Consideraciones para el cierre fiscal de personas físicas

Conocer las obligaciones fiscales previo al cierre fiscal permite acceder a beneficios, tal como la devolución del saldo a favor en la declaración anual.

Consideraciones para el cierre fiscal de personas físicas


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M.F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja Líder de impuestos en Barcel, S.A. de C.V.
Fiscal 01 de diciembre de 2024

Estamos por concluir el ejercicio 2024 y, como personas físicas, debemos hacer consideraciones particulares para el cierre fiscal. En este sentido, es importante señalar que para las personas físicas existen reglas y regímenes específicos que hacen que el tratamiento tributario tenga particularidades que se deben cuidar.

Deducciones personales

De los errores más comunes, y que más afectan a las personas físicas, son las deducciones personales. Al emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), existen áreas de oportunidad que pueden ocasionar que se pierda el beneficio de la disminución de la base tributaria.

¿Qué particularidades se deben cuidar?

Primero que todo, el campo denominado "uso del CFDI" es la piedra angular de una deducción personal, pues existen claves específicas para acceder a los beneficios mencionados, tal como se muestra a continuación:

Clave Uso
D01 Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03 Gastos funerarios
D04 Donativos
D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
D06 Aportaciones voluntarias al SAR
D07 Primas por seguros de gastos médicos
D08 Gastos por transportación obligatoria
D09 Depósitos en cuentas para ahorro (primas que tengan como base planes de pensiones)
D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

En ese sentido, es recomendable que cada vez que se solicite un CFDI, el cual busque respaldar alguna de las deducciones personales, se revise la clave que el emisor digitó en el uso, pues un error puede ocasionar que se pierda la deducción, ya que, la experiencia indica que el error más común es que se utilice la clave G03 (gastos en general).

Cabe recordar que los pagos que se realicen por estos conceptos deben efectuarse con tarjeta de crédito o débito, transferencia electrónica de fondos o cheque, pues la autoridad tributaria no concede la calidad de deducción personal a erogaciones pagadas en efectivo (sin importar que éstas no excedan el límite de 2,000 pesos). Asimismo, es necesario considerar que, al momento de la elaboración del comprobante, cuando se llena el campo del método de pago, existe la tendencia a colocar "efectivo", lo que genera la pérdida de la deducción.

Por todo esto, es necesario que se revise el detalle de los CFDI que ampararán una deducción personal. En caso de detectar un error (como los descritos), es deber del emisor emitir el documento de la forma correcta; por lo tanto, se solicitará la cancelación y posterior refacturación.

El acompañamiento de un experto en el área fiscal permitirá tener un control adecuado de la situación financiera y evitar futuras contingencias.

Régimen de sueldos y salarios

Para aquellos que tributan en este régimen, que son una gran mayoría, el principal punto a cuidar es dar aviso al patrón para que no se efectúe el ajuste anual, esto en caso de que cuenten con deducciones personales.

Régimen de actividad empresarial

Actualmente, en México hay muchas personas físicas que trabajan por cuenta propia a través de un emprendimiento. Por lo tanto, deben prestar mayor atención a particularidades distintas a las deducciones personales, pues el régimen objeto de este apartado trata a la persona física como una empresa.

En este sentido, en cuanto a los ingresos, es necesario tener presente que, para las personas físicas, la obligación de enterar el impuesto se genera cuando efectúan el cobro de la contraprestación o precio pactado. Entonces, ¿dónde está la complicación?

Aunque la regla fiscal descrita es bastante clara, el pequeño detalle radica en que, al emitir un CFDI para cobrar un servicio prestado o la venta de un producto, generalmente se utiliza el método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición), pero el cobro se realiza en un momento distinto, lo cual genera problemas.

Se debe tener claro que la emisión de un CFDI con el método de pago PUE representa la afirmación del propio contribuyente de que ya cobró la contraprestación o precio pactado, lo que detona, en ese momento, la obligación de enterar el impuesto correspondiente.

¿Qué pasa si emito el CFDI con el método de pago PUE y cobro meses después? Ante las nuevas tendencias de fiscalización, el uso de algoritmos de Inteligencia Artificial (IA) permite a la autoridad hacer cruces de información que le facilitan ejercer sus facultades. Por lo tanto, al emitir un CFDI con este método de pago, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará que ya se produjo el hecho generador de la obligación fiscal y que ésta no ha sido cumplida.

En virtud de lo anterior, es de máxima importancia contar con una asesoría adecuada que permita prevenir riesgos y evitar actos de molestia por parte de la autoridad tributaria, tales como cartas invitación, comunicados o actos de fiscalización.

Para las personas físicas existen reglas y regímenes específicos que hacen que el tratamiento tributario tenga particularidades que se deben cuidar.

Servicios en plataformas de Internet

Para aquellas personas que presten servicios a través de una plataforma digital (Uber, Didi, etc.), deben considerar que la disposición fiscal establece porcentajes de retención, los cuales serán aplicados por la propia plataforma en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, es necesario considerar que, si dichas personas no rebasaron ingresos de 300,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior, podrán considerar las retenciones de la plataforma como pago definitivo del impuesto (sin tener que cumplir con mayores obligaciones).

De esta forma, la asesoría periódica permitirá que este tipo de contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera oportuna, o bien, accedan a facilidades administrativas que hagan más eficientes sus flujos de efectivo.

Régimen Simplificado de Confianza (Resico)

Lo primero a monitorear es no exceder el límite de 3,500,000 pesos que establece la disposición para continuar tributando bajo este régimen. Si se rebasara dicho límite, el contribuyente cambiará de régimen, adquirirá nuevas obligaciones y perderá los beneficios.

Tampoco debe perderse de vista la relación que se tiene con los otros regímenes fiscales, ya que, aunque es cierto que cuenta con facilidades administrativas, también es cierto que dichas facilidades no aplican a los demás regímenes.

Otros regímenes

Respecto a la obtención de ingresos que tributan en otros capítulos del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es necesario identificar cuáles son los momentos en que se han detonado las obligaciones fiscales y, de ser el caso, dar cumplimiento a éstas de forma espontánea, pues esto evitará un posible acto de molestia por parte de la autoridad tributaria.

Conclusiones

Conocer las obligaciones fiscales que se tienen a nivel personal es de gran importancia, ya que, esto permitirá acceder a beneficios (como la devolución del saldo a favor en la declaración anual) y evitar actos de molestia por parte de la autoridad. Para tales efectos, el acompañamiento de un experto en el área fiscal permitirá tener un control adecuado de la situación y evitar futuras contingencias de esta naturaleza.icono final



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