Fiscal
11 de diciembre de 2024
Estamos concluyendo el ejercicio fiscal 2024, y aunque el periodo para presentar la declaración anual pueda parecer un tanto lejano, el tiempo corre rápido. Es momento de analizar cuáles son las deducciones personales a las que se tiene derecho y los requisitos que deben cumplirse para aplicarlas a los ingresos obtenidos.
¿Todos estamos obligados a presentar la declaración anual?
Para responder tal interrogante, se deben revisar los diferentes supuestos que obligan a hacerlo. Al consultar el artículo 150.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se mencionan los sujetos exentos de esta obligación. Asimismo, cabe mencionar que, como personas físicas, en el ejercicio se pueden percibir ingresos por cualquiera de los siguientes conceptos:
- Sueldos, salarios y asimilados
- Actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios)
- Arrendamiento
- Enajenación de bienes
- Enajenación de acciones en bolsa de valores
- Adquisición de bienes
- Intereses
- Premios
- Dividendos
- Otros ingresos (demás ingresos)
Es recomendable que, desde ahora, se verifiquen los comprobantes por concepto de deducciones personales, pues podrían contener errores y no se tomarían en cuenta al presentar la declaración anual.
El artículo 150.° de la LISR contempla opciones para no presentar la declaración anual; éstas aplican a personas físicas que, en el ejercicio, sólo obtengan ingresos acumulables por los siguientes supuestos:
- Los señalados en los capítulos I (sueldos, salarios, asimilados y, en general, por prestar un servicio personal subordinado) y VI (intereses) del título IV (de las personas físicas), cuya suma no exceda de 400,000 pesos; siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 y, sobre dichos ingresos, se haya aplicado la retención a la que se refiere el primer párrafo del artículo 135.° de la LISR.
- Con las mismas condiciones anteriores, sin embargo, en el caso de que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios de un solo patrón durante todo el año, se podrá incluir el concepto de intereses.
- Cuando no exista impuesto a cargo en la declaración anual, cuando el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de ingresos, o bien, si los ingresos por intereses nominales provenientes de instituciones financieras no exceden de 20,000 pesos.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Estarán obligados a presentar dicha declaración las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por:
- Sueldos y salarios
- De un único patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre
- Si obtuvieron retribuciones por salarios y otro ingreso adicional
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea durante el año
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
- Si, además, obtuvieron ingresos por indemnización
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93.° (fracción IV y V) de la LISR
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400,000 pesos
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses o dividendos
Se debe analizar cuáles son las deducciones personales a las que se tiene derecho y los requisitos que deben cumplirse para aplicarlas a los ingresos obtenidos.
Deducciones personales
Una vez que se ha identificado quienes están obligados a presentar la declaración anual, se enlistarán las deducciones personales a las que se tiene derecho aplicar sobre los ingresos obtenidos.
- Gastos médicos: honorarios médicos, dentales, psicológicos, nutricionales; gastos realizados por incapacidad o discapacidad y hospitalización; medicamentos incluidos en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias); análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; así como lentes ópticos graduados (los cuales tendrán un tope de hasta 2,500 pesos).
- Gastos funerarios: siempre y cuando no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar (en 2024 fue de 39,606.36 pesos). El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
- Donativos: el límite para deducir este concepto es de hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas, y hasta 4% para los otorgados a la federación.
- Gastos de transporte escolar: sólo aplica cuando éste sea obligatorio por parte de la escuela o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias al retiro: incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta de retiro del contribuyente.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro: son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con la edad, jubilación o retiro, y cuyo monto no exceda de 152,000 pesos al año.
- Primas de seguros de gastos médicos: son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina, ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses por créditos hipotecarios: son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), exclusivamente, por la adquisición de casa habitación.
- Colegiaturas: aunque los pagos de colegiaturas se consideran dentro de las deducciones personales, en realidad, constituyen un beneficio fiscal que podemos contemplar en la declaración, esto de acuerdo con la cantidad pagada por cada uno de los hijos, misma que no debe exceder los límites anuales establecidos:
- Preescolar 14,200 pesos
- Primaria 12,900 pesos
- Secundaria 19,900 pesos
- Profesional técnico 17,100 pesos
- Bachillerato o su equivalente 24,500 pesos
Aunque el periodo para presentar la declaración anual pueda parecer un tanto lejano, el tiempo corre rápido y es mejor estar preparados.
Como se ha notado, hay varios conceptos que se pueden aplicar como deducción personal, sin embargo, como todo gasto, se deben cumplir ciertos requisitos para su deducción:
- El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMA anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos (lo que resulte menor).
- Los contribuyentes deben contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de cada servicio adquirido, así como haber realizado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. En ningún caso serán deducibles los pagos
Conclusiones
Para los contribuyentes que hayan realizado alguno de los gastos personales mencionados y que, a su vez, hayan cumplido con los requisitos para su deducción, es conveniente presentar su declaración anual, aunque no estén obligados a ello, pues es probable que, en el resultado final, se obtenga un saldo a favor del ejercicio.
Es recomendable que, desde ahora, se verifiquen los comprobantes por concepto de deducciones personales, ya que, podrían estar elaborados incorrectamente y esto ocasionaría que no se tomen en cuenta al presentar la declaración correspondiente.