Lo anterior con el fin de atraer y potencializar inversiones productivas, la creación de empleos permanentes y el crecimiento económico en esta región, mediante estímulos fiscales que reduzcan sus costos y faciliten su operación; asimismo, que permitan reducir la desigualdad en dicha región. Vale la pena analizar la eficacia de los beneficios fiscales otorgados para los fines buscados (según se argumentan en el decreto).
Se otorga un crédito fiscal acreditable contra el ISR causado (determinado en el ejercicio fiscal del que se trate), equivalente al 100% del impuesto durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos o resolución de cumplimiento.
El crédito fiscal será equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o bien, hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo.
Existen otras consideraciones para la aplicación de este estímulo; por ejemplo, ¿qué sucede si se deja de aplicar el estímulo en algún ejercicio?, ¿se pierde el derecho de aplicarlo?, etc.
Puede aplicar contra dichos pagos provisionales el porcentaje del crédito fiscal que corresponda, siempre que en el monto de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren el crédito que hayan aplicado en dichos pagos.
Durante seis ejercicios fiscales (contados a partir de aquel en el que se obtenga la constancia) se puede efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, mismos que utilicen en los PDB para realizar sus actividades económicas productivas en lugar de aplicar los porcentajes máximos autorizados.
Si se transmite la propiedad de los bienes, se acumulará el monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos por la transmisión de propiedad y el valor en que dichos bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables.
Esta opción no puede ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
Se podrá disminuir la deducción inmediata en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa, sin que pueda ser superior a la utilidad fiscal (ya sea individual o en conjunto con otras disminuciones fiscales) y se hace la precisión de que no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado para los pagos provisionales.
Los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del título II, del título IV, capítulo II, sección I, o bien, del título VII, capítulo XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los PDB.
Fuente: Polos de Desarrollo para el Bienestar, corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec – FONADIN.
Además de estar atentos a lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en términos generales, los requisitos son los siguientes:
La aplicación este estímulo no dará lugar a devolución o compensación alguna. El derecho para aplicar el estímulo fiscal al que se refiere este artículo es personal y no puede ser transmitido (ni como consecuencia de fusión o escisión).
Los contribuyentes deben determinar el ISR causado en el ejercicio y sus pagos provisionales considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PDB, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y que, además, cumplan los otros requisitos establecidos en la LISR.
Si los contribuyentes obtienen ingresos distintos de los señalados, deben determinar por separado el ISR por dichos ingresos (sin aplicar el crédito fiscal al que se refiere el decreto).
El crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, o bien, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por estas actividades.
Procederá mientras no se traslade el IVA al adquirente de los bienes o servicios y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los PBD.
En caso de no aplicar el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente al mes en el que realicen las actividades, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente. Cabe señalar que el crédito es aplicable sólo durante cuatro años (contados a partir de la entrada en vigor del decreto).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas.
Uno de los motivos por los que se emitió el referido decreto es para atraer inversiones nuevas en la región, pero es sabido que las empresas de nueva creación o en desarrollo no obtienen resultados financieros y fiscales favorables en sus primeros años de vida como organización. Es probable que las empresas generen pérdidas en los primeros años, por lo que, de ser el caso, sobraría contar con un crédito del ISR cuando en realidad se ha obtenido una pérdida fiscal.
Por otra parte, va a ser importante cuantificar la eficacia de los estímulos otorgados, pues pudieran no producir el efecto deseado por diversas razones; por ejemplo, en los primeros tres ejercicios se otorga un crédito del 100% del ISR causado, pero también se otorga una deducción inmediata al 100% que, desde un particular punto de vista, está de sobra al ya contar con un crédito al 100 por ciento.
En este caso, el contribuyente tendría que evaluar para este supuesto la conveniencia de aplicar porcentajes máximos autorizados en la ley con la finalidad de prolongar la deducción y no aplicarla en un único momento, en el cual ya se tiene un crédito al 100% como se ha mencionado.
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