A
través de la reforma hacendaria del año 2013 se llevaron a cabo modificaciones sustanciales, en particular, la de obligatoriedad para los contribuyentes y personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre ellos:
Obtener ingresos acumulables superiores a 122 millones 814 mil 830 pesos (cifra al 2021).
Que el valor de su activo rebase los 97 millones 23 mil 720 pesos.
Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio a dictaminar.
En tales casos, un Contador Público Autorizado (CPA) deberá dictaminar sus estados financieros y cumplir con los plazos de aviso y presentación de dictamen por medio del Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (Sipred) 2021.
Con los cambios a diversas disposiciones del CFF para el ejercicio 2022 será obligatorio auditar, para efectos fiscales, los estados financieros de personas físicas o morales que obtengan ingresos acumulables iguales o mayores a mil 650 millones 490 mil 600 pesos.
Es preciso tomar en cuenta las medidas complementarias que emite la autoridad y que provienen de su numeral 33 inciso g), conocidas como Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ya que pueden otorgar facilidades, derechos u obligaciones, siempre que no estén relacionadas con los elementos de las contribuciones, entre los cuales se encuentran disposiciones específicas para aquellos contribuyentes que proveen de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
En el ámbito fiscal, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deben cumplir con los criterios y reglas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la RMF, establece para que obtengan y conserven su autorización para seguirse desempeñando como PAC, siendo una de ellas la de dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF.
Si bien es cierto que este dictamen era opcional hasta 2021, en la actualidad es obligatorio para los PAC, ya que, de no cumplirse los requisitos establecidos en la regla 2.8.2.2 de la RMF 2021, se harían acreedores a perder dicha autorización:
Los PAC con asesoría de los CPA deben manifestar de forma conjunta que auditarán sus estados financieros cuando presenten la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para efectos fiscales, de no cumplir con el dictamen, podrían ser suspendidos o bien, la autorización que les permite desempeñar sus funciones podría no renovarse.
De ocurrir esto, los CPA que dictaminen a los PAC habrán de apegarse a lo establecido en el Anexo 16 de la RMF.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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Gerardo González de Aragón RodríguezUn saldo a favor del ISR no es un tema que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en la declaración anual para personas físicas en el mes de abril.
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Cristina Zoé Gómez Benavides© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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