Considerando que cada entidad federativa está facultada para legislar sobre la forma, bases y plazos en que recibirá esta recaudación, es importante abordar este tema desde la particularidad de cada uno; asimismo, se debe tener la premisa de que el impuesto que se recaude o se retenga en la Ciudad de México puede no ser el mismo que en el Estado de México, ya que, dependerá de lo que indique su legislación local aplicable.
La Constitución en su artículo 31.°, fracción IV, indica que es obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa”.
En el tema local se establecen impuestos que gravan las erogaciones por remuneraciones y, dependiendo del estado o legislación, cambia el nombre del impuesto; no obstante, el fondo es gravar las remuneraciones y, adicionalmente, en cada disposición local se establece la figura de retención para algunos sujetos. Asimismo, el artículo 115.° de la Constitución establece que los estados y municipios administrarán libremente su hacienda, así como las contribuciones y otros impuestos que establezcan a su favor, por lo que, se observa que la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son quienes pueden establecer contribuciones.
En febrero de 1963 se publica el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se crea un impuesto del 1% sobre diversas percepciones, mismo que se dedica a la enseñanza media y superior, técnica y universitaria. Es importante mencionar que este ISN nace para impulsar la enseñanza media, gravando el total de remuneraciones que se efectúen y quedando exentos los conceptos que también lo estuvieran para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) a una tasa del 1 por ciento.
El ISN se encuentra vigente en las 32 entidades federativas y del cual, en todos los casos, se establecen los elementos de las contribuciones, objeto, sujeto, base gravable, tasa y época de pago y, en algunos estados, una retención de este impuesto para sujetos que se ubiquen en el supuesto generador.
El objetivo principal del ISN es gravar a la erogación del pago de nóminas o salarios que realicen los empleadores; es decir, se impone a los patrones por las relaciones laborales que mantienen, incluyendo el pago de sueldos y de otros conceptos que corresponden a sus obligaciones con los trabajadores. En este sentido, se menciona que en algunos estados el nombre del impuesto es diferente, dependiendo de la legislación que le sea aplicable. Para tales efectos se muestra una tabla donde se puede ubicar la legislación y el nombre que le corresponde.
Normatividad | Estados | Impuesto |
Ley de Hacienda Ley del Impuesto |
Yucatán | Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal |
Ley de Hacienda Ley del Impuesto |
Michoacán | Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón |
Ley de Hacienda Ley del Impuesto |
Morelos, Puebla y San Luis Potosí | Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal |
Código Fiscal Código Financiero |
Estado de México y Veracruz | |
Ley de Hacienda Ley del Impuesto |
Aguascalientes, Quintana Roo, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Tabasco y Zacatecas | ISN |
Código Fiscal Código Financiero |
Chiapas, Ciudad de México y Tlaxcala | |
Ley de Hacienda Ley del Impuesto |
Jalisco | |
Ley de Hacienda Ley del Impuesto |
Oaxaca, Baja California, Sonora y Guerrero | Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal |
Tamaulipas | Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado |
También, resulta importante comentar que dentro de los elementos de la contribución, en el sujeto pasivo debe considerarse a los prestadores de servicios especializados (dependiendo si la legislación a la fecha del presente ha sido modificada), a los cuales debe realizarse una retención en caso de que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Actualmente, en la mayoría de los 32 estados se establece la figura de retención de ISN o erogaciones, por lo que, se pueden mencionar los estados en los que no se contempla esta figura: Baja California, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Michoacán y Morelos.
Partiendo de la premisa de que quien realiza erogaciones es una persona física o moral por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, o bien, por concepto de remuneraciones asimiladas a éste; es decir, el patrón será el sujeto principal.
Es importante mencionar que dentro de los que realicen erogaciones se incluyen también (y quedan comprendidos como sujetos de este impuesto) la federación, el estado y los municipios, así como los organismos descentralizados federales, estatales y municipales. No obstante, dependiendo de la legislación del estado que se consulte, podrían considerarse algunos sujetos como exentos los pagos que realicen, siempre y cuando la legislación los ubique en el supuesto de exención.
La determinación de la base de pago de este impuesto es “el monto total de las erogaciones realizadas por concepto del pago al trabajo personal subordinado de manera general”; sin embargo, en algunas legislaciones se utiliza la figura denominada “Metonimia”, consistente en designar a una cosa con el nombre de otra con la que exista una relación de contigüidad espacial, temporalidad o lógica.
A manera de ejemplo, el estado de Quintana Roo en el artículo 2.° de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo señala: “Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe”.
Por lo tanto, una vez determinada la base del pago, se establece una tasa de impuesto, misma que puede ser de 1 a 4% (dependiendo de cada entidad) enfatizando que 31 entidades se determinan con base en un porcentaje y sólo Sinaloa con base a una tarifa, tal y como se muestra a continuación:
Entidad federativa | Tasa de impuesto 2023 | |
Coahuila, Colima, Guerrero y Morelos | 2% | |
Aguascalientes, Baja California Sur y Tabasco | 2.50% | |
Campeche, CDMX, Edo de Mexico, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas | 3% | |
Chihuahua | 3.50% | |
Quintana Roo | 4% | |
Baja California | 1.8% + 1.2% + 1.25% | ** |
Chiapas | 2% + 6% | ** |
Sinaloa | 2.4% a 3% | Tarifa |
Jalisco | 2.75% a 3% | |
Durango | 3% + 40% | ** |
** Cuenta con impuestos adicionales sobre la base del pago del impuesto.
En el apartado de las exenciones, cada legislación determina la base del pago y también establece qué conceptos de éste se realicen, o bien, qué sujetos pueden quedar exentos del pago este impuesto, siempre que se cubran los requisitos que para tales efectos correspondan, por ejemplo:
Suma | Erogaciones efectuadas | - | Percepciones exentas** | = | Base determinada | x | Tasa o tarifa | = | Impuesto determinado |
** En algunos estados (como Zacatecas) no se contemplan percepciones exentas.
Las condiciones económicas del país y las necesidades de los gobiernos locales para hacer frente a las demandas sociales son cada vez mayores, por lo que, propician que las entidades busquen recaudar y mantener sus ingresos para atender su compromiso de gasto, así como para proveer a sus residentes de los elementos para el disfrute de sus necesidades básicas. De modo que resulta indispensable fortalecer los impuestos vigentes o crear nuevas contribuciones.
Es conveniente presentar la declaración anual, aunque no se esté obligado a ello, pues existe la posibilidad de obtener un saldo a favor del ejercicio.
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