asta 2019 en México no existía un régimen tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios que son proporcionados por plataformas digitales extranjeras sin residencia o establecimiento permanente en México.
Lo anterior cambió con el decreto publicado el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como del Código Fiscal de la Federación (CFF); en el que se presentaron las modificaciones fiscales que entraron en vigor a partir del 1.° de junio de 2020 aplicables a las plataformas digitales.
A más de dos años de la entrada en vigor, se han efectuado diversas modificaciones en la ley de la materia y a las reglas contenidas en el título 12 (De la prestación de servicios digitales) de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF); por lo tanto, es importante realizar un análisis de las obligaciones fiscales del IVA vigentes para 2023.
El cuarto párrafo del artículo 16.° de la LIVA señala que los servicios digitales otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México estarán sujetos a la tributación del IVA cuando el receptor del servicio se encuentre en territorio mexicano. Enseguida, el artículo 18-B señala los servicios digitales que se consideran sujetos de actividades gravadas en México que, en resumen, se refieren a los servicios digitales multimedia (fracciones I, III y IV) y a los de intermediación con terceros (fracción II).
En el artículo 18-D de la LIVA se describen las diferentes obligaciones fiscales para las plataformas digitales extranjeras sin establecimiento en México con ingresos por servicios digitales, las cuales son las siguientes:
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Los artículos 1-A bis y 18-J de la LIVA señalan que cuando las plataformas digitales que sean personas físicas y personas morales residentes en México y las extranjeras sin establecimiento en el país proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros (que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos) tendrán las siguientes obligaciones:
En el caso de que los usuarios sean personas físicas enajenantes de los bienes, prestadores de los servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, deben retenerles el 50% de la tasa del IVA cobrado, pero cuando no proporcionen la clave en el RFC, la retención será del 100%, es decir, se le aplicará un castigo que le representa a esos usuarios una disminución de recursos; por lo tanto, esa situación debería incentivar a las personas físicas a registrarse ante el SAT y, por ende, a regularizar su situación fiscal. Cabe destacar que, a partir del 1.° de enero de 2021 se adicionó un nuevo supuesto para la retención del IVA a las plataformas digitales extranjeras sin establecimiento en México que brinden el servicio digital de intermediación para el procesamiento de pagos (consistente en retener el 100% del IVA cobrado) y a las plataformas digitales extranjeras sin establecimiento en México que brinden los servicios digitales de las fracciones I, III y IV del artículo 18-B de la LIVA. En el caso de que las personas físicas no les proporcionen el RFC podrán utilizar la clave del RFC genérica para la retención del IVA, entero y emisión del CFDI de retenciones e información de pagos. |
Se debe pagar la retención del IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate mediante la Declaración de pago del IVA de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. |
Expedir el CFDI de retenciones e información de pagos a cada persona física a la que se le hubiera efectuado la retención del IVA a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que fue realizada. En el CFDI se tiene que incorporar el complemento Servicios plataformas tecnológicas, conforme a la Regla 12.2.2 de la RMF para 2023. |
También deben inscribirse en el RFC ante el SAT con la clave fiscal de retenedores de impuestos utilizando la ficha de trámite 3/PLT (Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación), de acuerdo con lo señalado por la Regla 12.2.1 de la RMF para 2023. |
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