De las circunstancias descritas, lo primero a destacar es que, en cualquiera de los casos, el principio de todo es un acuerdo entre accionistas, donde estos efectúan un convenio que se lleva a cabo en una asamblea para efectuar cualquiera de las formas de capitalización de pasivos.
Como siguiente paso, está considerar que los acuerdos alcanzados en las asambleas de accionistas se encuentran plasmados en actas (ordinarias o extraordinarias, según sea el caso), mismas que resulta recomendable pasar ante la fe de un notario público, ya que, esto es un requisito fiscal indispensable para dar validez al documento.
A nivel contable, es de vital importancia asegurar la existencia del pasivo, pues esto es la parte toral de la capitalización, ya que, la deuda debe ser real y estar debidamente registrada en la contabilidad de la entidad, esto con el fin de atender a lo dispuesto en el postulado básico de la devengación contable que establece lo siguiente: “El efecto de las transformaciones internas y otros eventos que han afectado económicamente a las entidades, debe reconocerse en su totalidad en el momento en el que estos ocurren”.
En este sentido, también es necesario que las partidas a capitalizar cumplan con el precepto de reconocimiento y valuación (contenido en la NIF A-6). Cumplir este principio contable, para efectos de la capitalización de pasivos, implica validar que el pasivo haya tenido un reconocimiento inicial adecuado.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, desde el punto de vista contable, resulta claro que la tarea no es tan complicada, ya que, los postulados básicos para el reconocimiento de los pasivos, los cuales darán forma a la capitalización de estos, son parte del día a día de los contadores. Por lo tanto, la capitalización de pasivos no debería ser una complicación.
Recordando que, paulatinamente, todos los aspectos contables generan una tropicalización para el mundo fiscal, el 8 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó la adición de un cuarto párrafo al artículo 30.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual tiene por objeto establecer, de manera puntual, los documentos que acreditarán, de manera fehaciente, un aumento de capital a través de la capitalización de pasivos.
Primero que todo, cabe recordar que el artículo 30.° del CFF establece las obligaciones que se tienen en relación con la conservación de la contabilidad. Entrando en materia, el cuarto párrafo (objeto de estudio) establece que, en caso de que un contribuyente aumente su capital por medio de la capitalización de pasivos, éste deberá acreditar dicho acto con las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento del capital social, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor.
Construyendo sobre lo anterior, se podrá observar que, para efectos fiscales, las actas de asamblea y la existencia del pasivo son los pilares para acreditar el aumento de capital mediante la capitalización de pasivos. Pero, ¿qué es la certificación?, pues no existe una definición de lo que se debe entender para efectos tributarios.
No obstante a lo anterior, al analizar la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2024, se puede comprender que el término certificación se refiere al trabajo de atestiguamiento que efectuará un Contador Público Inscrito (CPI) para demostrar la existencia del pasivo a capitalizar.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la regla 2.8.1.19, el trabajo de atestiguamiento a efectuar por el CPI deberá contener la siguiente información:
En el apartado anterior se especificaron las características que la certificación debe cumplir; sin embargo, es necesario que el trabajo a elaborar por el CPI tenga como soporte la siguiente documentación:
Será de alta importancia que, previo a que un contribuyente pretenda efectuar un aumento de capital mediante la figura de capitalización de pasivos, éste lleve a cabo un análisis que le permita identificar el cumplimiento de las disposiciones contables respecto a los pasivos que se pretenden capitalizar. Asimismo, es imperativo no perder de vista los requisitos que establecen las disposiciones tributarias, esto para efectos de documentar el acto corporativo objeto del presente, pues las reglas misceláneas pueden cambiar.
Cabe recordar que la información y documentación señalada debe mantenerse a disposición de la autoridad tributaria (en caso de que las autoridades fiscales ejerzan algún acto administrativo).
Finalmente, es preciso mencionar que no contar con la información y documentación descrita podría ocasionar que, en caso de que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, los efectos generados por el aumento de capital por capitalización de pasivos puedan ser recaracterizados y generen adversidades para los contribuyentes en distintos aspectos, tales como la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca), la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), reducciones de capital, o bien, en la determinación del costo fiscal de las acciones a enajenar.
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