Reestructuración de negocios en Precios de Transferencia según la OCDE

Las reestructuras de negocios en Precios de Transferencia, según la OCDE, son complejas y su desarrollo requiere una inversión importante de recursos.

Reestructuración de negocios en Precios de Transferencia según la OCDE


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L.C.P. y F. Miguel Ángel Morales García Socio de Precios de Transferencia en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Precios de transferencia 01 de septiembre de 2024

La primera vez que se incluyó el capítulo IX, sobre reestructuras corporativas, en las Guías de Precios de Transferencia (Guías de PT) emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) fue en 2010. Desde un inicio, hubo reacciones importantes en el ámbito fiscal y financiero, pues el organismo reconocía (en ese capítulo) que no existía un consenso global sobre la definición de lo que constituía una reestructura corporativa, es decir, no había una definición jurídica “universalmente aceptada” para dicho concepto.

Desde entonces, se planteaba la necesidad de poner un énfasis especial en el análisis de estas operaciones, sugiriendo que los análisis de PT podrían ser una herramienta de gran utilidad para garantizar diversos elementos, incluyendo el cumplimiento del Arm’s Length (principio de plena competencia) al llevarse a cabo.

Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico.

Las Guías de PT (emitidas en 2010) planteaban una definición práctica para efectos de los análisis de PT: “En el contexto de este capítulo, esta expresión se define como la redistribución transnacional de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas multinacionales”.

Fue hasta 2017 cuando se emitieron las nuevas Guías de PT, posteriores a la publicación de las primeras acciones del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), modificando la definición propuesta por la organización: “Se refiere a la reorganización transfronteriza de las relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas, incluyendo la finalización o la renegociación sustancial de acuerdos preexistentes”.

Dicha definición sigue vigente en las Guías de PT más recientes, las cuales fueron emitidas en 2022 y donde se confirma que no existe una definición jurídica universal para las reestructuras corporativas.

Reestructuraciones de negocios

Basándose en los comentarios mencionados, se podría pensar que las versiones de 2010, 2017 y 2022 han aportado importantes elementos a considerar en dichas operaciones, y la última versión confirma el mensaje del Proyecto BEPS al buscar que se alineen los riesgos con las utilidades. Es por esto, por lo que una de las recomendaciones de dicho capítulo enfatiza la necesidad de considerar el principio de plena competencia en el análisis de la relocalización de las posibles utilidades futuras, esto al momento del diseño o revisión de dichas reestructuras.

Se ha planteado la necesidad de poner un énfasis especial en las reestructuras corporativas, siendo los análisis de PT una herramienta de gran utilidad para garantizar diversos elementos.

Dentro de los puntos más relevantes a considerar en las reestructuras corporativas, el capítulo IX recomienda tomar en cuenta lo siguiente:

  • Identificar, de manera precisa, las operaciones intercompañía que estarán involucradas en la reestructura a realizar; esto a través de las relaciones comerciales o financieras, y las condiciones ligadas a éstas que llevan a la transferencia de valor entre los miembros del grupo multinacional.
  • Revisar las condiciones que son creadas para cada uno de los miembros de la reestructura, confirmando si después de ésta cada una de las entidades obtendrá una remuneración bajo el principio de plena competencia o no.
  • Dentro de la búsqueda de una remuneración bajo el principio de plena competencia en la reestructura para las partes involucradas, es conveniente realizar la revisión de las relaciones comerciales o financieras que tengan las entidades antes y después de dicha reestructura, identificando las funciones, activos y riesgos (de cada una de las partes), las circunstancias económicas y las estrategias de negocios existentes.
  • Confirmar la razón de negocios de la reestructura y los beneficios esperados de ésta.
  • Una vez que se hayan obtenido todos estos elementos, realizar una comparación de las condiciones y circunstancias económicas importantes de terceros independientes.
  • Dentro del proceso de la reestructura, los intangibles juegan un papel importante, por lo que, el primer paso será la identificación de estos y después su valuación, partiendo del hecho de que no todos los intangibles son valiosos. Como parte de este proceso minucioso, el capítulo IX recomienda revisar los comentarios señalados en el capítulo VI para intangibles.
  • Uno de los puntos importantes que analiza el capítulo IX es la compensación que pudieran recibir las partes involucradas en la reestructura, esto como indemnización en caso de que existan acuerdos que deban terminarse; para ello, debe revisarse si en estos acuerdos existe la transferencia de valor o no, tomando en cuenta que no todas las terminaciones de contratos o renegociaciones deben llevar una indemnización.
En 2010 fue la primera vez que se incluyó el tema de las reestructuras corporativas en las Guías de PT emitidas por la OCDE.

Como resultado del Proyecto BEPS, la legislación fiscal mexicana ha experimentado diversas modificaciones alineadas con las recomendaciones consideradas en las acciones de dicho proyecto, esto se refleja en los artículos 5-A y 199.° del Código Fiscal de la Federación (CFF). Aunque, previamente, se cuestionaban algunos temas contemplados por estos artículos en los oficios de observaciones de las auditorías correspondientes, se ha confirmado la postura de las autoridades tributarias con relación a esto.

El artículo 5-A del CFF refiere: “Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente”.

Por otra parte, la fracción VI del artículo 199.° del CFF enumera una serie de esquemas observables en operaciones intercompañía, en especial el inciso b, el cual trata sobre situaciones en reestructuras corporativas donde no se aplica el principio de plena competencia:

  1. Transmitir activos intangibles difíciles de valorar conforme a las Guías de PT aprobadas por el consejo de la OCDE en 1995 o aquellas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar aquel que, al momento de realizar las operaciones, carezca de comparables fiables o cuyas proyecciones de flujos o ingresos futuros previstos del intangible, así como las hipótesis para su valoración, sean inciertas, dificultando la predicción del éxito final de éste al momento de su transferencia.
  2. Es necesario considerar el principio de plena competencia en el análisis de la relocalización de las posibles utilidades futuras, esto al momento del diseño o la revisión de las reestructuras corporativas.
  3. Llevar a cabo reestructuraciones empresariales en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos, o bien, que como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen conforme al título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) reduzcan su utilidad de operación en más de 20%. Las reestructuraciones empresariales se refieren a aquellas contempladas en las Guías de PT aprobadas por el consejo de la OCDE en 1995 o aquellas que las sustituyan.
  4. Transmitir o conceder el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remuneradas.
  5. Que no existan comparables fiables debido a que involucran funciones o activos únicos o valiosos.
  6. Utilizar un régimen de protección unilateral otorgado conforme a una legislación extranjera (según las Guías de PT aprobadas por el consejo de la OCDE en 1995 o aquellas que las sustituyan).

Conclusiones

Como se puede observar, ambos artículos del CFF identifican situaciones que están contempladas dentro de las recomendaciones del capítulo IX de las Guías de PT y, en caso de no cumplirse, llevarán a las penalizaciones correspondientes.

Aunque las reestructuras corporativas, como se ha descrito anteriormente, son complejas y su desarrollo requiere una inversión importante de recursos, siempre será mejor tomar en cuenta estas recomendaciones para evitar situaciones adversas en futuras revisiones por la autoridad fiscal correspondiente.icono final



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