Estímulos fiscales en materia de condonación de multas y recargos

El estímulo en materia de multas y recargos está enfocado en contribuyentes que no hayan excedido los 35 millones de pesos de ingresos acumulables.

Estímulos fiscales en materia de condonación de multas y recargos


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M.F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja Líder de impuestos en Barcel, S.A. de C.V.
Fiscal 14 de febrero de 2025

El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2025, misma que, desde hace muchos años, contiene estímulos como el que se otorga a los adquirentes de diésel en el transporte de carga y personas, por el uso de carreteras de la red nacional de autopistas de cuota, enajenantes de periódicos y revistas, entre otros.

Por lo tanto, para dar lectura a lo plasmado en la LIF 2025, es recomendable revisar cada uno de los artículos, sin olvidar que existen transitorios que funcionan como “la letra pequeña” de esta ley, pues en ellos se hace referencia al inicio de la vigencia de las disposiciones o limitantes en la aplicación de beneficios.

Al llegar al apartado de transitorios, lo primero a destacar es que para 2025 existen más de los que hubo en 2024 y que, en lo tributario, el artículo 34.° transitorio es el de mayor impacto en muchos años, pues otorga un estímulo fiscal en materia de multas, recargos y gastos de ejecución.

Al comenzar el análisis de la disposición referida, se debe resaltar que el estímulo está enfocado en contribuyentes que no hayan excedido los 35 millones de pesos de ingresos acumulables, esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Se indica que aquellos contribuyentes (personas físicas o morales) que hayan recibido condonación, reducción, o bien, cualquier otro beneficio de naturaleza análoga en el pago de créditos fiscales, no podrán acceder al estímulo fiscal de referencia.

Si el contribuyente está en posibilidad de acceder a los beneficios del estímulo fiscal, debe analizar las implicaciones financieras que la regularización puede traerle.

De esta forma, en el primer párrafo del artículo bajo análisis se puede dilucidar qué contribuyentes pueden acceder al estímulo fiscal y quiénes no podrán, ya sea por tener ingresos acumulables superiores a los establecidos en la disposición o por haber recibido un beneficio en el pasado.

Al entrar en materia, la disposición establece que el estímulo fiscal aplicable será respecto de:

  • Multas por cometer alguna de las infracciones de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Multas con agravantes.
  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales del propio contribuyente, retenciones, impuestos trasladados o cuotas compensatorias que sean administradas y recaudadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los supuestos bajo los cuales se aplicará este beneficio son los siguientes:

  1. Estímulo fiscal equivalente a 100% de multas, recargos y gastos de ejecución de contribuyentes que:
    1. En el ejercicio 2023 o anteriores, tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias, siempre que presenten las declaraciones y paguen las contribuciones omitidas (con su respectiva actualización) en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025.
    2. Se encuentren en el ejercicio de facultades de comprobación, si subsanan sus irregularidades y se autocorrigen a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
    3. Para aquellos que hayan solicitado el pago de créditos fiscales en parcialidades y que, al 1.° de enero de 2025, hayan tenido un importe pendiente de pago, el beneficio se dará si pagan el referido importe pendiente en una sola exhibición (saldo pendiente más actualización).
    4. En el caso de contribuyentes con créditos firmes determinados por la autoridad federal, el estímulo será aplicable siempre que estos no hayan sido impugnados o, si lo fueron, exista un desistimiento del medio de defensa.

    Como se puede observar, los incisos A y B son de ejecución inmediata, pues sólo es necesario presentar las declaraciones y pagar las contribuciones (con su debida actualización), ya sea de manera extemporánea o por virtud de una autocorrección.

    El estímulo en materia de multas está enfocado en contribuyentes que no hayan excedido los 35 millones de pesos de ingresos acumulables.

    En cuanto a los créditos fiscales impugnados, el contribuyente debe llevar a cabo una serie de pasos adicionales para acceder al beneficio; por lo tanto, es necesario que se evalúe con los abogados la viabilidad de efectuar los desistimientos a los que se hace referencia, así como el tiempo que esto tomará.

