Consideraciones sobre la declaración anual 2023 para personas morales

Es importante considerar que la fecha límite para la presentación de la declaración anual 2023 para personas morales es el 1.° de abril de 2024.

Consideraciones sobre la declaración anual 2023 para personas morales


N80069
L.C. Daniel Antonio Patiño Espinosa Director de contabilidad en Grupo Asesores en Negocios
Fiscal 01 de marzo de 2024

Conforme a lo establecido en el artículo 76.°, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales del régimen general están obligadas a la presentación de su declaración anual del ISR dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal. Para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes (en su portal de Internet) el aplicativo para la declaración anual 2023, el cual contiene diversas modificaciones con respecto a lo ocurrido en el llenado del formato para el ejercicio anterior.

ISR

Entrando al rubro del ISR, en el apartado de ingresos ya vienen precargados los datos de los pagos provisionales de este impuesto, por lo que, es fundamental que dichas declaraciones mensuales ya estén presentadas y pagadas; de lo contrario, el aplicativo no reconocerá los ingresos nominales en su totalidad.

En caso de que se necesite hacer un cambio en los ingresos, se tendrán que presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales. El dato del ajuste anual por inflación se determina automáticamente capturando (de manera manual) los saldos promedio anuales de créditos y deudas.

Deducciones

CFDI
Por otro lado, en el apartado de las deducciones se visualizan ya cargados los datos de la nómina a deducir (sueldos y asimilados a salarios), relativos a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina timbrados durante el ejercicio, desglosando la parte exenta y la parte gravada de dichas percepciones para el trabajador.

Es importante mencionar que, si las retenciones del ISR sobre salarios no han sido pagadas en las declaraciones mensuales, el aplicativo no permite deducir el sueldo asociado a dicha retención. También se permite incluir (de manera manual) los gastos relacionados con la nómina (seguridad social, retiro, Infonavit e Impuesto Sobre Nómina), el costo de ventas y la deducción de inversiones.

Asimismo, dentro de las deducciones, se observan los datos precargados de los honorarios pagados a personas físicas y el uso o goce temporal de bienes pagados a éstas, con el fin de que se incluyan como gastos deducibles. Sin embargo, de manera similar a los sueldos, sólo se permite su deducción cuando haya sido efectivamente pagada la retención del ISR en las declaraciones mensuales.

Es importante realizar el envío de la declaración anual 2023 para personas morales en el tiempo y la forma que señale la autoridad fiscal para evitar infracciones y multas.

Determinaciones

Avanzando al apartado de la determinación, se precargan automáticamente los montos de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas para obtener una utilidad o una pérdida fiscal. Aquí se puede aplicar el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.

En primera instancia, el aplicativo toma el importe de la PTU timbrada y pagada que se disminuyó de los pagos provisionales, sin embargo, como uno de los cambios para la declaración anual 2023, la herramienta ya permite incluir la PTU pagada con posterioridad al 31 de mayo, misma que no se aplicó en pagos provisionales, pero que sí se erogó antes del 31 de diciembre.

Pérdidas fiscales

En el rubro de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, el aplicativo muestra el saldo remanente de las pérdidas fiscales pendientes de la aplicación que proviene de la última declaración anual presentada. No obstante, como parte de las modificaciones para la declaración anual 2023, también se permite ingresar alguna pérdida que no se visualice, así como editar algún dato de lo ya registrado. Las pérdidas fiscales se actualizan automáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 57.° de la LISR.

Con estos datos, la herramienta determina el resultado fiscal del ejercicio y realiza el cálculo del ISR causado, al cual se le pueden disminuir las cantidades del impuesto retenido mensual, así como el importe de los pagos provisionales presentados y pagados (que el aplicativo jala automáticamente), generando un ISR a cargo o a favor. En el apartado de pago, el aplicativo permite disminuir del impuesto a cargo el importe del subsidio al empleo y la compensación de algún saldo a favor o pago indebido, cuyos datos se ingresan manualmente.

La LISR establece que las personas morales del régimen general están obligadas a la presentación de su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal.

Datos adicionales

Dentro del apartado de datos adicionales, la herramienta permite, en primera instancia, visualizar la forma en que fue determinado el coeficiente de utilidad a usar en los pagos provisionales del siguiente ejercicio fiscal. También se permite capturar los importes de la PTU generada en el ejercicio, ingresando manualmente los montos de las utilidades no cobradas en dicho periodo.

Asimismo, se permite plasmar el importe de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), llenando las cantidades relativas a aportaciones o reducciones de capital, así como del ISR pagado, las partidas no deducibles y los dividendos erogados.

Estados financieros

Por otro lado, al ingresar al rubro de estados financieros, se realiza el llenado de la conciliación contable fiscal; también se ingresan los datos relativos al balance general y al estado de resultados. Se traen precargados los importes del año anterior; además, dentro de los cambios para la declaración anual 2023, se omite el llenado del estado de flujo de efectivo y del estado de cambios en el capital contable.

Conclusiones

Es importante recordar que la fecha límite para la presentación de la declaración anual del ISR 2023 para personas morales es el 1.° de abril de 2024; por lo tanto, es fundamental realizar su envío en tiempo y forma dentro del plazo establecido y conforme a los medios electrónicos que señale el SAT, esto para evitar infracciones y multas por parte de la autoridad.icono final



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