Ante esta situación, el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que la autoridad fiscal, bajo ciertas circunstancias y condiciones, pueda autorizar a los contribuyentes realizar el pago de los adeudos o créditos de forma parcial o diferida.
El primer paso para determinar si el contribuyente puede solicitar la autorización para el pago en parcialidades o diferido es identificar el tipo de crédito fiscal que se adeuda o que está pendiente de pago. Es decir, pueden ser créditos autodeterminados, generados por autocorrección fiscal, determinados por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación o derivados de alguna multa.
Asimismo, es importante señalar cuáles son los créditos que no pueden aplicarse para la solicitud de pago en parcialidades o diferido, estos son los siguientes:
Una vez identificado y cuantificado el crédito fiscal, el siguiente paso es cumplir con una serie de requisitos y formalidades establecidos en diversos ordenamientos; tales como el artículo 66.° y 66-A del CFF, artículo 65.° al 68.° del Reglamento del CFF, así como las reglas 2.11.1 a 2.11.6 y 2.9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024.
Es fundamental identificar lo que se considera un pago en parcialidades y un pago diferido, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
Pago en parcialidades: consiste en realizar un abono inicial al momento de solicitar la autorización; asimismo, los pagos autorizados deberán ser iguales y realizados en mensualidades. El plazo máximo de pago puede extenderse hasta 36 mensualidades. | |
Pago diferido: se realiza un pago inicial y el remanente se liquidará en una sola exhibición a más tardar en un plazo de 12 meses. |
* En ambos casos se exigirá la garantía del interés fiscal (salvo en situaciones especiales); asimismo, el contribuyente elige los plazos de pago.
El procedimiento para solicitar el pago en parcialidades o diferido es el siguiente:
Como se ha mencionado, uno de los requisitos para obtener la autorización es garantizar el interés fiscal; no obstante , resulta contradictorio solicitar dicha garantía cuando se sabe, de antemano, que el contribuyente no cuenta con los recursos suficientes para realizar el pago en su totalidad y, mucho menos, para obtener la garantía del interés fiscal. Ante esta situación, la regla miscelánea fiscal 2.11.5 (vigente en 2024) establece los supuestos en los que dicha garantía podría ser dispensada por la autoridad tributaria.
Los supuestos que se plantean y que son fundamentales para quedar eximidos de realizar la garantía del interés fiscal son que se efectúen los pagos en tiempo y forma, así como que se solicite la autorización del pago en parcialidades o diferido de conformidad con las reglas 2.9.10 o 2.11.1 de la RMF de 2024.
Regla 2.9.10: establece que, en el supuesto de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y el contribuyente opte por corregir su situación tributaria antes de que se emita la resolución con el crédito fiscal, la autoridad podría autorizar pagos a plazos flexibles y, por lo tanto, eximir al contribuyente de garantizar dicho crédito.
Regla 2.11.1: se refiere al procedimiento para la solicitud de autorización de pagos a plazos o diferidos descrito anteriormente. Por ende, resulta indispensable seguir dicho procedimiento para quedar eximidos de garantizar el interés fiscal.
Es crucial cumplir con los compromisos adquiridos tras obtener la autorización, esto para evitar perderla y que la autoridad exija el pago total del adeudo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Los contribuyentes deben ser conscientes que, en caso de resultar créditos fiscales derivados del ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad y que estos generen montos importantes a pagar, o bien, si existen contribuciones pendientes de ejercicios anteriores, estos compromisos podrían ser saldados en plazos mensuales o en forma diferida, evitando descapitalizar al contribuyente.
Sin embargo, es importante realizar una valoración financiera para comparar el costo del financiamiento establecido por la autoridad (a través de dichas modalidades) frente al costo de un financiamiento externo para el pago del adeudo en una sola exhibición y, a partir de esto, determinar el mejor escenario a elegir.
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