Pilar 2 de la OCDE: implementación del GloBE en México

El Pilar 2 BEPS de la OCDE permitiría que las empresas mexicanas con inversión internacional paguen impuestos al fisco nacional.

Pilar 2 de la OCDE: implementación del GloBE en México


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C.P.C. y P.C.FI. Manuel Baltazar Mancilla Socio Director en Grupo México Fiscal
Internacional 12 de noviembre de 2024

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como el Grupo de los 20 (G20), han debatido durante años sobre la mejor manera de evitar que las grandes empresas internacionales trasladen sus utilidades a jurisdicciones que les permitan disminuir la carga tributaria consolidada, afectando, a su vez, las arcas fiscales de los países donde obtienen dichas ganancias o que representan la fuente de sus ingresos.

Cabe mencionar que la era digital facilita, en gran medida, el traslado de beneficios sin la vigilancia fronteriza que, tradicionalmente, han permitido las aduanas al controlar los bienes tangibles; esto debido a que el comercio electrónico (e-commerce) rompe con todo esquema territorial. Por ende, la digitalización de la economía plantea retos significativos con el objetivo de que los impuestos sobre las ganancias se queden en los países donde se generan y no sean trasladados a jurisdicciones con ventajas fiscales.

Con el objetivo de promover los debates en el Marco Inclusivo y con la intención de afrontar los desafíos derivados de la digitalización económica, en octubre de 2021 se emitió una declaración conjunta de la OCDE y el G20; ésta se centra en dos pilares diseñados para evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios entre países (fenómeno BEPS, por sus siglas en inglés), buscando mejorar la distribución de los tributos entre las naciones. El documento se tituló Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía”.

OECD

Pilar 1: contempla un ámbito de aplicación para empresas multinacionales con un volumen de negocios global superior a 20,000 millones de euros, así como una rentabilidad superior a 10%, calculada tras dividir los beneficios antes de impuestos entre los ingresos (con excepción de las empresas de las industrias extractivas y de servicios financieros regulados).

Pilar 2: aplica a las empresas multinacionales con un volumen de negocios de 750,000 millones de euros; no obstante, cada país puede aplicar reglas de inclusión de rentas a las multinacionales domiciliadas en su territorio (con volumen de negocios menor al referido). No están incluidas las entidades gubernamentales, organismos internacionales, organizaciones sin fines de lucro, fondos de pensiones o de inversión que sean la sociedad matriz última de un grupo de multinacionales, así como tampoco las sociedades holding utilizadas por éstas.

A continuación, se aborda la implementación del Pilar 2 y los retos que representa para el país:

  1. Normas del Pilar 2: reglas GloBE
    • Regla de Inclusión de Rentas (RIR): busca aplicar un impuesto adicional a la matriz cuando los ingresos de una entidad integradora estén sujetos a una tributación baja.
    • Regla sobre Pagos Insuficientemente Gravados (RPIG): ajusta las bases, elimina las deducciones o exige ajustes equivalentes si los ingresos de una entidad integradora (sujetos a baja tributación) no están sujetos a imposición mediante la RIR.
    Es urgente que las autoridades fiscales mexicanas abran una agenda para discutir y estructurar la implementación del GloBE en el país.

    Por otro lado, se propone una regla para convenios fiscales internacionales, Cláusula de Sujeción a Impuestos (CSI), la cual permite a las jurisdicciones (donde nace la fuente de riqueza) aplicar una tributación limitada a pagos entre partes vinculadas que paguen una tasa impositiva por debajo de un mínimo establecido. El impuesto pagado, según la CSI, se considera un gravamen incluido para propósitos de las reglas GloBE.

    Bajo esta tesitura, se propone un Impuesto Mínimo Global a una tasa efectiva de 15%. La Tasa Impositiva Efectiva (TIE) se calcula dividiendo los impuestos cubiertos entre el Beneficio Excedente de Rentas (BER); éste último se determina restando de la renta global un porcentaje del valor de los activos tangibles y las cargas salariales.

  2. Cálculo del Impuesto Complementario (CIC): es menester demostrar que se ha pagado una TIE mínima de 15%; en caso de no ser así, se deberá pagar el impuesto faltante, entregándolo la Entidad que Controle (EC) a la entidad contribuyente que reside en una jurisdicción con una TIE menor, siempre que la controladora resida en un país que ya ha implementado las reglas GloBE y siempre que en la jurisdicción de baja imposición no exista un Impuesto Mínimo Complementario Nacional Calificado (IMCNC). Es decir, los flujos hacia la EC se calcularían multiplicando la tasa de impuesto faltante (15% - TIE) por los BER; asimismo, a dicho resultado se le restaría, en su caso, el IMCNC.
  3. Impuesto Unilateral sobre Rentas Residuales (IURR): si la EC no reside en una jurisdicción que ya haya implementado las reglas GloBE, el flujo que se debe entregar a la EC puede entregarse a una entidad paralela residente en una jurisdicción donde sí estén implementadas dichas reglas.

    Hoy en día, existen países que ya han publicado un proyecto de ley al respecto e, incluso, con la legislación aprobada para aplicar las reglas GloBE, el cálculo del impuesto complementario, un IMCNC y el IURR. En este sentido, Europa va a la vanguardia, sin embargo, México se encuentra en la lista de países con la intención de implementar las reglas GloBE y el IURR, no obstante, el compromiso en tiempo es indefinido.

La OCDE y el G20 han debatido durante años sobre la manera de evitar que empresas internacionales trasladen sus utilidades a jurisdicciones que les permitan disminuir la carga tributaria consolidada.

Conclusiones

Como se observa, es impostergable legislar respecto al Pilar 2 de la OCDE, sin embargo, México no ha establecido una fecha para ello y el tiempo podría alcanzarnos. Este pilar permitirá que los países recauden mejor los impuestos y que las grandes transnacionales no se lleven sus utilidades a jurisdicciones con una imposición más baja. México, en principio, no tiene la intención de aplicar un IMCNC, pero esto permitiría mejorar la recaudación y retener esa parte del tributo en nuestro país, en lugar de enviar el impuesto complementario o incluso, un IURR, a otra jurisdicción.

Las reglas GloBE permitirán que las empresas mexicanas que invierten en otras partes del mundo paguen al fisco nacional el impuesto que se deje de retribuir en jurisdicciones de baja imposición fiscal, esto mediante la aplicación del impuesto complementario por las reglas GloBE. Asimismo, las trasnacionales extranjeras podrían pagar un IMCNC en caso de tener una TIE menor a 15% en México. Como se puede observar, en ambos casos gana el erario nacional.

Es urgente que la legislatura mexicana abra una agenda para discutir y estructurar esta metodología; de lo contrario, quienes recibirán tributos serán los fiscos de otros países que ya la están implementando. Bienvenida la globalización, ahora hay que sumarse a ella.icono final


Referencias

  • OCDE, 2021, Proyecto BEPS de la OCDE y el G20, 2024, de OCDE: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-issues/beps/declaracion-sobre-el-enfoque-de-dos-pilares-para-abordar-los-desafios-fiscales-derivados-de-la-digitalizacion-de-la-economia-octubre-2021.pdf


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