad de enviarla por correo electrónico a las direcciones establecidas por la Prodecon para tales efectos.
De esta manera, desde el 1.° de julio de 2024, los contribuyentes que opten por presentar una solicitud de adopción de acuerdo conclusivo en línea, deben hacerlo exclusivamente mediante el uso del SERAC y ya no a través de un correo electrónico a las direcciones establecidas por la Prodecon.
Aunque se considera que el uso e implementación del SERAC constituye un avance tecnológico importante en la presentación de solicitudes de acuerdos conclusivos, también se cree que el sistema presenta algunos retos y áreas de oportunidad por explorar, los cuales serán analizados en adelante.
Para que los contribuyentes puedan presentar su solicitud de acuerdo conclusivo mediante el uso del SERAC, es necesario que, previamente, realicen el alta de usuario. Al respecto, resulta relevante señalar que, tratándose de personas morales, el usuario que será dado de alta va a ser el del propio contribuyente que solicita la adopción de un acuerdo conclusivo y no el de su representante legal.
En tales términos, dentro de los riesgos detectados, se encuentra que el SERAC sólo permite señalar el nombre y los datos de un representante legal, situación que podría traducirse en problemas para los contribuyentes que cuentan con una representación mancomunada.
Por otro lado, existen contribuyentes a los cuales las autoridades fiscales les han iniciado facultades de comprobación por distintos ejercicios y contribuciones, por lo que, se encuentran en posibilidad de solicitar múltiples solicitudes de acuerdos conclusivos con el mismo usuario que fue dado de alta.
En este contexto, el correo dado de alta ante el SERAC será, obligatoriamente, el registrado en cada solicitud de acuerdo conclusivo presentada. Por ende, se recomienda, encarecidamente, utilizar una dirección de email a la que tengan acceso varias personas y que no corresponda a una cuenta personal.
Una vez que se haya dado de alta el usuario, se podrá registrar la solicitud de adopción de acuerdo conclusivo. Es importante precisar que, aun cuando el registro de la solicitud se realice a través del SERAC y desde el usuario del contribuyente, la promoción deberá contener la firma autógrafa del promovente o de su representante legal, además de que, dicha promoción, tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 105.° de los lineamientos de la Prodecon, los cuales están disponibles para su consulta individual en la página de la dependencia.
De esta manera, aun cuando el escrito de solicitud de acuerdo conclusivo se presente a través del SERAC, se recomienda conservar el original con firma autógrafa en caso de un eventual requerimiento por la Prodecon.
Mediante el SERAC, los contribuyentes también podrán realizar la carga y envío de los anexos que acompañan su solicitud, los cuales no podrán exceder de 20 megabytes en total. Alternativamente, podrán indicar la dirección URL a través de la cual estos se ponen a disposición de la Prodecon. Al respecto, la dependencia considera acertado continuar con el envío de la documentación a través de una dirección electrónica creada para tales efectos, ya que, facilita la carga de los documentos y permite que conserven su formato original.
Posteriormente, el contribuyente deberá señalar los datos de la autoridad fiscal que está ejerciendo sus facultades de comprobación. Sin embargo, el propio SERAC dispone de un catálogo con opciones a elegir, lo que podría generar problemas a los contribuyentes, pues éste es limitativo y podría no incluir a la autoridad que se está buscando.
Se deberá cargar, directamente en el SERAC, el instrumento notarial que contenga el poder del representante legal, en caso de que el contribuyente así lo requiera. Una vez hecho esto, el contribuyente podrá enviar su solicitud.
Los contribuyentes recibirán (en el correo electrónico registrado al momento de realizar el alta de usuario) el acuse respectivo con los datos relativos a su solicitud de acuerdo conclusivo. Esto se considera un medio rápido y eficaz para que el contribuyente pueda tener certeza de que su solicitud fue presentada en tiempo y forma.
Asimismo, el SERAC fue habilitado exclusivamente para la recepción de solicitudes de acuerdos conclusivos; por lo tanto, las promociones de los contribuyentes relacionadas con requerimientos y acuerdos emitidos por la Prodecon, continuarán notificándose mediante correo electrónico (como se venía haciendo con anterioridad).
Se considera que el SERAC constituye un sistema novedoso, el cual podría facilitar a la Prodecon el registro y seguimiento de las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos presentadas por los contribuyentes; sin embargo, dicho sistema debe ser actualizado y modificado con regularidad conforme se detecten posibles mejoras o errores.
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