Con el fin de contrarrestar este impacto, el 1.° de mayo de 2024, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se estableció una nueva mecánica para el subsidio al empleo. Este artículo presenta un caso práctico de su aplicación.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) menciona en su artículo 96.° que quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, se señala que no se efectuará retención a las personas que en el mes sólo perciban un Salario Mínimo General (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
$102.68 | $123.22 | $141.70 | $172.87 | $207.44 | $248.93 |
El decreto publicado el 1.° de mayo menciona la aplicación para modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, esto para sustituir la actual tabla de montos variables de este subsidio por una cuota mensual equivalente a 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda de 9,081 pesos, con el propósito de disminuir el ISR a su cargo.
Asimismo, se refiere que, para el ejercicio fiscal 2024, el porcentaje de 11.82% representa un monto mensual de 390 pesos, cuya aplicación permite que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores, después del ISR respectivo, sea proporcional al aumento de 20% del SMG de 2024 (UMA mensual [3, 300.53] x 11.82%= 390.12 pesos).
Como podrá observarse, existe una discrepancia de 12 centavos entre el cálculo correspondiente al 11.82% de la UMA mensual y el importe señalado en el decreto. Al respecto, se señala que dicho monto mensual de 390 es 1.79 veces el importe del último monto del subsidio al empleo de la tabla vigente, lo que representa un beneficio fiscal más significativo para los trabajadores.
Por otro lado, se destaca que, con el objeto de simplificar el esquema actual del subsidio al empleo y disminuir los costos administrativos asociados con su aplicación, es conveniente establecer que este subsidio pueda aplicarse hasta por el monto del ISR a cargo (sin que se entregue cantidad alguna por tal concepto).
De lo referido, se desprende que el subsidio al empleo será aplicable para aquellos trabajadores que ganen hasta el tope de 9,081 pesos, lo que se reflejará en la aplicación del subsidio contra el ISR correspondiente. Es importante mencionar que en el caso de la región fronteriza no será aplicable el subsidio al empleo, toda vez que en dicha zona el salario mínimo asciende a 11,400 pesos, importe que es mayor al tope señalado en el decreto.
Por otro lado, para efectos del tope a considerar en la aplicación del subsidio al empleo, no deben considerarse los ingresos exentos, tales como el aguinaldo, la prima vacacional y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU). El monto máximo por aplicar del subsidio al empleo será hasta por 390.12 pesos.
Importe mensual | Subsidio máximo por aplicar |
$9,081 | $390 |
Mayor a $9,081 | 0 |
Deben considerarse para el importe de 9,081 pesos únicamente ingresos gravados (no se suman los ingresos exentos).
Concepto | Caso A | Caso B | Caso C | Caso E | Caso F | |
Salario diario | 110.50 | 150.50 | 248.93 | 302.70 | 302.73 | |
Salario mensual (30 días) | 3,315 | 4,515 | 7,467.90 | 9,081 | 9,082 | |
Ingresos exentos | 950 | 750 | 1,500 | 1,750 | 1,750 | |
Total de ingresos gravados y exentos | 4,265 | 5,265 | 8,967.90 | 10,831 | 10,832 | |
Total de gravados base del impuesto | 3,315 | 4,515 | 7,467.90 | 9,081 | 9,082 | |
- | Límite inferior | 746.05 | 746.05 | 6,332.06 | 6,332.06 | 6,332.06 |
= | Excedente límite inferior | 2,568.95 | 3,768.95 | 1,135.84 | 2,748.94 | 2,749.94 |
x | % aplicable sobre límite inferior | 6.4% | 6.4% | 10.88% | 10.88% | 10.88% |
= | Impuesto marginal | 164.41 | 241.21 | 123.58 | 299.08 | 299.19 |
+ | Cuota fija | 14.32 | 14.32 | 371.83 | 371.83 | 371.83 |
= | ISR a retener | 178.73 | 255.53 | 495.41 | 670.91 | 671.02 |
- | Subsidio al empleo | 390.12 | 390.12 | 390.12 | 390.12 | |
= | ISR a retener total | 0 | 0 | 105.29 | 280.79 | 671.02 |
Subsidio para el empleo | Sí | Sí | Sí | Sí | No |
En el caso de que se realicen pagos menores a un mes, la mecánica para calcular el subsidio al empleo corresponde a dividir la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. El resultado obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago, esto para determinar el monto del subsidio que le corresponde al trabajador por dichas retribuciones.
UMA mensual | x | = | / | Factor |
3,300.53 | 11.82% | 390.12 | 30.4 | 12.83 |
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio al empleo que corresponda al trabajador no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82 por ciento.
Por otro lado, es de llamar la atención lo que refiere el artículo 3.° del decreto, toda vez que se señala que las personas que estén obligadas a realizar el cálculo anual del ISR en los términos del artículo 97.° de la LISR y que apliquen el subsidio para el empleo establecido en el presente decreto, deben sujetarse a lo siguiente:
Total de ingresos obtenidos en el año | |
- | Impuesto retenido |
= | Base |
x | Tarifa del artículo 152.° de la LISR |
- | Subsidio al empleo que le correspondió al trabajador |
En el caso en el que el ISR (calculado conforme a la tarifa del artículo 152.° de la LISR) sea mayor que la suma de las cantidades que, por concepto del subsidio al empleo mensual, le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo la diferencia que resulte.
Por otro lado, la fracción tercera del artículo 3.° del decreto menciona que en el caso de que el ISR sea menor a la suma de las cantidades del subsidio al empleo, no corresponderá impuesto a cargo de éste ni le será entregado algún importe por concepto del referido subsidio.
Es importante actualizar las nuevas bases de información en los programas de cálculo de nómina a fin de evitar discrepancias para la determinación del subsidio al empleo que corresponda al trabajador; por otro lado, se prevé que con los posibles incrementos al salario mínimo en los siguientes años, este decreto pueda ser modificado.
Como se observa, existe una discrepancia en el importe señalado en el decreto de 390 pesos y el resultado de aplicar 11.82% a la UMA, dando como diferencia 12 centavos, lo cual representa una diferencia mínima. Ahora bien, para efectos del tope de 9,081 pesos, no deben incluirse los pagos exentos realizados a los trabajadores.
El importe de 390 pesos del subsidio al empleo que menciona el citado decreto será aplicable hasta por el impuesto que resulte y no habrá excedente por entregar al trabajador. Asimismo, es importante considerar que la aplicación de este subsidio no será aplicable en la zona fronteriza.
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