Capitalización de pasivos como forma de reestructuración de deuda

Una manera de restructurar una deuda es a través de la capitalización de pasivos, proceso del cual derivan efectos contables, legales y fiscales.

Capitalización de pasivos como forma de reestructuración de deuda


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L.C. Alejandro Bolaños Pérez Socio en B&M Latam, Asesores Tributarios y de Negocios, S.C.
Fiscal 13 de septiembre de 2024

La capitalización de pasivos, como una forma de reestructuración de deuda, es un acto común en la economía. Este acto ha tomado mayor relevancia para efectos fiscales a partir de 2021 con la incorporación de la obligación para los contribuyentes de conservar la información y documentación que certifique la existencia del pasivo y su valor. De este proceso pueden derivar diversos aspectos fiscales, contables y legales que deben ser analizados en cada caso particular.

Una manera de restructurar una deuda es a través de su capitalización, de la cual derivan efectos en lo contable, legal y fiscal. En la materia fiscal, uno de los efectos es la certificación de la existencia contable del pasivo y su valor, obligación que se adicionó al artículo 30.° (cuarto párrafo) del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del ejercicio 2021 y que, desde un punto de vista particular, tiene diversos aspectos que deben ser considerados respecto de la información y documentación con la que deben contar los contribuyentes.

Es importante que los contribuyentes y contadores estén atentos a los aspectos fiscales, contables y legales que deriven de la información y documentación relacionada con el pasivo que se pretende capitalizar.

Lo abordado se menciona en relación con el contenido de la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2024, la cual señala la información que, al menos, se debe incluir en la certificación del pasivo. Aunque esta certificación debe ser realizada por un Contador Público Inscrito (CPI), es obligación de los contribuyentes proporcionarla a éste para la revisión y emisión de su conclusión acerca de la existencia contable del pasivo y de su valor. A continuación, se describe la información y documentación que la dicha regla indica:

  • Identificación del acreedor: señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o número de identificación y país o jurisdicción de residencia fiscal de la persona con quien se generó la obligación; asimismo, se debe señalar si se trataba de una parte relacionada o no antes de la capitalización del pasivo.
  • Documento origen del pasivo: contar con el documento origen de la obligación (pasivo) en el que conste la fecha de celebración, la existencia y las características de dicho pasivo.
  • Pasivos con proveedores: probar que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron; o bien, tratándose de servicios, probar que estos se recibieron efectivamente (mediante procesos de control interno).
  • Normas de Información Financiera (NIF): indicar si el pasivo cumple con las NIF C-9, C-11, C-19 y sus correlativas o las normas que utilice para la realización de su contabilidad.
  • Entrega de recursos: contar con la documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación. Dicha documentación debe señalar las fechas en las que se entregaron los recursos.
  • Títulos de crédito o instrumentos financieros: cuando el pasivo derive de estos documentos, tener el cálculo del devengo de intereses.
  • Instrumentos financieros de deuda: tratándose de pasivos de esta naturaleza, contar con la metodología con la que se calculó su valor razonable.
  • Fecha inicial y valor del pasivo: contar con la fecha inicial del pasivo y, en su caso, con los aumentos y disminuciones que respaldan la deuda a la fecha de la capitalización; además, se debe señalar la divisa, su equivalente a moneda nacional (en su caso) y la tasa de interés pactada.
  • Pasivo en moneda extranjera: en este caso, señalar el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación.
  • Acciones: indicar el número y valor de las acciones o partes sociales que se otorguen con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
  • Contabilidad: señalar asientos, balanza y estados financieros donde consten los registros contables de la capitalización.
  • Acta de asamblea: indicar los datos del acta de asamblea y folio mercantil protocolizado de la capitalización del pasivo.
  • Aviso de actualización de socios y accionistas: contar con este aviso, el cual se realizará conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Desde 2021 se incorporó la obligación para los contribuyentes de conservar la información y documentación que certifique la existencia del pasivo y su valor.

