Este decreto estableció estímulos fiscales, siguiendo el ejemplo de otras naciones como Alemania, Brasil, Bélgica, Colombia, Italia, Reino Unido y Sudáfrica. Estos países implementaron medidas similares para fomentar la inversión, otorgando una serie de beneficios con el objetivo de impulsar el crecimiento económico, fortalecer el ahorro interno, proteger la economía nacional, invertir en actividades productivas y generar ingresos tributarios para cubrir el gasto público. La iniciativa buscaba promover la inversión en áreas estratégicas y contribuir a la creación de empleo.
En ese contexto, el Decreto tenía como propósito principal incentivar el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero hacia México. Se trata de un beneficio fiscal que el Estado proporcionó a los contribuyentes como una herramienta política de tributación, buscando aprovechar los beneficios económicos derivados de esta medida. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado responsable de la recaudación de impuestos y la supervisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, tiene la facultad, de acuerdo con el artículo 42.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), para verificar que los contribuyentes hayan aplicado correctamente el decreto.
Por esta razón se puede requerir la contabilidad del contribuyente, que regula el artículo 28.° del CFF (y el 33.° de su reglamento), que incluye el soporte de la actividad originado por los recursos repatriados y que se debe conservar durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha del pago de dicho tributo (acorde al artículo 30.° del CFF).
Lo mencionado se debe a que el propósito del decreto fue otorgar un beneficio mediante el pago del ISR a una tasa reducida del 8% sobre los ingresos generados por inversiones directas e indirectas mantenidas en el extranjero por personas físicas o jurídicas. Este beneficio aplicaba siempre que dichos ingresos fueran repatriados al país dentro del periodo de vigencia del decreto y se destinaran a inversiones en territorio nacional, debiendo permanecer invertidos por un plazo mínimo de dos años.
Con el propósito de cumplir ese objeto, se contempló una vigencia inicial de seis meses para hacer uso de este beneficio, debiendo concluir el 19 de julio de 2017, sin embargo, debido a la recepción favorable de éste y la necesidad de contar con un plazo adicional para concluir los movimientos bancarios y contables consecuencia de la repatriación, el 17 de julio de 2017 se publicó en el DOF su ampliación hasta el 19 de octubre de ese mismo año.
Adicionalmente, el pago del impuesto debía efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha en que los recursos regresaron al país, es decir, desde el momento en que fueron depositados en una institución financiera nacional. Asimismo, era necesario cumplir con diversos requisitos, tales como que los ingresos provinieran de inversiones mantenidas en el extranjero y estuvieran sujetos a gravamen conforme a las disposiciones de los títulos II (personas morales), IV (personas Físicas) y VI (regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales) de la LISR.
Además, estos ingresos no debían corresponder a conceptos que hubieran sido deducidos por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Aunado a lo anterior, los contribuyentes no deben estar sujetos a verificaciones fiscales por los recursos repatriados dentro de los primeros 15 días siguientes a la fecha en que se reintegren al país. Tampoco deben haber presentado recursos legales ni participado en cualquier procedimiento judicial, a menos que opten por retirarse de dicho proceso. En el caso de un juicio de nulidad, deben confirmar formalmente su retiro.
En este contexto, la fecha en que los ingresos se consideren repatriados al país será aquella en la que los recursos se hayan depositado o invertido en la institución financiera o casa de bolsa, tanto nacional como extranjera. Es requisito fundamental que el remitente y el beneficiario de los recursos coincidan, o bien, en caso de ser partes relacionadas según la legislación fiscal del país, se deben aplicar medidas rigurosas en la prevención de operaciones con fondos de origen ilícito y en la financiación del terrorismo. Con este propósito se han implementado medidas estrictas para salvaguardar el cumplimiento de dichas normativas.
Debido a esto, se fijaron restricciones al decreto con relación a ingresos provenientes de una actividad ilícita o cuando se utilicen para estas actividades, o bien, se actualicen los supuestos a los que se refiere el artículo 139-quáter del Código Penal Federal (CPF); entendiendo por actividad ilícita aquellas contenidas en el artículo 400-bis de este código.
Durante la aplicación del segundo párrafo del artículo 3.° del decreto, se observó la necesidad de emplear el tipo de cambio correspondiente a la fecha de pago del impuesto vinculado a los recursos repatriados al territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el CFF. No obstante, en virtud de la habilitación contenida en el artículo 11.° del mismo decreto, el SAT emitió la Regla 11.8.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017. En esta regla se establece la opción de utilizar el tipo de cambio de la fecha en que los recursos son reintegrados al país, generando así la existencia de dos criterios.
Cabe destacar que esta dualidad no genera inseguridad jurídica, ya que, se permite la aplicación del tipo de cambio que resulte más beneficioso para el contribuyente. Dado que las fechas de repatriación pueden influir en la variación de la equivalencia entre la divisa extranjera y la moneda nacional, el contribuyente puede optar por el tipo de cambio que le genere el mayor beneficio al momento de efectuar el pago del impuesto.
Este enfoque ha sido respaldado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a través del criterio 15/2017/CTN/CS-SAS en la repatriación de capitales. De esta manera, la Regla 11.8.17 se presenta como un beneficio para el contribuyente al otorgarle la opción de elegir el tipo de cambio más favorable al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales, sirviendo así como un criterio orientador por su contenido.
Después de llevar a cabo la revisión correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) llegó a la conclusión de que la implementación del decreto tuvo como resultado la recaudación de 20 millones 105,498.7 miles de pesos en el ISR durante el ejercicio fiscal 2017. Este monto representó un impresionante aumento de 8,428% en comparación con el ejercicio fiscal 2016, durante el cual se recaudaron 235,758.1 miles de pesos bajo la categoría del ISR por inversiones en el extranjero retornadas al país. Es relevante señalar que en 2017 las tasas impositivas aplicables a personas morales y físicas eran de 30 y hasta 35%, respectivamente.
En este contexto, la tasa impositiva del 8% establecida en el decreto resultó ser atractiva y beneficiosa para los contribuyentes, incluso cuando se aplicaba sobre una base bruta. Esto se debe a que dicha tasa representaba una carga fiscal inferior en comparación con la que se habría obtenido al aplicar la LISR. Además, es destacable que el decreto no estableció la obligación de calcular recargos ni actualizar montos, lo que facilitó el aumento en la captación de recursos.
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