Cumplir, de manera oportuna, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable es de vital importancia para garantizar la deducción de los pagos efectuados a entidades en el extranjero. Ahora bien, siempre se debe tener en consideración el cumplimiento de los requisitos generales aplicables a las deducciones autorizadas, mismos que se encuentran establecidos en el artículo 27.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR): estar debidamente registradas en la contabilidad, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente y estar amparadas con un comprobante fiscal.
Respecto a las erogaciones por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías, se deberá comprobar que, quien proporciona los servicios o conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; los servicios mencionados se deben prestar en forma directa y no a través de terceros, exceptuando aquellos realizados por concepto de subcontratación de personal.
Adicionalmente, el mencionado artículo 27.° (fracción V) señala que los contribuyentes que realicen pagos a favor de residentes en el extranjero, ya sean partes relacionadas o no, deberán llevar a cabo lo siguiente:
Se deberá analizar la tasa de retención aplicable, de acuerdo con la naturaleza del pago y conforme a las disposiciones fiscales vigentes. En caso de que se proceda a la aplicación de algún beneficio conforme a los tratados para evitar la doble tributación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
La fracción III del artículo 76.° establece que los contribuyentes que tengan la intención de deducir los pagos efectuados, los cuales constituyan ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en México (de acuerdo con lo previsto en el título V de la LISR), estarán obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en los que se refleje el monto de la operación y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero.
Para el cumplimiento de la obligación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en 2024, en la regla 2.7.5.4, provee la facilidad de emitir los CFDI de retenciones e información de pagos de manera anualizada, esto por los pagos al extranjero efectuados en el ejercicio. Es decir, que estos podrán ser emitidos a más tardar en enero del año inmediato siguiente a aquel en que se llevó a cabo la retención o el pago.
Adicionalmente, de acuerdo con la regla 2.7.1.14 de la RMF, el contribuyente deberá cerciorarse de obtener, del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el comprobante que ampare la operación, el cual deberá contener los siguientes datos:
Por su parte, la fracción IV del artículo 76.° establece la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información correspondiente a los préstamos otorgados por residentes en el extranjero. Respecto a las operaciones celebradas con partes relacionadas, el mismo artículo en sus fracciones IX, X y XII, establece las siguientes obligaciones:
En caso de que las operaciones con partes relacionadas estén sujetas a la obligación establecida en el artículo 31-A, también se deberá presentar la declaración informativa de operaciones relevantes (forma oficial 76) de forma trimestral, utilizando los medios y formatos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indique mediante reglas de carácter general. Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días siguientes al cierre del trimestre correspondiente.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que, como resultado de la reforma fiscal de 2016, se llevaron a cabo las recomendaciones de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). En este contexto, se estableció la obligación de presentar, bajo ciertos supuestos, las siguientes declaraciones informativas: maestra, declaración local y country by country (país por país).
Aunque los requisitos mencionados son relevantes para la deducción de los pagos al extranjero, también se deberá analizar la sustancia de las operaciones que pretendan efectuarse, tales como el pago de regalías, intereses, publicidad, servicios, asistencia técnica, entre otros.
Asimismo, es importante documentar, de acuerdo con el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el motivo por el cual esos pagos están destinados o relacionados directamente con la actividad de la empresa; también, es crucial explicar por qué son necesarios para alcanzar los fines o el desarrollo del negocio, así como para obtener un beneficio económico cuantificable y razonablemente esperado.
No prestar la debida atención al cumplimiento de los requisitos formales referidos puede resultar en la imposibilidad de deducir los pagos al extranjero realizados, generando un incremento en la base tributaria determinada, así como la aplicación de posibles sanciones y multas por parte de la autoridad.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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