Desde entonces, se planteaba la necesidad de poner un énfasis especial en el análisis de estas operaciones, sugiriendo que los análisis de PT podrían ser una herramienta de gran utilidad para garantizar diversos elementos, incluyendo el cumplimiento del Arm’s Length (principio de plena competencia) al llevarse a cabo.
Las Guías de PT (emitidas en 2010) planteaban una definición práctica para efectos de los análisis de PT: “En el contexto de este capítulo, esta expresión se define como la redistribución transnacional de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas multinacionales”.
Fue hasta 2017 cuando se emitieron las nuevas Guías de PT, posteriores a la publicación de las primeras acciones del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), modificando la definición propuesta por la organización: “Se refiere a la reorganización transfronteriza de las relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas, incluyendo la finalización o la renegociación sustancial de acuerdos preexistentes”.
Dicha definición sigue vigente en las Guías de PT más recientes, las cuales fueron emitidas en 2022 y donde se confirma que no existe una definición jurídica universal para las reestructuras corporativas.
Basándose en los comentarios mencionados, se podría pensar que las versiones de 2010, 2017 y 2022 han aportado importantes elementos a considerar en dichas operaciones, y la última versión confirma el mensaje del Proyecto BEPS al buscar que se alineen los riesgos con las utilidades. Es por esto, por lo que una de las recomendaciones de dicho capítulo enfatiza la necesidad de considerar el principio de plena competencia en el análisis de la relocalización de las posibles utilidades futuras, esto al momento del diseño o revisión de dichas reestructuras.
Dentro de los puntos más relevantes a considerar en las reestructuras corporativas, el capítulo IX recomienda tomar en cuenta lo siguiente:
Como resultado del Proyecto BEPS, la legislación fiscal mexicana ha experimentado diversas modificaciones alineadas con las recomendaciones consideradas en las acciones de dicho proyecto, esto se refleja en los artículos 5-A y 199.° del Código Fiscal de la Federación (CFF). Aunque, previamente, se cuestionaban algunos temas contemplados por estos artículos en los oficios de observaciones de las auditorías correspondientes, se ha confirmado la postura de las autoridades tributarias con relación a esto.
El artículo 5-A del CFF refiere: “Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente”.
Por otra parte, la fracción VI del artículo 199.° del CFF enumera una serie de esquemas observables en operaciones intercompañía, en especial el inciso b, el cual trata sobre situaciones en reestructuras corporativas donde no se aplica el principio de plena competencia:
Como se puede observar, ambos artículos del CFF identifican situaciones que están contempladas dentro de las recomendaciones del capítulo IX de las Guías de PT y, en caso de no cumplirse, llevarán a las penalizaciones correspondientes.
Aunque las reestructuras corporativas, como se ha descrito anteriormente, son complejas y su desarrollo requiere una inversión importante de recursos, siempre será mejor tomar en cuenta estas recomendaciones para evitar situaciones adversas en futuras revisiones por la autoridad fiscal correspondiente.
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