Facultades del SAT ante la discrepancia fiscal para personas físicas

La discrepancia fiscal permite al SAT detectar posibles ingresos no declarados mediante el análisis de las erogaciones realizadas por personas físicas.

Facultades del SAT ante la discrepancia fiscal para personas físicas


Fiscal 10 de enero de 2025

La discrepancia fiscal es un tema que ha adquirido gran importancia dentro del sistema tributario mexicano, especialmente, en los últimos años, esto se debe al incremento de la fiscalización por parte de las autoridades fiscales. Este concepto se refiere a la diferencia entre los ingresos que una persona física declara y los gastos o erogaciones que efectúa en un periodo determinado. Cuando se detecta una discrepancia, el contribuyente puede ser sujeto a una revisión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que podría llevar a la determinación de impuestos omitidos y sanciones.

La base legal para la discrepancia fiscal en México se encuentra en el artículo 91.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se establece que las personas físicas pueden ser objeto de este procedimiento cuando sus erogaciones superan los ingresos declarados, o bien, los que debieron haber declarado. Las erogaciones consideradas incluyen gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y pagos con tarjetas de crédito. Este marco legal es fundamental para la identificación de discrepancias entre lo que un contribuyente gasta y lo que reporta como ingreso ante las autoridades tributarias.

La discrepancia fiscal tiene el objetivo de identificar inconsistencias entre ingresos reportados y gastos efectuados, lo que da lugar a revisiones y determinación de impuestos omitidos.

El procedimiento de discrepancia fiscal inicia cuando el SAT detecta que los gastos de una persona física en un año calendario son mayores que sus ingresos declarados; si esto ocurre, el contribuyente es notificado y cuenta con un plazo de 20 días para explicar el origen de los recursos utilizados para dichas erogaciones, tal como lo señala el artículo 91.° de la LISR. En caso de que no se logre aclarar la discrepancia, la autoridad presume que estos gastos corresponden a ingresos no declarados y procede a la determinación de los impuestos omitidos.

Una de las características clave del procedimiento es que se presume la existencia de ingresos gravados cuando las erogaciones no pueden justificarse adecuadamente. Si el contribuyente no logra demostrar el origen de los fondos utilizados para realizar las erogaciones, el SAT puede considerar estos montos como ingresos omitidos y aplicar las sanciones correspondientes. Además, las autoridades tienen a su disposición una gran cantidad de información, obtenida tanto de sus propios registros como de terceros, para detectar y comprobar dichas discrepancias.

El artículo 91.° de la LISR establece, de forma clara, que las erogaciones detectadas por las autoridades tributarias pueden incluir depósitos en cuentas bancarias, pagos con tarjetas de crédito y adquisiciones de bienes. Además, en el caso de contribuyentes que no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que, estando inscritos, no presentan sus declaraciones fiscales, la autoridad también puede presumir que las erogaciones corresponden a ingresos no declarados; esto resalta la importancia de cumplir con las obligaciones de este tipo y llevar un registro adecuado de las fuentes de ingresos.

El fisco mexicano cuenta con facultades amplias para acceder a información relevante sobre las finanzas de los contribuyentes, lo que incluye convenios con instituciones bancarias y la posibilidad de utilizar bases de datos electrónicas para rastrear las erogaciones realizadas por personas físicas. Estas herramientas tecnológicas permiten a la autoridad detectar discrepancias de manera más precisa y rápida, algo que ha incrementado la eficacia de las auditorías fiscales en los últimos años.

El SAT tiene amplias facultades para llevar a cabo investigaciones, utilizando información financiera obtenida de diversas fuentes.

Uno de los aspectos más importantes de la discrepancia fiscal es la carga de la prueba. El contribuyente, una vez notificado por la autoridad sobre la discrepancia, tiene la responsabilidad de presentar la documentación que acredite el origen de los recursos utilizados para realizar las erogaciones; de lo contrario, la autoridad presume que estos constituyen ingresos no declarados y procede a aplicar la tarifa del artículo 152.° de la LISR para calcular el impuesto omitido.

El proceso de revisión por discrepancia fiscal también involucra la posibilidad de que el SAT requiera información adicional al contribuyente; esto significa que, si las pruebas presentadas al inicio no son suficientes, la autoridad puede solicitar más documentación antes de concluir si realmente existe una discrepancia. Esta etapa es crucial, pues permite al contribuyente tener una segunda oportunidad para justificar sus erogaciones.

