De igual manera, este mismo artículo establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes personas morales (o personas físicas con actividad empresarial) que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y deban presentar un dictamen; para ello, es necesario considerar lo siguiente:
Contribuyentes obligados a dictaminarse | Contribuyentes que pueden optar por dictaminarse |
Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores o iguales a 1,779,063,820 pesos consignados en su declaración anual normal. | Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 140,315,940 pesos. |
Que el valor de sus activos (determinado conforme a reglas de carácter general emitidas por el SAT) sea superior a 110,849,600 pesos. | |
Contribuyentes que, al cierre del ejercicio, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista. | Que en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior hayan contado, por lo menos, con 300 trabajadores. |
Ahora bien, los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros deberán manifestarlo en el formulario electrónico de la declaración del ISR del ejercicio y dentro del plazo que establece la ley, es decir, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal. En caso de no hacerlo o hacerlo fuera del plazo señalado, no se le dará efecto legal alguno al dictamen fiscal presentado de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dicho lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros, tendrán como fecha límite para la presentación del dictamen a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del que se trate.
Cabe mencionar que para el cumplimiento de esta obligación no existe mecanismo alguno en el cual el contribuyente pueda obtener prórroga para su presentación, salvo por disposición expresa que emita la autoridad fiscal (mediante reglas de carácter general).
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los que ejerzan la opción a la que se refiere el artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida la obligación de presentar la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) a la que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento.
Como se puede apreciar, resulta importante cumplir con los plazos y supuestos para la presentación del dictamen fiscal, pues de no considerar lo anterior, los contribuyentes podrían ser acreedores a sanciones, así como perder ciertos beneficios al encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
En caso de que el contribuyente haya optado por dictaminar sus estados financieros y que, por alguna situación en especial, considere que no podrá presentarlo, puede enviar un aviso de renuncia a la presentación del dictamen fiscal (de conformidad el artículo 59.° del Reglamento del CFF) mediante la ficha de trámite 141/CFF, Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
Lo anterior siempre y cuando, dicho aviso se realice a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en que deba presentarse el dictamen. Esto resulta importante, ya que, si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la ISSIF, deberá presentarla conjuntamente con la declaración anual del ejercicio en tiempo y forma.
De conformidad con la regla 2.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, si el dictamen fiscal hubiera sido rechazado por alguna causa dentro de los dos últimos días de su vencimiento, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se informe “la no aceptación” para que se considere presentado en tiempo. Es decir, si la autoridad informa sobre el rechazo del dictamen fiscal entre el 14 y 15 de mayo, se podrá enviar nuevamente para su aceptación a más tardar entre el 16 y 17 de mayo, respectivamente.
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