ada año, los patrones están obligados a compartir un porcentaje de utilidades con sus trabajadores tras 60 días de declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El procedimiento es bastante sencillo para la mayoría, siempre que los empleados permanezcan en la empresa; de lo contrario, surgen los problemas.
Un ejemplo de esto se da cuando los trabajadores extranjeros retornan a su país de origen o los mexicanos migran a otra nación.
Renta gravable y PTUEl artículo 123.°, apartado A, fracción IX de la Constitución Política establece que los patrones están obligados a compartir con sus trabajadores las utilidades generadas en un ejercicio, tomando como base, salvo ciertas partidas, la utilidad fiscal. El porcentaje, fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), es del 10%, según la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.
De acuerdo con el artículo 9.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Sexta Resolución de la CNPTUE, la renta gravable y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se determinan así:
Determinación PTU |
---|
Ingresos acumulables |
Menos |
Ingresos excentos para los trabajadores |
Deducciones autorizadas |
Igual a |
Renta gravable |
Porcentaje del 10% |
Utilidad por repartir a los trabajadores |
Ésta se da tomando en consideración el salario de los trabajadores y los días laborados, según el artículo 123.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aquí un ejemplo práctico:
Ingresos acumulables | ||
---|---|---|
Renta gravable | $800,000.00 | |
Porcentaje de utilidad | 10% | |
PTU | $80,000.00 | |
Días trabajados 50% | Salario anual 50% | |
$40,000.00 | $40,000.00 |
Trabajador | Días trabajados | Salario anual |
---|---|---|
Steve Humphrey | 250 | $800,000.00 |
Santiago Leal Chavero | 365 | $450,000 |
Joseph Morrison | 105 | $350,000 |
Total | 720 | $1,600,000 |
Factor por día y salario | $40,000.00 / 720 | $40,000.00 /1,600,000 |
---|---|---|
$55.55 | $0.25 |
Individualización de la PTU | |||
---|---|---|---|
Trabajador | $55.55 x días trabajados | $0.25 x salario anual | Total |
Steve Humphrey | $13,888.89 | $20,000.00 | $33,888.89 |
Santiago Leal Chavero | $20,277.78 | $11,250.00 | $31,527.78 |
Joseph Morrison | $5,833.33 | $8,750.00 | $14,583.33 |
$40,000.00 | $40,000.00 | $80,000.00 |
Todo parece sencillo, pero si por ejemplo Steve Humphrey regresara a su país de origen antes de que el patrón reparta la PTU, y trabajara hasta el 17 de septiembre (250 días), no podría cobrar sus utilidades porque se distribuyen a partir del 30 de mayo del año siguiente. Lo mismo sucedería si un empleado mexicano se mudara al extranjero.
Entre las soluciones que pueden plantearse figuran:
A. Cuando el patrón accede a pagar la utilidad
Es la opción más cómoda para las partes, pero enfrenta una complejidad y es que el monto individual de la PTU no se conoce en septiembre, sino hasta que se declara el ejercicio en marzo del año siguiente. Pese a esto, puede pactarse una cantidad aproximada y, al calcular el reparto, ajustarla.
Si bien no es una solución práctica, puesto que es difícil que el trabajador vuelva a México tras regresar a su país o migrar a otro, se puede individualizar la PTU que les corresponde a los empleados que se mudaron y esperar a que se presenten en la empresa para cobrarlas una vez se ha hecho la declaración.
En caso de no acudir, las utilidades no cobradas se sumarían a las generadas en el siguiente ejercicio para repartirlas a los trabajadores, conforme al artículo 122.°, último párrafo de la LFT.
3. Pagarles por transferencia a sus cuentas en el extranjeroLas facilidades bancarias permiten que la PTU se deposite en cuentas no nacionales y estos movimientos pueden realizarse después del 30 de mayo, no sin antes informarle al trabajador que se le descontó el costo de la comisión.
B. Cuando el patrón se niega a pagar
Esto ocurre porque la relación laboral termina durante el ejercicio social, lo que trae como consecuencia que el empleado no pueda reclamar el reparto de utilidades ni siquiera por vía conciliatoria.
El artículo 987.° de la LFT establece que el convenio celebrado con el trabajador ante los centros de conciliación debe contener una descripción detallada de las prestaciones que se pagan y que, si la comisión mixta para la PTU en la empresa aún no la individualiza, deben dejarse a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer cuando esa comisión formule el proyecto de reparto individual.
Tal mecánica se fundamenta en una jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época, tomo XV, mayo 2002, página 1,150:
“UTILIDADES, PAGO DEL REPARTO DE. Tratándose del pago del reparto de utilidades, las Juntas carecen de elementos para condenar al patrón a cubrirlo, cuando no se ha fincado un derecho específico a determinada cantidad, después de seguido el procedimiento que fija el capítulo VIII del título tercero de la LFT (artículos 117.° a 131.°), y en especial lo dispuesto por el artículo 125.° de ese ordenamiento”.
Por lo tanto, mientras el trabajador desconozca el monto individual de la PTU, no puede reclamar por la vía conciliatoria ni por demanda.
2. El trabajador conoce el monto individual de la PTUEl trabajador puede reclamar la PTU cuando se individualiza, situación que se presenta cuando la comisión mixta referida en el artículo 125.°, fracción I de la LFT formula un proyecto que determina la participación de cada empleado y lo fija en un lugar visible en la empresa, proceso que se realiza en los meses de abril y mayo del ejercicio siguiente.
Es hasta ese momento que la cantidad se encuentra definida, puede reclamarse por vía conciliatoria y, en su caso, continuarse en la siguiente etapa de demanda y excepciones.
No obstante, si el trabajador radica en otro país para cuando la comisión mixta ha calculado la PTU individual, se vuelve difícil reclamar. Si bien puede tramitarse mediante la designación de un apoderado, la vía conciliatoria exige que el empleado esté presente en la audiencia, so pena de que se archive su solicitud por falta de interés jurídico, según el artículo 684-E, fracción X de la LFT.
ConclusionesEl procedimiento para reclamar al patrón el pago de utilidades está sujeto a que la comisión mixta de la empresa haya individualizado la PTU y fijado el proyecto en un lugar visible, trabajos que se realizan una vez ya se declaró el ISR ante la autoridad fiscal y se entregó la copia a los trabajadores; es decir, en los meses de abril y mayo del año siguiente, cuando no es práctico que el empleado en otro país esté al tanto de lo que sucede en su anterior empleo.
Conforme a lo aquí expuesto, conviene que el trabajador que se mude al extranjero convenga con el patrón al tiempo de terminar la relación laboral de cualquier cantidad que le sea entregada por concepto de PTU.
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Cristina Zoé Gómez Benavides© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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