En adelante se señalará con detalle el concepto de capitalización de pasivos, sus ventajas financieras y se analizarán los requisitos fiscales que se deben considerar para dar cumplimiento a la normativa fiscal.
Financieramente la capitalización de pasivos tiene la ventaja de otorgar estabilidad financiera a la compañía; esta figura es útil para entidades con un alto índice de endeudamiento; adicionalmente, contribuye a mejorar la estructura financiera para que, de esa forma, ayude a la empresa a mantener una relación baja de deuda a capital; asimismo, pone a la organización en una mejor posición para obtener financiamiento externo en el futuro o renegociar la deuda mejorando la condición de los préstamos existentes, de tal forma que, aumente la liquidez y se pueda utilizar el flujo de efectivo generado para apalancar el crecimiento de la compañía.
Es importante mencionar que existen otras alternativas para que una empresa obtenga recursos que sirvan para continuar con su operación, estos pudieran ser:
En materia fiscal y de manera resumida, se establece en el artículo 78.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que una capitalización de pasivos puede aumentar la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) al no estar expresamente restringida, tal como lo es el caso de la capitalización de utilidades, así como la reinversión de utilidades o dividendos.
Dicho lo anterior, es del conocimiento público que hubieron contribuyentes que utilizaban esta figura para aumentar el monto de su Cuca sin una validación de la existencia y monto del pasivo, así como no estar sujetos a la no deducibilidad de intereses pagados a sus partes relacionadas residentes en el extranjero; esto de conformidad con el artículo 28.°, fracción XXVII de la LISR, donde se establece que no serán deducibles los intereses del monto de las deudas que excedan del triple de su capital contable. Lo anterior da como origen que la autoridad fiscal busque que el contribuyente acredite una sustancia económica en este tipo de operaciones.
En este orden de ideas, la autoridad fiscal publicó en diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que reforma, adiciona y deroga el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otras disposiciones fiscales, mismas que buscan regular el aumento de la Cuca por capitalización de pasivos, estableciendo que, adicional a que el contribuyente utilice esta figura, deberá conservar actas de asamblea donde consten dichos actos, certificar la existencia contable de pasivos y su valor.
A este respecto, el artículo 30.° del CFF establece que la contabilidad se debe conservar a disposición de la autoridad durante un plazo de cinco años a partir de que es presentada (o que debió presentarse) la declaración del ejercicio correspondiente; en ese mismo apartado se indica, inclusive, que existen actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo o son a largo plazo; asimismo, que el periodo de conservación de la documentación es por todo el tiempo que duren dichos efectos.
Aunado a lo anterior, dicho artículo establece que tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar un aumento del capital social, además se deben conservar los estados de cuenta; esto en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario, o bien, los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de una revaluación de bienes de activo fijo.
La reforma fiscal mencionada fue realizada al artículo 30.° del CFF para establecer que, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deben conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia del pasivo y el valor correspondiente del mismo.
A este respecto, dado que en el propio artículo se señala que se deben emitir reglas de carácter general por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se emitió la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual establece los requisitos que, de manera específica, deben cumplirse para estar en posibilidad de emitir la certificación de la existencia de la capitalización de pasivos y el valor correspondiente a los mismos; asimismo, debe emitirse por un contador público inscrito. A continuación, se mencionan los requisitos:
Se debe cumplir con al menos los requisitos mencionados para que un contador público inscrito pueda emitir la certificación de capitalización de pasivos, señalando su existencia y el valor de estos.
La empresa debe mantener en sus expedientes dicha certificación hasta el momento en el que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación y la solicite. Esta certificación puede llevarse a cabo con posterioridad a la capitalización del pasivo y hasta en tanto no se ejerzan dichas facultades.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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