De todo esto, se derivan diversos aspectos, algunos de los cuales se enuncian a continuación, relacionados con la información y documentación del pasivo que se pretende capitalizar y que se presentan mediante las siguientes preguntas.

Cuestionamiento Consideración
Certificación de pasivos anteriores a 2021

Si el pasivo fue celebrado antes de 2021, ¿es aplicable la certificación de la existencia contable y su valor si su capitalización se realiza actualmente?, ¿estaríamos ante la aplicación retroactiva de la ley?

Es crucial determinar el alcance de la normativa para validar la capitalización de un pasivo celebrado antes de 2021 en el presente.
Protocolización de contratos de préstamo

Si el documento de origen fuera un contrato de préstamo (inciso b), ¿debió el contribuyente haberlo protocolizado ante notario público? Esto se menciona debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha solicitado este requisito. Si el contrato no estuviera protocolizado, ¿deberá el CPI mencionar este hecho en su informe?

La protocolización es un paso que la autoridad puede considerar obligatorio para cumplir con las disposiciones fiscales; asimismo, su omisión podría influir en la validez de la capitalización.
Materialidad de las operaciones con proveedores

En relación con el pasivo con proveedores (inciso c), se señala en la regla referida que el CPI, a través de la verificación de control interno, manifestará la razonabilidad de la adquisición de bienes o servicios. ¿Podrá entonces el CPI cuestionar la materialidad de las operaciones e ir más allá del control interno?

Aquí, la evaluación del CPI no sólo se limita a los procedimientos internos, sino también a la sustancia y realidad económica de las transacciones.
Documentación de la entrega de recursos

Respecto a la documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos, ¿se refiere a un estado de cuenta bancario? Asumiendo que se refiere a dicho estado de cuenta, ¿qué sucede si no se cuenta con éste?, ¿sirve de base el dictamen fiscal de ejercicios anteriores donde un CPI o, incluso, quien certificará el pasivo, convalidó la existencia de éste y su valor en ejercicios anteriores?, ¿la documentación puede ser el convenio de cesión de deuda entre las partes, aun cuando éste no implique entrega de recursos?

La claridad en la redacción de las normas coadyuvará a la entrega y disponibilidad de la documentación esencial que respalde y valide la existencia y valor del pasivo.
Evaluación del valor del pasivo e intereses

En cuanto al valor del pasivo (inciso h), en caso de que el interés esté establecido, ¿deberá el CPI opinar acerca de si la tasa de interés estuvo o no a valor de mercado, o bien, simplemente asegurarse de que los intereses deriven de la tasa establecida en el convenio y que sean los registrados en la contabilidad? Si los intereses fueron gravados para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ¿se entiende que el interés fue cobrado y pagado al momento de la capitalización?

La evaluación de la tasa de interés y su conformidad con las condiciones del mercado puede ser un aspecto crítico por considerar, el cual debe ser evaluado por el especialista en la materia.
Falta de información o documentación

¿Qué sucede si el contribuyente no cuenta con parte de la información o documentación señalada?, ¿se desconocerá la capitalización para efectos fiscales, aun cuando legal y contablemente sí exista?

La ausencia de documentación podría tener implicaciones significativas para la aceptación fiscal de la capitalización, esto a pesar de su validez legal y contable. Esta consecuencia (o la que corresponda) debería ser aclarada para evitar que los contribuyentes estén ante una incertidumbre fiscal.

La intención de estas preguntas es resaltar algunos aspectos fiscales, contables y legales críticos que deben ser considerados al certificar la existencia contable de un pasivo y su valor. La evaluación de estos factores es fundamental para asegurar la correcta y transparente capitalización de pasivos, evitando potenciales conflictos con las autoridades tributarias.

Conclusiones

Resulta importante que los contribuyentes y CPI estén atentos a los aspectos fiscales, contables y legales que deriven de la información y documentación relacionada con el pasivo que se pretende capitalizar; asimismo, que toda la información y documentación, en su conjunto, son elementos que deben incluirse en el análisis para comprobar la existencia del pasivo, y todos estos se deben analizar de forma individual y en su conjunto en cada caso particular.icono final



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