l Paquete Económico 2022 se integra por cuatro componentes: Criterios Generales de Política Económica, Iniciativa de Ley de Ingresos, Proyecto de Presupuesto de Egresos y Miscelánea Fiscal.
Cabe recordar, el presupuesto permite conocer los gastos prioritarios del gobierno y es el eslabón que alinea los intereses de la población con los de las autoridades, por lo cual es importante que los recursos se destinen a cubrir las necesidades básicas y que no haya recortes en los rubros que más involucran a los ciudadanos, sobre todo tomando en cuenta el panorama de recuperación económica, pospandemia y conflicto bélico en Europa.
Los Criterios Generales de Política Económica contienen información sobre el comportamiento esperado de las tasas de interés, la inflación, el tipo de cambio, la expectativa de crecimiento económico y el contexto internacional.
La Iniciativa de Ley de Ingresos, por su parte, es el documento donde se estima la composición de ingresos futuros, ingresos provenientes del financiamiento, impuestos, derechos, entre otros. Mientras tanto, el Proyecto de Presupuesto de Egresos se refiere a las asignaciones programadas del gasto público durante el ejercicio fiscal.
Finalmente, la Miscelánea Fiscal es el conjunto de instrumentos legales que atienden la política tributaria, incrementan la recaudación, sancionan evasiones y evitan la condonación, las malas prácticas fiscales y la actualización de cuotas, derechos y otros conceptos.
Ahora bien, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la economía del país cerró en 2021 con una tasa de inflación anual del 7.36 por ciento. Se había previsto que para 2022 la inflación sería del 3.4% y, durante la primera quincena de mayo, la tasa anual de inflación era del 7.58 por ciento. La cifra más alta en México se dio durante el año 2000, cuando la tasa se ubicó en 8.96 por ciento.
Esta vez, y en contraste con años y décadas anteriores, el alza se explica por la interrupción de todas las cadenas de suministro tanto por la pandemia como por el conflicto bélico.
Consideraciones para el cierre y el precierreEl precierre y cierre fiscal podrían resumirse en el conocimiento de los importes y tendencias de egresos que hubo en el ejercicio anterior, la proyección de los flujos de efectivo para el nuevo año con las últimas variables incorporadas y el efecto inflacionario agregado a las cifras finales.
Dicho lo anterior, las personas morales deben presentar declaración anual donde se establezcan el resultado fiscal del ejercicio y el monto impuesto correspondiente dentro de los tres meses posteriores a cada cierre. Dado que el principal activo financiero que pueden tener las empresas es la certidumbre, un modo de asegurarla sería definiendo un panorama lo más apegado a la realidad para determinar la carga tributaria y lo que la empresa experimentará en sus flujos financieros, además de identificar, desde ahora, alguna desviación o rubro que requiera de atención y detalle.
Fue muy relevante para el cierre fiscal de 2021, y seguramente lo será para el de 2022, el efecto de la inflación en ciertas partidas que integran la contabilidad y que deben considerarse para precisar el resultado fiscal. Algunas de estas partidas son: las ganancias o pérdidas en ventas de activos ‒tales como terrenos y activos fijos‒, la depreciación fiscal y el Ajuste Anual por Inflación (AAI) acumulable o deducible.
Según el artículo 44.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el de los créditos, hay un AAI acumulable que en conciliación se considera como ingreso fiscal no contable. Para estos efectos, los ingresos fiscales no contables son aquellos que no aparecen en el estado de resultados como contables, mas sí son acumulables fiscalmente o bien, su importe para efectos fiscales es distinto del registrado en contabilidad, por lo que deben sumarse al resultado contable.
Del mismo modo, si el saldo promedio anual de los créditos rebasa al de las deudas, hay un AAI deducible que se concilia como deducción fiscal no contable, el cual no se encuentra en el estado de resultados como gasto contable, pero sí es deducible fiscalmente o bien, su importe para efectos fiscales es distinto del registrado en contabilidad.
Con respecto al concepto de “deuda”, el primer párrafo del mencionado artículo señala que se refiere a cualquier obligación en numerario que esté pendiente de cumplimiento, por lo que en esta contribución no se deben considerar todas, sino sólo las que se hayan pactado en numerario.
Adicional a esto, existen otras partidas fiscales que están siendo revisadas por la autoridad en aspectos como las fusiones, las escisiones y otras reestructuras. Entre ellas figuran la disminución en la utilidad fiscal, la caída de ingresos acumulables, el acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado en otros países, la pérdida bruta u operativa, el incremento de intereses y de compraventa con partes relacionadas en el extranjero, las operaciones financieras derivadas, el aumento en los gastos operativos, las reducciones de capital, las distribuciones de dividendos, las pérdidas fiscales, la aplicación de pérdidas de ejercicios anteriores, las variaciones en cuentas por cobrar y por pagar, las empresas que facturan o deducen operaciones simuladas y las diferencias entre los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos contra los ingresos acumulables y los recibidos contra las deducciones autorizadas. Por mencionar algunas.
Asimismo, es importante que en las transacciones se definan la sustancia económica y la razón del negocio, así como recopilar toda la evidencia sobre servicios, mercancías e inversiones realizadas durante el ejercicio. Hace algunos años, poseer un CFDI o factura podía sustentar la deducción, pero hoy se conoce la importancia de todas las obligaciones formales y, tratándose de operaciones con partes relacionadas, es necesario comprobar que se hallen a valores de mercado, esto por medio de un estudio de precios de transferencia.
En cuanto a la información financiera reexpresada, el no reconocer los efectos causados por la inflación a través de los estados financieros puede orillar a decisiones equivocadas que perjudiquen a los accionistas y, en este sentido, la Norma de Información Financiera (NIF) B-10 establece que se reconozcan los efectos de la inflación al momento de presentar esos datos.
En México, se definen para efectos financieros dos entornos económicos: el inflacionario y el no inflacionario. El primero se actualiza cuando la inflación es igual o mayor que 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores ‒es decir, un promedio anual del 8%‒; el segundo, cuando la inflación es menor al porcentaje referido.
A su vez, los estados financieros deben mencionar que las cifras están reexpresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada, esto con base en la NIF A-7, Presentación y Revelación en los Estados Financieros y sus Notas.
En consecuencia, para efectos del precierre y cierre, es importante que la información financiera que impacta en el ISR sea lo más acertada posible y que se le prepare como balanza de comprobación, conciliación entre el resultado contable y fiscal, determinación del AAI, papel de trabajo correspondiente a la deducción de inversiones, relación de CFDI emitidos y recibidos durante el ejercicio fiscal y otros papeles complementarios.
En materia de pagos provisionales del ISR, las personas morales deben presentarlos de forma mensual a cuenta del impuesto del ejercicio y sólo se consideran los ingresos nominales y se excluye al AAI acumulable.
ConclusionesEstar un paso adelante en la determinación de contribuciones puede optimizar las cargas tanto tributarias como financieras y, por consiguiente, efectuar, con los flujos disponibles, inversiones que traigan consigo mayores rendimientos y beneficios económicos para las personas morales.
Por otro lado, es importante reexpresar la información financiera, pues no reconocer los efectos inflacionarios en los estados financieros puede desencadenar malas decisiones.
Hay variables económicas sobre las cuales no se tiene un control; no obstante, sí es posible medir riesgos por medio de la implementación de proyecciones financieras y fiscales que eficienten las cargas tributarias.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
Juan Antonio Castro ChávezDentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezBajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
Eréndira Berenice López GutiérrezUn saldo a favor del ISR no es un tema que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en la declaración anual para personas físicas en el mes de abril.
Eduardo Estrada Borja© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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