En términos de la fracción I del artículo 24.° del Reglamento del CFF, dicha notificación se considerará cumplida cuando la sociedad fusionante presente el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las sociedades fusionadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.° (fracción XVI) del Reglamento del CFF, este aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente en que se actualice el supuesto jurídico; asimismo, en términos de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 30.° del mismo ordenamiento, el referido aviso será presentado por la sociedad fusionante.
A partir de lo anterior, cobra relevancia lo previsto por el artículo 27.° (apartado D, fracción IX) del CFF, donde se establecen diversos requisitos que se deberán cumplir para llevar a cabo la cancelación en el RFC por fusión, como lo son:
A efecto de validar lo anterior, la autoridad fiscal, mediante la regla 2.5.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y la ficha de trámite 316/CFF contenida en su Anexo 1-A, estableció un procedimiento para que los contribuyentes soliciten la validación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 27.° (apartado D, fracción IX) del CFF. Dicho trámite debe ser presentado previo al aviso de cancelación en el RFC por fusión, pues contar con esta validación es un requisito para proceder a su cancelación (de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 86/CFF).
En términos de lo referido, se analizan algunos de los requisitos más relevantes de la ficha de trámite 316/CFF, mismos que se deben cumplir para la obtención de la validación previamente mencionada.
En principio, será importante tener en mente que, aunque se trate de un trámite de prevalidación de requisitos para llevar a cabo la cancelación en el RFC por fusión, la ficha 316/CFF señala la obligación de acompañar con diversa documentación que demuestre que la fusión ya está acordada y formalizada ante fedatario público.
Lo anterior implica que, para solicitar la validación de requisitos, ya debe estar corriendo el plazo para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión (sujeto a la suspensión del plazo que se menciona más adelante).
En términos del artículo 11.° del CFF, en el caso de fusión, el ejercicio fiscal de la sociedad fusionada termina de manera anticipada en el momento en que surte efectos la unión.
Por lo anterior, las sociedades que tengan el carácter de fusionadas estarán obligadas a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio irregular que terminó de forma anticipada como consecuencia de la fusión. Al respecto, el plazo para su presentación es el mismo que se establece en el artículo 76.° (fracción I) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal.
No obstante, la ficha 316/CFF establece que, para obtener la validación de requisitos y proceder con el trámite de cancelación en el RFC por fusión, se debe haber presentado la declaración anual de las sociedades fusionadas del ejercicio terminado de manera anticipada.
Entonces, aunque el plazo legal para la presentación de la declaración anual (por el ejercicio terminado de manera anticipada) es de tres meses a partir de que surta efectos la unión, sin dicha declaración no es posible obtener la prevalidación de requisitos de fusión y, en consecuencia, tampoco la cancelación en el RFC por dicho acto.
Otro de los requisitos contenidos en la ficha 316/CFF es haber presentado el aviso de actualización de socios y accionistas de la sociedad fusionante, mismo al que se refiere el artículo 27.° del CFF, la regla 2.4.15 y la ficha de trámite 295/CFF de la RMF, esto para actualizar la estructura accionaria de la sociedad como consecuencia de la fusión.
Para la presentación de dicho aviso, también es necesario contar con la documentación protocolizada que respalde la nueva estructura accionaria de la sociedad fusionante como consecuencia de dicho proceso. Adicionalmente, se deberá considerar que la presentación del aviso está sujeta a validación por parte de la autoridad fiscal, para lo cual se cuenta con un plazo de 10 días hábiles.
En relación con los requisitos mencionados, es importante que, para su cumplimiento, se realice una planificación efectiva de los plazos para llevar a cabo una fusión eficiente. El tiempo requerido para cumplir con estos requisitos no está contemplado en el plazo para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión.
Como se ha mencionado, el artículo 27.° (apartado D, fracción IX) del CFF establece como requisito para la cancelación en el RFC por fusión, que el ingreso declarado e impuestos retenidos manifestados en las declaraciones concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad.
Al respecto, existen diversas razones por las que los ingresos o actividades manifestadas en las declaraciones podrían diferir de la información contenida en los CFDI expedidos o recibidos, o bien, en la demás información disponible para la autoridad tributaria, tal como los momentos de acumulación, desfase en la expedición de comprobantes frente a los momentos de causación, error humano en la expedición de CFDI, entre otros.
No obstante, ni el CFF o la RMF prevén un procedimiento claro para llevar a cabo la aclaración de presuntas inconsistencias identificadas por la autoridad en su revisión. Esto puede generar que, aunque se cumplan todos los demás requisitos y el contribuyente tenga el debido soporte documental que compruebe que las obligaciones fiscales declaradas cumplen con los momentos legales de causación, con independencia de la información contenida en el CFDI, no se obtenga la validación de los requisitos de la ficha 316/CFF en uno o más intentos.
Dicha circunstancia no deja otro camino al contribuyente que acudir a medios de defensa legales, tales como el recurso de revocación o el juicio de nulidad, cuya resolución definitiva podría demorar más de dos años.
Como se ha referido, en términos generales, para que una fusión de sociedades no califique como una enajenación para efectos fiscales, se debe presentar un aviso de cancelación en el RFC de las sociedades fusionadas dentro del mes siguiente al que surta efectos dicha asociación, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha de trámite 86/CFF. Sin embargo, para cumplir con dicho aviso en tiempo y forma, se deben atender todos los requisitos previamente analizados y obtener la validación a la que se refiere la ficha de trámite 316/CFF.
Para efectos de lo anterior, en las fichas de trámite 316/CFF y 86/CFF se establece que el plazo para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión se suspenderá bajo los siguientes supuestos:
En la actualidad, llevar a cabo una fusión de sociedades requiere una planificación y coordinación puntual de las diversas áreas involucradas en su implementación. Es fundamental que los responsables en materia fiscal tengan una participación activa desde el proceso de toma de decisiones, ya que, una vez acordada su implementación, existen diversos requisitos y plazos que deben cumplirse para que la fusión no califique como una enajenación para efectos fiscales.
Asimismo, se debe advertir que la ficha de trámite 316/CFF establece diversas condiciones y requisitos que no derivan del marco legal y reglamentario aplicable, lo cual podría parecer que transgrede el principio de legalidad previsto en los artículos 14.° y 16.° constitucionales, esto en su vertiente de reserva de ley y subordinación jerárquica. No obstante, mediante una sesión celebrada el 14 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1132/2024, determinó lo contrario.
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