Asimismo, se refiere que se ha adicionado una aduana más al sistema, la del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), logrando descongestionar con éxito las operaciones de carga aérea (originalmente dirigidas al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México); se ha incorporado a las tareas de vigilancia y operación aduanera al personal del Ejército y la Marina; y experimenta un día entero el colapso en los sistemas electrónicos en diversas aduanas, generando inconformidad en los operadores.
Desde la creación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 1997, las aduanas quedaron a cargo de este órgano recaudador, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Administración General de Aduanas (AGA). Sin embargo, como resultado de diversas presiones al gobierno mexicano en las últimas dos décadas, el actual Ejecutivo federal determinó separar las aduanas del SAT para dotarlas de autonomía, permitiendo mejoras en su operación.
Inicialmente, mediante un decreto publicado el 14 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Ejecutivo buscó crear una nueva autoridad a cargo de las aduanas nacionales: la ANAM sustituyó a la AGA del SAT; quedando pendiente de publicar la modificación de diversos ordenamientos, tales como la Ley del SAT, los reglamentos interiores de dicho organismo y de la SHCP, así como la creación de un reglamento interior para la propia ANAM para definir sus facultades y organización.
Es hasta el 21 de diciembre de ese año que se publica en DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT); asimismo, se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), del cual se destaca lo siguiente:
Con lo anterior, se da vida a la nueva autoridad aduanera para iniciar funciones desde el primer día de enero de 2022, esto con fundamento en el referido decreto que reforma el RISHCP y el RISAT, y crea el RIANAM.
Las autoridades aduaneras mexicanas encuentran su origen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, particularmente a cargo de la SHCP, conforme a la fracción XII del artículo 31.° de dicha ley. A su vez, la SHCP cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados para la realización de sus funciones.
Por su parte, la Ley Aduanera señala (en su artículo 2.°) a las autoridades aduaneras como aquellas establecidas en el RISHCP. Sin embargo, emitir el decreto del 21 de diciembre parece no haber sido suficiente para dotar a la nueva autoridad de facultades suficientes para controlar la función aduanera. Y es que las facultades en materia de control aduanero recaen originariamente en el SAT, esto en virtud de lo establecido en los artículos 2.° y 7.° de su ley.
La Ley del SAT, en su artículo 4.°, otorga la facultad reglamentaria al Ejecutivo para la expedición de un reglamento interior a este órgano administrativo desconcentrado. Lo anterior con el objeto de que el presidente de México distribuya la competencia y las facultades que le serán aplicables a las unidades administrativas que lo integran; de manera que, para la emisión del RISAT, sí existe una cláusula habilitante en la ley.
Ahora bien, siguiendo este razonamiento, la Ley del SAT no sufrió reforma alguna para reconocer la existencia de una nueva autoridad como la ANAM, esto a efecto de encargarle los servicios aduaneros y de inspección, o bien, la determinación de gravámenes, etc.; mucho menos fue reformada para dotar al presidente de la facultad para la emisión de un reglamento interior (como el controvertido RIANAM).
Entonces, ¿debió modificarse la Ley del SAT para dar vida a la ANAM? Todo parece indicar que así debió suceder, sin embargo, para superar el dilema, el Ejecutivo parece haber considerado que era suficiente añadir un segundo párrafo al artículo 1.º del RISAT, en el que establece que la ANAM sería auxiliar del SAT en el ejercicio de las atribuciones en materia aduanal.
En esta nueva etapa de la autoridad aduanera, han surgido, como es común en el día a día de las aduanas nacionales, múltiples controversias en el cumplimiento de las disposiciones que regulan el comercio exterior y que se convierten en actos administrativos en contra de los contribuyentes.
Así, el 11 de enero de 2024 el primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió sentencia al expediente DA-411/2023, resolviendo la incompetencia de los funcionarios aduaneros, esto al considerar que las atribuciones distribuidas en el RIANAM están afectadas de inconstitucionalidad. Esto se debe a que dicho reglamento contraviene el principio de subordinación jerárquica, ya que, las atribuciones en materia de control aduanero otorgadas al SAT por ministerio de ley no pueden transferirse a la ANAM mediante un simple reglamento interior (como se pretendió en el decreto del 21 de diciembre de 2021).
Como resultado de lo anterior, el órgano judicial determinó que la Ley del SAT no es fuente legítima para la emisión del RIANAM, al contrario de lo que sí es para la emisión del RISAT, que en su momento dio vida a la extinta AGA.
En consecuencia, el Tribunal Colegiado ha resuelto que las atribuciones otorgadas a la ANAM, a través de su reglamento interior, violan el principio de subordinación jerárquica, toda vez que tales atribuciones son de ejercicio exclusivo para el SAT por ministerio de ley; por lo tanto, la aduana de Manzanillo de la ANAM es incompetente para emitir resoluciones administrativas. Asimismo, se ordenó a la sala responsable del TFJA emitir la sentencia en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, se declare la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada.
Y es que la facultad reglamentaria del Ejecutivo, establecida en la fracción I del artículo 89.° constitucional, se sostiene sobre los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. Entonces, en la interpretación de ambos principios, el Tribunal Colegiado de Circuito declara la inconstitucionalidad del RIANAM por considerar que este ordenamiento jurídico ha sido emitido por el Ejecutivo sin contar con la facultad para ello, esto al no existir previamente una ley que hubiera ordenado su creación de forma directa y específica.
Es claro que la continuidad y las funciones de la ANAM se encuentran en una situación jurídica vulnerable (y no se trata de algo menor). Las aduanas mexicanas cumplen funciones esenciales para el país, tales como las siguientes:
El Ejecutivo debe evaluar la necesidad de promover una iniciativa de reforma a la Ley del SAT, esto a fin de introducir el fundamento legal que fortalezca a la ANAM y que, así como el artículo 4.º de esta ley ordena la creación del RISAT, también se debe contar con un dispositivo que ordene la creación de un reglamento interior para la autoridad aduanera como auxiliar del SAT, pues la legitimidad de dichas autoridades aduaneras es un tema de seguridad nacional.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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