Posteriormente, en agosto de 1932 se expide la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la cual apareció la regulación actual del fideicomiso. En este sentido, dicha ley no ha tenido modificaciones de fondo desde 1932. La figura del fideicomiso en México fue adaptada de legislaciones extranjeras, esto a través de la figura conocida como trust; en este sentido, el término traducido al español significa “confianza”, lo que justamente marca la naturaleza de los contratos de fideicomiso.
Los fideicomisos se pueden definir como un acto jurídico de confianza en el que una persona (fideicomitente) otorga a otra (fiduciaria) la titularidad de ciertos activos o bienes, esto para que la institución fiduciaria los administre en beneficio de un tercero (fideicomisario o beneficiario). Es importante señalar que, en algunos casos, el fideicomitente es la misma persona considerada como beneficiario (dependiendo de los términos de cada fideicomiso).
Fideicomiso | ||
Un contrato | Traslativo de dominio (legal o fiscalmente hablando, con ciertas excepciones) | Tiene como objeto cualquier fin lícito determinado en el contrato |
Para efectos fiscales, un fideicomiso, al ser un contrato sin personalidad jurídica, no debe considerarse contribuyente del Impuesto Sobre la Renta (ISR), salvo que realice actividades empresariales. En términos generales, los fideicomitentes se consideran propietarios de los bienes aportados al fideicomiso, aun cuando, para efectos legales, el propietario sea el fiduciario; asimismo, los fideicomisarios deben reconocer los ingresos por las actividades efectuadas por medio del fideicomiso.
Al respecto, existen dos principales clasificaciones de fideicomisos para los efectos del ISR: empresariales y no empresariales. Aunque en ambos casos los fideicomisarios serán los contribuyentes, la diferencia radica en las obligaciones que debe cumplir la institución fiduciaria por cuenta de los fideicomisarios, esto cuando el fideicomiso califica como empresarial. Para efectos del presente artículo, se versará sobre las implicaciones fiscales de este tipo de fideicomisos.
El artículo 13.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los fideicomisos por actividades empresariales estarán obligados a determinar sus resultados fiscales conforme al título II de dicha ley, es decir, al régimen general de ley para personas morales; aunado a que la entidad fiduciaria cumplirá, por cuenta de los fideicomisarios, las obligaciones señaladas en el mencionado título, incluso la de efectuar pagos provisionales del ISR (no se incluye la obligación de presentar declaración anual por cuenta del beneficiario).
En este sentido, los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio la parte del resultado fiscal de dicho periodo, derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso (según el contrato de éste) y acreditarán, en esa proporción, el monto de los pagos provisionales del ISR efectuados por el fiduciario.
Por otro lado, las pérdidas derivadas del fideicomiso son cedulares, es decir, sólo podrán compensarse contra utilidades futuras del fideicomiso empresarial. Si existen pérdidas pendientes de amortizar a la fecha de conclusión del fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los beneficiarios (en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato).
La LISR es omisa en señalar (expresamente) cuándo un fideicomiso debe considerarse empresarial; sin embargo, la regla 3.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 establece lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 2.°, cuarto párrafo y 13.° de la LISR, se podrá optar por considerar que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, entre otros, en los supuestos siguientes: cuando los ingresos pasivos representen, cuando menos, el 90% de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través del fideicomiso, durante el ejercicio fiscal de que se trate […].
Por otro lado, el artículo 16.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece lo que se entiende por actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que tienen ese carácter de conformidad con las leyes federales. En este sentido, se debe analizar caso por caso para definir si un fideicomiso debe (o no) ser considerado como empresarial para efectos fiscales. Dichos fideicomisos deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
Al momento de la aportación de los bienes al fideicomiso, dicho acto jurídico califica como una enajenación, tanto para efectos legales como fiscales (traslativo de dominio); por lo cual, se considera que los bienes aportados al fideicomiso son inembargables para los fideicomitentes o fideicomisarios; sin embargo, es importante mencionar que, para efectos fiscales, el artículo 14.° (fracción V) del CFF establece una excepción para no considerar como enajenación la aportación de dichos bienes, siempre que se establezca el derecho de readquirir (por el fideicomitente) los bienes aportados al inicio.
No obstante, esta excepción se debe reconfirmar bajo legislaciones locales (leyes estatales o municipales), ya que, dicha aportación inicial puede detonar impuestos locales, por ejemplo, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), aun y cuando no detone el ISR o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel federal.
En la actualidad, existen inversionistas (fideicomitentes) extranjeros que destinan sus recursos a un banco (entidad fiduciaria) para ser invertidos en beneficio de un plan de pensiones, por ejemplo. En este sentido, en términos generales, los planes de pensiones no son sujetos al pago del ISR, sin embargo, el artículo 13.° de su ley no establece excepciones para los pagos provisionales que deben realizar las entidades fiduciarias cuando se tiene este tipo de fideicomisarios.
Por lo tanto, en la práctica, las entidades fiduciarias enteran los pagos provisionales mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), detonando al final del año un saldo a favor por pago de lo indebido para las entidades beneficiarias; por lo que, al finalizar el ejercicio fiscal, las entidades fideicomisarias (beneficiarias) deben realizar un proceso para obtener la devolución del ISR pagado indebidamente ante el SAT, lo cual no es un proceso fácil ni rápido; esto disminuye el nivel de atracción de México para inversionistas extranjeros.
Debido a lo anterior, se considera que deben realizarse adecuaciones a la legislación doméstica, mismas que permitan cubrir las excepciones y necesidades de la sociedad actual y, de esa forma, que México siga siendo considerado un país atractivo para inversiones extranjeras.
El fideicomiso es una figura jurídica muy utilizada en el país para distintos tipos de industrias; en este sentido, sería recomendable que se lleve a cabo el análisis de la legislación fiscal actual y se hagan las adecuaciones necesarias que permitan, a los contribuyentes, atender con seguridad jurídica las obligaciones que, en su caso, deben cumplir para seguir fomentando la inversión extranjera en México.
Aunque las autoridades fiscales han buscado regular ciertas figuras de estos contratos, por ejemplo, los Fideicomisos de Bienes Raíces (Fibras); es cierto que hacen falta mayores esfuerzos por parte de los legisladores para actualizar la regulación en materia de fideicomisos empresariales.
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