La discrepancia fiscal no sólo afecta a personas físicas con altos ingresos, sino que también puede involucrar a contribuyentes que no presentan declaraciones, o bien, que declaran ingresos menores a sus gastos. En estos casos, el SAT está facultado para inscribir al contribuyente en el RFC y proceder con el cobro de los impuestos correspondientes a los ingresos omitidos. Esto demuestra que la autoridad está enfocada en ampliar su base de contribuyentes y asegurar que todas las personas que obtienen ingresos cumplan con sus obligaciones fiscales.

Las consecuencias de una discrepancia fiscal no aclarada pueden ser significativas, tanto desde el punto de vista económico como reputacional. No sólo se está expuesto al pago de impuestos adicionales, sino también a sanciones que pueden incluir multas e, incluso, acciones penales en casos extremos de evasión fiscal. Por ello, es fundamental que los contribuyentes lleven un control riguroso de sus ingresos y gastos, y que cuenten con asesoría adecuada para prevenir este tipo de problemas.

Es importante señalar que el artículo 91.° de la LISR establece ciertas excepciones; por ejemplo, los depósitos en cuentas de terceros o traspasos entre cuentas del contribuyente y sus familiares directos no se consideran erogaciones si se puede demostrar que estos movimientos no constituyen ingresos gravables. Esta disposición es fundamental para evitar que situaciones comunes, como traspasos de dinero entre familiares, sean objeto de fiscalización innecesaria.

La discrepancia fiscal es la diferencia entre los ingresos que una persona física declara y los gastos o erogaciones que efectúa en un periodo determinado.

En cuanto a los ingresos omitidos que se determinan por discrepancia fiscal, la ley permite que estos sean clasificados como ingresos por la actividad preponderante del contribuyente o como otras percepciones, dependiendo de la naturaleza de las erogaciones; esto incluye préstamos, donativos o cualquier otro ingreso no declarado en los términos de la ley. Este enfoque integral permite a la autoridad fiscal clasificar, de manera adecuada, los ingresos omitidos y aplicar las sanciones correspondientes.

El compliance fiscal juega un papel crucial en la prevención de discrepancias tributarias. Las personas físicas deben asegurarse de que sus finanzas estén en orden, esto a través del adecuado registro de todas las transacciones, ingresos y erogaciones. Lo anterior no sólo facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también reduce el riesgo de ser objeto de una revisión por parte del SAT.

Asimismo, la discrepancia tributaria es una herramienta que busca combatir la evasión fiscal y aumentar la recaudación de impuestos en México. El SAT ha intensificado sus esfuerzos en este sentido, utilizando tecnología avanzada y colaborando con diversas instituciones para detectar posibles inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes. Esto hace que sea más importante que las personas físicas lleven un registro detallado de sus ingresos y erogaciones, así como que cuenten con el apoyo de asesores fiscales especializados para evitar problemas con la autoridad.

Conclusiones

La discrepancia fiscal es un mecanismo establecido en la legislación mexicana que permite al SAT detectar posibles ingresos no declarados mediante el análisis de las erogaciones realizadas por personas físicas. Este procedimiento, regulado por el artículo 91.° de la LISR, tiene como objetivo identificar inconsistencias entre los ingresos reportados y los gastos efectuados, lo que puede dar lugar a revisiones fiscales y a la determinación de impuestos omitidos.

El artículo 91.° otorga al SAT amplias facultades para llevar a cabo investigaciones, utilizando información financiera obtenida de diversas fuentes. Además, establece un proceso claro para notificar al contribuyente sobre la discrepancia detectada, brindándole la oportunidad de justificar el origen de los recursos empleados. En caso de no poder aclarar las diferencias, las erogaciones no justificadas se consideran ingresos gravados y el SAT puede proceder a la imposición de sanciones, así como al cobro de los impuestos correspondientes.

Para evitar consecuencias negativas, es esencial que los contribuyentes mantengan un control riguroso de sus ingresos y gastos, asimismo, que estén preparados para demostrar el origen de sus erogaciones ante una posible revisión fiscal. Contar con una asesoría especializada es clave para prevenir sanciones, asegurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar conflictos con las autoridades en un entorno donde la fiscalización es cada vez más exhaustiva.icono final



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