Labor del auditor en la revisión de servicios especializados

En los dictámenes con fines fiscales, la revisión de los servicios especializados por parte del auditor debe realizarse en conocimiento de las disposiciones legales.

Labor del auditor en la revisión de servicios especializados


005749
C.P.C. Julio Ortiz Guerrero Socio en Despacho Julio Ortiz Guerrero
Fiscal 17 de julio de 2023

Existen interrogantes acerca de la información mínima que debe obtener el auditor para elaborar el plan de auditoría cuando el objetivo sea la revisión de los servicios especializados proporcionados o recibidos por el contribuyente.

Al explorar el concepto de servicios especializados, regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como resultado de la evolución de las normas aplicables en la prestación de servicios con personal de una entidad a otra, se llega a las siguientes reflexiones:

El primer tema que debe precisar el auditor externo es el tipo del informe a emitir, siendo los más comunes los siguientes:

  • Dictamen de estados financieros
  • Dictamen de estados financieros para efectos fiscales federales (Sipred)
  • Dictamen de cuotas obrero-patronales para el IMSS
  • Dictamen de aportaciones y amortizaciones para el Infonavit
  • Dictamen de Impuestos Locales a la Nómina.

El enfoque del auditor en materia de servicios especializados (cuando va a emitir un dictamen de estados financieros) estará delimitado por el criterio de relevancia de dichos servicios, ya sea en el rubro de ingresos (si se proporcionan los servicios) o del gasto-costo (si se reciben los servicios); pues los errores u omisiones por los servicios especializados en relación con el total de ingresos o gastos, así como el cumplimiento de las disposiciones aplicables, pudieran no ser de una cuantía que pueda trascender en la evaluación de la corrección de los estados financieros.

En cambio, cuando el auditor va a emitir otro de los dictámenes enumerados, debe contar con la suficiencia de la evidencia de auditoría para soportar sus conclusiones, ya que, los usuarios del informe no estarán dispuestos a que el criterio de importancia relativa prevalezca sobre la naturaleza y frecuencia del incumplimiento de las disposiciones específicas.

El incumplimiento de las disposiciones en materia de servicios especializados puede ocasionar multas y otras consecuencias.

Para documentar de mejor manera la evidencia de la forma en que se presta o recibe los servicios especializados, es indispensable distinguir cuando los derechos y obligaciones de las partes se encuentran expresados en un contrato escrito; el contador que dictamina tiene un marco de referencia preciso en el acuerdo de las partes y en las disposiciones laborales, fiscales y de previsión social que regulan la prestación de los servicios especializados.

Cuando no existe el contrato escrito, sino elementos dispersos como órdenes de servicios, facturas o correos electrónicos, se deben analizar e integrar estos elementos con preguntas como:

  • ¿La prestación del servicio debe prevalecer sobre la falta de formalidad escrita para considerar que estamos ante la presencia de un servicio especializado?
  • ¿Hasta dónde se justifica que el contador que dictamina invierta tiempo y esfuerzo en allegarse de elementos que le permitan considerar que está ante el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la prestación de servicios especializados o no?

La falta de contrato escrito hace necesario evaluar el impacto que puede tener en la opinión del auditor el riesgo de que, tanto el prestador del servicio como el receptor del mismo puedan ser multados por las autoridades laborales como lo dispone el artículo 1004-C de la LFT; en el anterior reglamento se establece que el importe de la multa puede ser de 2,000 a 50,000 UMAS (el valor en 2023 de la UMA es 103.74 pesos), es decir, la multa va de 207,480 a 5,187,000 pesos.

A continuación, se agrega una serie de preguntas que permiten obtener información para la planeación de la auditoría de un prestador de servicios especializados:

No. Descripción de la pregunta No Comentario u observación

1

¿La empresa proporciona servicios especializados con personal propio a terceros?

2

¿Cuántos servicios especializados registró la empresa en la STPS?

3

Enumere y describa cada uno de los registros especializados obtenidos en la STPS

4

¿Cuántos trabajadores de la empresa están asignados a la prestación de servicios especializados?

5

¿Qué proporción representan los trabajadores de la empresa asignados a la prestación de servicios especializados del total del personal de la empresa?

6

¿Cuántos contratos especializados tienen firmados con sus clientes?

7

Enumere y describa los servicios especializados con cada uno de sus clientes

8

¿En cuantos contratos de servicios especializados se tiene el acta constitutiva y las actas de modificación del objeto social del cliente?

