Efectos de los dictámenes fiscales extemporáneos

Entre los efectos de presentar dictámenes fiscales extemporáneos, los contribuyentes podrían ser acreedores a sanciones, multas, así como perder ciertos beneficios.

Efectos de los dictámenes fiscales extemporáneos


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C.P. Paola Irene Salvador López Socio en Mancera Ernst & Young, S.C.
Fiscal 07 de noviembre de 2023

Como parte de las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas morales que tributan en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se encuentra la de dictaminar sus estados financieros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-A, dichos contribuyentes que caigan en alguno de los supuestos que a continuación se mencionan, deberán dictaminar sus estados financieros para efectos tributarios y presentar un dictamen fiscal.

De igual manera, este mismo artículo establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes personas morales (o personas físicas con actividad empresarial) que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y deban presentar un dictamen; para ello, es necesario considerar lo siguiente:

Contribuyentes obligados a dictaminarse Contribuyentes que pueden optar por dictaminarse
Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores o iguales a 1,779,063,820 pesos consignados en su declaración anual normal. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 140,315,940 pesos.
Que el valor de sus activos (determinado conforme a reglas de carácter general emitidas por el SAT) sea superior a 110,849,600 pesos.
Contribuyentes que, al cierre del ejercicio, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista. Que en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior hayan contado, por lo menos, con 300 trabajadores.

Ahora bien, los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros deberán manifestarlo en el formulario electrónico de la declaración del ISR del ejercicio y dentro del plazo que establece la ley, es decir, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal. En caso de no hacerlo o hacerlo fuera del plazo señalado, no se le dará efecto legal alguno al dictamen fiscal presentado de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicho lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros, tendrán como fecha límite para la presentación del dictamen a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del que se trate.

Si la autoridad informa sobre el rechazo del dictamen fiscal entre el 14 y 15 de mayo, se podrá enviar nuevamente para su aceptación a más tardar el 16 y 17 de ese mes, respectivamente.

Cabe mencionar que para el cumplimiento de esta obligación no existe mecanismo alguno en el cual el contribuyente pueda obtener prórroga para su presentación, salvo por disposición expresa que emita la autoridad fiscal (mediante reglas de carácter general).

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los que ejerzan la opción a la que se refiere el artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida la obligación de presentar la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) a la que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento.

Como se puede apreciar, resulta importante cumplir con los plazos y supuestos para la presentación del dictamen fiscal, pues de no considerar lo anterior, los contribuyentes podrían ser acreedores a sanciones, así como perder ciertos beneficios al encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

  • Cuando el dictamen fiscal, la información o cualquier documentación relacionada con el mismo se presente fuera del plazo (se envíe con posterioridad al día 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente), se tendrá por “no presentado”, de conformidad con el artículo 59.° del Reglamento del CFF.
  • Cuando se esté obligado o se hubiese optado por presentar el dictamen fiscal (de conformidad con el artículo 32-A del CFF) y no se lleve a cabo dentro del término establecido, los contribuyentes podrían ser acreedores a multas que van de los 15,410 a los 154,050 pesos.
  • Cuando el dictamen fiscal no se presente dentro del plazo establecido, las autoridades fiscales podrían también restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H bis del CFF), lo que afectaría a los contribuyentes, puesto que no podrían emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y sus complementos correspondientes, impactando significativamente su operación.
  • En caso de que los contribuyentes no presenten el dictamen fiscal, podrían ser acreedores a una multa de 15,410 a 154,050 pesos, pues no se tendría por cumplida la obligación de presentar la información a la que se refiere el artículo 32-H del CFF (ISSIF).
  • En caso de presentar el dictamen fiscal o la ISSIF de manera extemporánea, no les serían aplicables los beneficios de los tratados internacionales para evitar la doble tributación de los que México sea parte, toda vez que así lo establece el artículo 4.° de la LISR.
Dictaminar sus estados financieros es parte de las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas morales.

En caso de que el contribuyente haya optado por dictaminar sus estados financieros y que, por alguna situación en especial, considere que no podrá presentarlo, puede enviar un aviso de renuncia a la presentación del dictamen fiscal (de conformidad el artículo 59.° del Reglamento del CFF) mediante la ficha de trámite 141/CFF, Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

Lo anterior siempre y cuando, dicho aviso se realice a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en que deba presentarse el dictamen. Esto resulta importante, ya que, si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la ISSIF, deberá presentarla conjuntamente con la declaración anual del ejercicio en tiempo y forma.

Conclusiones

De conformidad con la regla 2.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, si el dictamen fiscal hubiera sido rechazado por alguna causa dentro de los dos últimos días de su vencimiento, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se informe “la no aceptación” para que se considere presentado en tiempo. Es decir, si la autoridad informa sobre el rechazo del dictamen fiscal entre el 14 y 15 de mayo, se podrá enviar nuevamente para su aceptación a más tardar entre el 16 y 17 de mayo, respectivamente.


Referencias

  • Gobierno de México, 2021, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • Gobierno de México, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2023, Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • SHCP, 2022, Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, 2023, de Servicio de Administración Tributaria: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/anexos/Anexo_5-RMF_2023-27122022.pdf


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