En este sentido, los contribuyentes que pretendan deducir pérdidas incobrables mayores a 30,000 UDIS, deberán reunir los siguientes requisitos:
Uno de los requisitos que ha generado más debate es el señalado en el segundo punto, sobre el cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado con las siguientes jurisprudencias, mismas que permiten identificar la esfera jurídica de los gobernados que se encuentren en esta situación.
Tesis | Tipo | Materia | Fecha | Concepto | Manifestaciones de procedencias |
1a./J. 205/2023 (11a.) | Jurisprudencia | Administrativa, constitucional | 8 de diciembre de 2023 | Deducciones fiscales, metodología para el examen de la razonabilidad de sus regulaciones establecidas en la ley. |
No hay afectación, toda vez que el análisis de la razonabilidad concluye:
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1a./J. 204/2023 (11a.) | Jurisprudencia | Administrativa, constitucional | 8 de diciembre de 2023 | Deducción de créditos ante su imposibilidad práctica de cobro. Su regulación supera el examen de razonabilidad. |
Se supera el examen de razonabilidad:
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1a./J. 206/2023 (11a.) | Jurisprudencia | Administrativa, constitucional | 8 de diciembre de 2023 | Deducción de créditos ante su imposibilidad práctica de cobro. Su regulación respeta el principio de seguridad jurídica. |
Se respeta el principio de seguridad jurídica:
En ambos casos, no se deja en manos de la autoridad determinar la base del impuesto, toda vez que, en su momento, se deberán atender las circunstancias de incobrabilidad por haberse agotado todos los medios ordinarios y legales para su cobro. |
Como se puede observar, la SCJN ha concluido que no hay afectación a los gobernados por la inclusión de este requisito en particular; por lo tanto, resulta procedente que se deba obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente (por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México), con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable para que los contribuyentes puedan deducir estos adeudos al no lograrse el cobro por las operaciones llevadas a cabo por el deudor.
En efecto, la problemática que implica el requisito señalado radica en el hecho de que, de no tener la resolución definitiva, pero sí una resolución favorable, no pueda deducirse la cuenta incobrable, siempre que la ejecución de dicha resolución favorable puede ser imposible o muy difícil de cumplir.
Lo anterior implicaría una deducción en el futuro y no en el momento en el que se generó el adeudo. Un resultado optimista sería que, tal vez, se podrá materializar la deducción autorizada en largo plazo; asimismo, llegar a la ejecución favorable puede ser un camino distante, considerando ésta no menor a tres años.
Con base en las jurisprudencias mencionadas, en la medida que el contribuyente pueda demostrar que agotó prácticamente todos los medios ordinarios y legales para su cobro, podrá deducir la cuenta incobrable, a pesar de que no haya logrado la ejecución de la resolución favorable u obtenido la resolución definitiva.
En ningún momento las jurisprudencias citadas afectan los principios de justicia fiscal de los gobernados; como ha concluido la SCJN, se busca que estos no dejen, de manera subjetiva, la existencia del adeudo y se demuestre que, efectivamente, se trate de una cuenta incobrable con las gestiones ordinarias y procesales correspondientes.
Lo referido, toda vez que, en caso de que las autoridades tributarias ejerzan sus facultades de comprobación, se tendrían los elementos suficientes para demostrar que se cumplen con las disposiciones fiscales para considerar como partidas deducibles las pérdidas por cuentas incobrables, haciendo que el cumplimento de las jurisprudencias ayude a acreditar la deducción, aunque ésta sea a largo plazo.
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