9

¿Tiene una cédula de trabajo en la que se compare el servicio especializado contratado con el cliente y el objeto social de su cliente?

10

En el caso de que no se tenga el acta constitutiva y sus modificaciones del objeto social, ¿en cuál cláusula del contrato celebrado se indica que los servicios especializados no son parte del objeto social del cliente?

11

¿Se prestan servicios en las instalaciones de los clientes, los cuales se amparan con órdenes de compra, orden de servicios, pedido o documento equivalente y no en un contrato de servicios especializados?

12

¿La prestación de servicios en las instalaciones del cliente que no están amparadas en contratos de servicios especializados son esporádicos o periódicos?

13

¿Qué proporción representan los ingresos por servicios en las instalaciones de clientes que no están amparados en un contrato de servicios especializados del total de ingresos de la empresa?

14

¿En la base de datos de los trabajadores en nómina se tiene una clave o registro que permita identificar a los colaboradores asignados a los servicios especializados y cuáles no?

15

Cuando un trabajador es asignado en la prestación de un servicio especializado, ¿en la base de datos del sistema de nómina se tiene una clave o reporte que permita identificar a qué cliente está asignado el trabajador?

16

¿Cuántos trabajadores están asignados en la prestación de un servicio especializado a más de un cliente?

17

¿Cuál es el documento o reporte que demuestra que un trabajador asistió a las instalaciones del cliente a proporcionar el servicio especializado señalado en el contrato?

18

¿Cuál es el documento o reporte que se emite cuando un trabajador no asiste a las instalaciones del cliente a prestar el servicio especializado?

19

Cuando un nuevo trabajador es asignado a la prestación de servicio especializado a un cliente, ¿cuál es el documento o reporte que se emite para dejar documentado tal evento?

20

Cuando un trabajador deja de laborar en la empresa, ¿cuál es el documento o reporte que se emite para informar al cliente que no debe permitir la entrada del trabajador a sus instalaciones?

21

Describa los documentos, vestimenta e instrumentos que se le proporcionan al trabajador para que se identifique como un trabajador especializado en las instalaciones del cliente

22

¿Cuál es la periodicidad con la que se le pagan los sueldos y prestaciones al personal asignado a servicios especializados (diaria, semanal, quincenal, mensual)?

23

Aparte del pago periódico a los trabajadores asignados a servicios especializados, ¿se les hacen pagos en nóminas extraordinarias por bonos de productividad, comisiones, tiempo extra, servicios de comedor, aguinaldo o PTU?

24

¿Se tienen timbrados oportunamente todos los pagos efectuados al personal asignado a los servicios especializados?

25

¿Los reportes de la nómina del personal asignado al servicio especializado por cada cliente se generan en forma automática por el sistema o se hace manualmente?

26

¿La declaración ICSOE se presenta oportunamente cada cuatrimestre?

27

¿Se han presentado declaraciones complementarias de la declaración ICSOE?

28

¿Se cuenta con contrato escrito de los servicios especializados declarados en el sistema ICSOE?

29

¿Se han declarado en el sistema ICSOE servicios especializados a clientes que están amparados con órdenes de compra, órdenes de servicios o pedidos?

30

Cuando un cliente firma un contrato de servicio especializado con fecha que corresponde a un periodo por el que ya fue presentada la declaración ICSOE, ¿se procede hacer declaración complementaria?

31

¿El salario diario integrado declarado por cada trabajador de servicios especializados en la declaración ICSOE corresponde al inicial, al último que se tiene, al más alto o al más bajo del cuatrimestre?

32

Cuando aumenta o disminuye el número de trabajadores especializados asignados a un cliente en el cuatrimestre, ¿se presenta declaración complementaria de ICSOE?

Conclusiones

La revisión de los servicios especializados en un dictamen de estados financieros difícilmente tiene un impacto en la corrección de dichos informes. En los dictámenes con fines fiscales, la revisión de los servicios especializados debe realizarse con el criterio de que el incumplimiento de las disposiciones legales tiene como consecuencia informar la naturaleza y frecuencia de los incumplimientos más que la falta de corrección de los estados financieros.

El incumplimiento de las disposiciones en materia de servicios especializados puede ocasionar las siguientes consecuencias: multas, falta de deducibilidad de los pagos por este concepto y pérdida del derecho de acreditamiento del IVA.



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