Una manera de restructurar una deuda es a través de su capitalización, de la cual derivan efectos en lo contable, legal y fiscal. En la materia fiscal, uno de los efectos es la certificación de la existencia contable del pasivo y su valor, obligación que se adicionó al artículo 30.° (cuarto párrafo) del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del ejercicio 2021 y que, desde un punto de vista particular, tiene diversos aspectos que deben ser considerados respecto de la información y documentación con la que deben contar los contribuyentes.
Lo abordado se menciona en relación con el contenido de la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2024, la cual señala la información que, al menos, se debe incluir en la certificación del pasivo. Aunque esta certificación debe ser realizada por un Contador Público Inscrito (CPI), es obligación de los contribuyentes proporcionarla a éste para la revisión y emisión de su conclusión acerca de la existencia contable del pasivo y de su valor. A continuación, se describe la información y documentación que la dicha regla indica:
De todo esto, se derivan diversos aspectos, algunos de los cuales se enuncian a continuación, relacionados con la información y documentación del pasivo que se pretende capitalizar y que se presentan mediante las siguientes preguntas.
Cuestionamiento | Consideración |
Certificación de pasivos anteriores a 2021
Si el pasivo fue celebrado antes de 2021, ¿es aplicable la certificación de la existencia contable y su valor si su capitalización se realiza actualmente?, ¿estaríamos ante la aplicación retroactiva de la ley? |
Es crucial determinar el alcance de la normativa para validar la capitalización de un pasivo celebrado antes de 2021 en el presente. |
Protocolización de contratos de préstamo
Si el documento de origen fuera un contrato de préstamo (inciso b), ¿debió el contribuyente haberlo protocolizado ante notario público? Esto se menciona debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha solicitado este requisito. Si el contrato no estuviera protocolizado, ¿deberá el CPI mencionar este hecho en su informe? |
La protocolización es un paso que la autoridad puede considerar obligatorio para cumplir con las disposiciones fiscales; asimismo, su omisión podría influir en la validez de la capitalización. |
Materialidad de las operaciones con proveedores
En relación con el pasivo con proveedores (inciso c), se señala en la regla referida que el CPI, a través de la verificación de control interno, manifestará la razonabilidad de la adquisición de bienes o servicios. ¿Podrá entonces el CPI cuestionar la materialidad de las operaciones e ir más allá del control interno? |
Aquí, la evaluación del CPI no sólo se limita a los procedimientos internos, sino también a la sustancia y realidad económica de las transacciones. |
Documentación de la entrega de recursos
Respecto a la documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos, ¿se refiere a un estado de cuenta bancario? Asumiendo que se refiere a dicho estado de cuenta, ¿qué sucede si no se cuenta con éste?, ¿sirve de base el dictamen fiscal de ejercicios anteriores donde un CPI o, incluso, quien certificará el pasivo, convalidó la existencia de éste y su valor en ejercicios anteriores?, ¿la documentación puede ser el convenio de cesión de deuda entre las partes, aun cuando éste no implique entrega de recursos? |
La claridad en la redacción de las normas coadyuvará a la entrega y disponibilidad de la documentación esencial que respalde y valide la existencia y valor del pasivo. |
Evaluación del valor del pasivo e intereses
En cuanto al valor del pasivo (inciso h), en caso de que el interés esté establecido, ¿deberá el CPI opinar acerca de si la tasa de interés estuvo o no a valor de mercado, o bien, simplemente asegurarse de que los intereses deriven de la tasa establecida en el convenio y que sean los registrados en la contabilidad? Si los intereses fueron gravados para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ¿se entiende que el interés fue cobrado y pagado al momento de la capitalización? |
La evaluación de la tasa de interés y su conformidad con las condiciones del mercado puede ser un aspecto crítico por considerar, el cual debe ser evaluado por el especialista en la materia. |
Falta de información o documentación
¿Qué sucede si el contribuyente no cuenta con parte de la información o documentación señalada?, ¿se desconocerá la capitalización para efectos fiscales, aun cuando legal y contablemente sí exista? |
La ausencia de documentación podría tener implicaciones significativas para la aceptación fiscal de la capitalización, esto a pesar de su validez legal y contable. Esta consecuencia (o la que corresponda) debería ser aclarada para evitar que los contribuyentes estén ante una incertidumbre fiscal. |
La intención de estas preguntas es resaltar algunos aspectos fiscales, contables y legales críticos que deben ser considerados al certificar la existencia contable de un pasivo y su valor. La evaluación de estos factores es fundamental para asegurar la correcta y transparente capitalización de pasivos, evitando potenciales conflictos con las autoridades tributarias.
Resulta importante que los contribuyentes y CPI estén atentos a los aspectos fiscales, contables y legales que deriven de la información y documentación relacionada con el pasivo que se pretende capitalizar; asimismo, que toda la información y documentación, en su conjunto, son elementos que deben incluirse en el análisis para comprobar la existencia del pasivo, y todos estos se deben analizar de forma individual y en su conjunto en cada caso particular.
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