  2. Los créditos fiscales, de los que se pretenda tener el estímulo fiscal, deben provenir de ejercicios (2023 y anteriores) en los que el contribuyente no haya excedido el límite de 35 millones. Por lo tanto, es importante verificar la situación tributaria de cada contribuyente en los ejercicios correspondientes, así como monitorear si existe alguno en el que se ubiquen fuera del espectro del estímulo fiscal.
  3. Los contribuyentes deberán presentar ante el SAT una solicitud para acceder al estímulo fiscal a más tardar el 30 de septiembre de 2025. Para ello, es de vital importancia mantenerse informado respecto de las reglas misceláneas que la entidad emita para tales efectos, ya que, es mandatorio que el contribuyente cumpla con los requisitos necesarios para ser acreedor al estímulo.

    Uno de los grandes beneficios de esta solicitud es que, con la presentación del referido documento, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal; asimismo, se interrumpirá el término para que se consuma la prescripción.

  4. Para el caso de los contribuyentes que contaban con pago en parcialidades y aquellos que cuenten con créditos firmes (que hayan solicitado su acceso al estímulo fiscal), el SAT deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.
  5. Una vez que el contribuyente tenga el formulario de pago, tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el documento se ponga a su disposición para llevar a cabo el pago correspondiente.

    Para tales efectos, es vital efectuar el pago de manera inmediata para acceder al beneficio sin inconvenientes, pues la experiencia nos demuestra que, en ocasiones, la línea de captura se olvida en un cajón.

  6. Con el fin de no dejar lugar a dudas, el transitorio bajo estudio establece que este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos de la LISR; asimismo, establece que tampoco dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
  7. Continuando con las excepciones, esta fracción hace referencia a que los contribuyentes que cuenten con sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal, o bien, se encuentren en las listas de los artículos 69-B o 69-B bis del CFF, no podrán acceder al estímulo fiscal. Esto es completamente claro, ya que, si el contribuyente no se ha portado bien con la autoridad fiscal, no debería acceder a beneficios por parte de ésta.
  8. Considerando que el beneficio bajo estudio busca la generación de flujos de efectivo, se precisa que el pago de los créditos fiscales que, potencialmente, generen multas, no podrá realizarse en especie ni mediante compensación.
  9. Los contribuyentes deberán presentar ante el SAT una solicitud para acceder al estímulo fiscal a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
  10. Partiendo de la base de que los contribuyentes ya cuentan con el formato para efectuar los pagos correspondientes, se precisa que, si no los efectúan, el formulario de pago quedará sin efectos y, por lo tanto, el SAT deberá requerir el pago total del crédito fiscal (importe histórico, actualización, recargos y multas).
  11. Continuando con las precisiones, se informa al contribuyente que la solicitud para acogerse al beneficio del estímulo fiscal no constituirá instancia alguna; asimismo, que la respuesta que emita el SAT (positiva o negativa) no podrá ser impugnada por el solicitante.
  12. Dentro de los beneficios que trae este estímulo, está el hecho de que, al realizar el pago contenido en el formulario de pago respectivo, se levantará el embargo precautorio de bienes y se procederá a la entrega de los mismos. Por lo tanto, si el contribuyente tiene bienes embargados, este medio podría ser una excelente opción para recuperar sus activos.
  13. Merece la pena recordar que existen créditos fiscales administrados por las entidades federativas al amparo de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados. Por ende, cuando se esté en presencia de créditos de esta naturaleza, la solicitud referida debe ser enviada a la autoridad fiscal para que, posteriormente, ésta solicite el beneficio para el contribuyente que se lo requirió.
  14. Considerando que existen créditos fiscales remitidos al SAT para que efectúe los cobros respectivos, se precisa que el estímulo fiscal mencionado no aplica para dichos créditos, pues estos no tienen su origen en el ámbito tributario.

Conclusiones

Analizar a detalle el contenido del estímulo fiscal referido es importante para identificar si el contribuyente, que busca regularizarse, puede acceder a estos beneficios. Por su parte, si el contribuyente está en posibilidad de acceder a dicho estímulo, debe analizar cuidadosamente las implicaciones financieras que la regularización puede traerle, ya que, es preciso validar las finanzas antes de dar un paso de tal importancia.

Por otro lado, también resulta necesario validar los requisitos formales que se requieren para solicitar el acceso al beneficio fiscal, pues no cumplir con detalles específicos puede generar que la solicitud de aplicación sea rechazada.

El trabajo para acceder a este beneficio es multidisciplinario; los contribuyentes deben analizar su situación fiscal, contable y financiera, aspectos legales e, incluso, contratar a especialistas en la materia para garantizar que el estímulo fiscal pueda ser aplicado en beneficio del solicitante.icono final



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