Medios de defensa ante la cancelación de sellos digitales

El juicio contencioso administrativo, el recurso de revocación, así como el juicio de amparo, son medios de defensa ante la cancelación de sellos digitales.

Medios de defensa ante la cancelación de sellos digitales


018490
Mtro., C.P.C. y P.C.FI. Roberto Iván Colín Mosqueda Socio de Impuestos en Aktiontax Business Consulting, S.C.
Fiscal 04 de octubre de 2024

El Certificado de Sello Digital (CSD) se utiliza para sellar y emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo que, su cancelación o restricción temporal, desde una perspectiva económica, deja imposibilitado al contribuyente para entregar dichos recibos por los servicios que presta o los bienes que enajena a sus clientes. Esto afecta la operación económica del contribuyente, pues podría perder el servicio o la venta y, por consecuencia, la cobranza, afectando su capacidad económica para generar recursos y sufragar las erogaciones de capital de trabajo necesarias, poniendo en riesgo su continuidad operativa.

En este artículo se abordarán las alternativas con las que cuentan los contribuyentes para presentar aclaraciones. Además, se analizarán los medios de defensa disponibles en caso de haber agotado este procedimiento.

La restricción del CSD no constituye una sanción o castigo definitivo, sino que es una medida de control que la autoridad aplica a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias.

Restricción temporal del CSD

En el ámbito fiscal, la autoridad tributaria tiene la facultad de restringir temporalmente el uso del CSD bajo ciertas circunstancias. Esta medida se aplica para asegurar el cumplimiento fiscal y garantizar la validez de las operaciones registradas. A continuación, se detallan algunos supuestos que pueden llevar a esta restricción:

  • Omisión en declaraciones y pagos: la autoridad puede restringir el CSD si el contribuyente omite presentar su declaración anual más de un mes después de la fecha límite, o bien, si no presenta dos o más declaraciones provisionales o definitivas (sean consecutivas o no). En el caso de las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) se incluye la omisión de tres o más pagos mensuales dentro de un año calendario (consecutivos o no) o la falta de presentación de la declaración anual.
  • Uso de CFDI emitido por una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS): la restricción también puede aplicarse si el contribuyente ha dado efectos fiscales a un CFDI emitido por una EFOS y no ha ejercido el derecho de acreditar la operación en el plazo establecido. Esto incluye situaciones en las que, aun habiendo ejercido el derecho, el contribuyente no haya demostrado la efectiva adquisición de bienes, o bien, la recepción de servicios respaldados por los CFDI emitidos por parte de la EFOS ni haya corregido su situación fiscal.
  • Inconsistencias en información fiscal: la restricción del CSD se puede llevar a cabo si la información proporcionada en las declaraciones no coincide con los datos reportados en los CFDI, sus complementos de pago, estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales gestionan.
  • Datos incorrectos en el buzón tributario: la autoridad puede restringir el uso del CSD si los medios de contacto registrados para el buzón tributario son incorrectos o no auténticos por causas atribuibles al contribuyente.
  • Conductas infractoras relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obligaciones contables: la restricción puede imponerse si se observan conductas infractoras relacionadas con el RFC, el pago de contribuciones y la obligación de llevar la contabilidad, siempre que estas conductas sean realizadas por el contribuyente titular del CSD.
Es necesario conocer las consecuencias de la restricción temporal o definitiva del CSD para los contribuyentes.

Solicitud de aclaración

Cuando un contribuyente enfrenta una restricción temporal en el uso de su CSD debido a la detección de irregularidades, según los supuestos antes establecidos, se le concede el derecho a presentar una aclaración. Este proceso se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Plazo para presentar la aclaración: el contribuyente tiene un plazo no mayor a 40 días hábiles para presentar una aclaración. Este procedimiento debe seguir las directrices establecidas en la ficha de trámite 296/CFF, Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H bis del CFF (Código Fiscal de la Federación) o, en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga, incluida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.
  2. Resolución por parte de la autoridad fiscal: la autoridad tiene un plazo máximo de 10 días para emitir una resolución sobre la aclaración presentada. Es importante notar que, durante este periodo, la autoridad tributaria puede requerir información o documentación adicional, lo que suspende el plazo para la resolución.
  3. Uso del CSD durante el proceso: hasta que se emita la resolución correspondiente, el contribuyente podrá seguir utilizando el CSD para la expedición de CFDI.
  4. Notificación de la resolución: la resolución se comunicará al contribuyente a través del buzón tributario.
  5. Consecuencias de la resolución: en caso de que la autoridad fiscal determine, tras evaluar la aclaración presentada, que el contribuyente no ha subsanado las irregularidades detectadas o no ha desvirtuado las causas que motivaron la restricción provisional del CSD, se procederá a emitir una resolución para dejarlo sin efectos.

Es relevante mencionar que queda a discreción de la autoridad fiscal considerar si es necesario realizar alguna diligencia, o bien, desahogar algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva (sin especificar el alcance de dicha diligencia o procedimiento).

El CSD se utiliza para sellar y emitir CFDI, por lo que, su cancelación o restricción temporal deja imposibilitado al contribuyente para entregar comprobantes por los servicios que presta o los bienes que enajena.

Cancelación definitiva del CSD

La cancelación definitiva del CSD se da, entre otros supuestos, cuando se agote el procedimiento de solicitud de aclaración comentado y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

Asimismo, sólo se podrá obtener un nuevo CSD cuando la resolución derive de otro procedimiento establecido en este ordenamiento y siempre que, previamente, se haya corregido la situación fiscal.

Medios legales de defensa

Es importante considerar que el oficio emitido por la autoridad fiscal mediante el cual se restringe temporalmente el uso del CSD no puede impugnarse, ya que, no constituye un acto definitivo. Por lo tanto, una vez agotado el procedimiento de aclaración y que la autoridad haya sustanciado y emitido la resolución definitiva en la que se deja sin efectos el CSD, el contribuyente podrá interponer un medio legal de defensa, los cuales se explican a continuación:

  • Recurso de revocación: es un instrumento de control interno mediante el cual la autoridad fiscal revisa su propia actuación para, en su caso, revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada. El plazo para interponer el recurso de revocación es dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por la autoridad que deja sin efectos el CSD.
  • Juicio contencioso administrativo: procede en contra de la resolución definitiva de la autoridad que deja sin efectos el CSD. El plazo para interponerlo es de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por la autoridad; asimismo, éste se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
  • Juicio de amparo directo: es procedente, entre otros, contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio. El plazo para presentar la demanda es de 15 días a partir de que se notifica la resolución que pone fin al juicio que, en este caso, sería la sentencia resolutiva al juicio contencioso administrativo.
La suspensión del CSD afecta la operación económica del contribuyente, pues podría perder el servicio o la venta, afectando su capacidad económica para generar recursos.

Conclusiones

La restricción del CSD no constituye una sanción o castigo definitivo; es una medida de control que la autoridad fiscal aplica a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias o que realizan ciertas conductas que, presuntivamente, no están permitidas. De tal forma, uno de los retos de la autoridad es motivar su actuación, esto debido a las consecuencias que la restricción temporal o definitiva del CSD origina para los contribuyentes.icono final



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse