En este mismo estudio, el Inegi establece que el 24.1% de la planta laboral tiene una jornada de trabajo superior a las 48 horas.
Características de la ocupación según condición | Abril | Diferencia 2023-2022 | Abril | Diferencia 2023-2022 | ||
2022 ENOEN | 2023 ENOE | 2022 ENOEN | 2023 ENOE | |||
Absolutos | Relativos | |||||
Sector de actividad económica |
57,663,864 |
58,906,115 |
1,242,251 |
100.0 |
100.0 |
|
Primario |
6,731,039 |
6,926,124 |
195,085 |
11.7 |
11.8 |
0.1 |
Agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca |
6,731,039 |
6,926,124 |
195,085 |
11.7 |
11.8 |
0.1 |
Secundario |
14,387,695 |
14,360,102 |
-27,593 |
25.0 |
24.4 |
-0.06 |
Industria extractiva y de la electricidad |
426,754 |
386,319 |
-40,435 |
0.7 |
0.7 |
-0.1 |
Industria manufacturera |
9,487,711 |
9,612,280 |
124,569 |
16.5 |
16.3 |
-0.1 |
Construcción |
4,473,230 |
4,361,503 |
-111,727 |
7.8 |
7.4 |
-0.4 |
Terciario |
36,192,922 |
37,284,380 |
1,091,458 |
62.8 |
63.3 |
0.5 |
Comercio |
11,240,065 |
11,557,496 |
317,431 |
19.5 |
19.6 |
0.1 |
Restaurantes y servicios de alojamiento |
4,732,982 |
4,807,791 |
74,809 |
8.2 |
8.2 |
0.0 |
Transportes, comunicaciones, correo y almacenamiento |
2,927,543 |
3,052,376 |
124,833 |
5.1 |
5.2 |
0.1 |
Servicios profesionales, financieros y corporativos |
4,366,454 |
4,455,669 |
89,215 |
7.6 |
7.6 |
0.0 |
Servicios sociales |
4,698,400 |
4,811,849 |
113,449 |
8.1 |
8.2 |
0.0 |
Servicios diversos |
5,790,162 |
6,150,715 |
360,553 |
10.0 |
10.4 |
0.4 |
Gobierno y organismos internacionales |
2,437,316 |
2,448,484 |
11,168 |
4.2 |
4.2 |
-0.1 |
No especificado |
352,208 |
335,509 |
-16,699 |
0.6 |
0.6 |
0.0 |
Duración de la jornada de trabajo |
57,663,864 |
58,906,115 |
1,242,251 |
100.0 |
100.0 |
|
Ausentes temporales con vínculo laboral |
2,348,214 |
2,877,033 |
528,819 |
4.1 |
4.9 |
0.8 |
Menos de 15 horas |
3,707,134 |
4,063,418 |
356,284 |
6.4 |
6.9 |
0.5 |
De 15 a 34 horas |
11,972,717 |
11,932,572 |
-40,145 |
20.8 |
20.3 |
-0.5 |
De 35 a 48 horas |
24,428,706 |
25,232,372 |
803,666 |
42.4 |
42.8 |
0.5 |
Más de 48 horas |
14,736,634 |
14,192,708 |
-543,926 |
25.6 |
24.1 |
-1.5 |
No especificado |
470,459 |
608,012 |
137,553 |
0.8 |
1.0 |
0.2 |
Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
*Nueva Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOEN).
Tal y como se indicó en la Ley Federal de Trabajo (LFT), se establece que la jornada de trabajo debe ser de ocho horas diarias por un día de descanso. En el ámbito mundial, México se posiciona como uno de los países en los cuales se tiene una jornada laboral más larga, ya que, de acuerdo con la OCDE, se laboran en promedio 2,137 horas al año (alrededor de 41 horas a la semana).
Comparando con algunos países de América, se tiene que en Costa Rica se laboran en promedio 2,060 horas al año y en Chile 1,914. En países europeos se tienen jornadas más reducidas, por ejemplo, en Dinamarca, Noruega y Alemania son 1,380, 1,384 y 1,386 horas al año, respectivamente.
De acuerdo con un comunicado de prensa de la OMS y la OTI, el exceso de trabajo trae como consecuencia el aumento en los trabajadores de alguna enfermedad cardiaca o accidentes cerebrovasculares. En dicho estudio se concluye que trabajar 55 horas o más a la semana puede aumentar hasta en un 35% el riesgo de presentar un accidente cerebrovascular, así como aumenta en un 17% el riesgo de fallecer a causa de una cardiopatía isquémica con respecto a una jornada laboral de 35 a 40 horas a la semana.
Por lo referido, se ha cuestionado si la jornada laboral está de acuerdo con los estándares internacionales; por lo que, se han propuesto más de 10 iniciativas sobre este punto en el Congreso de la Unión con la finalidad de reducir la jornada laboral. La última propuesta que se presentó (y que fue aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales) establece que se reduce la jornada laboral a 40 horas a la semana por dos días de descanso. El boletín No. 4316 indica:
En sus consideraciones, el dictamen refiere que la iniciativa fue presentada por la diputada Susana Prieto Terrazas (Morena) y propone que por cada cinco días de trabajo, el operario disfrute de dos días de asueto, cuando menos; cuyo propósito es mantener la salud física y mental de las y los trabajadores, propiciar un equilibrio en la relación de tiempo de trabajo y el descanso que se refleje en el ámbito familiar, fisiológico, social, educativo y cultural de la persona.
Esta propuesta no prosperó en el pleno de la Cámara de Diputados y se difirió para el siguiente periodo de sesiones, por lo que, en el siguiente periodo que inicia el 1.° de septiembre de 2023 se someterá al pleno.
A continuación, el posible efecto y la afectación de aprobarse esta iniciativa en el siguiente periodo de sesiones del Congreso:
En la medida en que se incremente la plantilla de personal de las empresas o personas físicas, éstas verán incrementado el gasto por cuotas patronales ante el IMSS, Infonavit, así como el pago de Impuesto Sobre Nóminas.
Por lo que, de aprobarse esta propuesta, también se estarían haciendo modificaciones a las leyes secundarias, por ejemplo, a la LFT, puesto que actualmente se establece en el artículo 71.° que “se procurara que el día de descanso sea domingo” y en el artículo 72.° se indica que “quienes trabajen en domingo tendrán derecho al pago de un 25% sobre el salario devengado”. Entonces, se tendría que modificar dicho artículo para establecer que quienes trabajen los días sábados y domingos tendrían derecho al pago de un 25% sobre el salario devengado.
Asimismo, se tienen los días de descanso obligatorios que por la LFT se deben pagar doble y, como hasta ahora, si se tiene que laborar en un día de descanso obligatorio, los patrones están obligados al pago doble y, una vez que se apruebe esta iniciativa, se tendrán dos días de descanso obligatorio (sábado y domingo) y esto llevaría a las empresas a incurrir en mayores costos; por lo que, al tener los patrones mayores costos de personal, se verán repercutidos en un incremento en los bienes y servicios.
Por otra parte, los patrones no podrán reducir el salario a los trabajadores (en caso de aprobarse la iniciativa), pues la LFT prevé en la fracción IV del artículo 51.° que, en caso de que el patrón reduzca el salario, el trabajador podrá separarse de su puesto con la responsabilidad del patrón de indemnizarlo en los términos de la LFT.
Actualmente, se establece en el artículo 1000.° de la LFT que los patrones que no cumplan con las disposiciones en materia de normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos contenidas en un contrato ley o en un contrato colectivo de trabajo, son acreedores a una multa que va de 250 a 5000 UMAS (el valor de la UMA es de 103.74 pesos), es decir, de 25,935 a 518,700 pesos. De aprobarse esta reforma y no dar cumplimiento tal y como se indica, la autoridad puede imponer esta sanción por cada trabajador.
Para los trabajadores no tendrá ninguna afectación la determinación de las semanas cotizadas ante el IMSS, ya que, no se tiene contemplada ninguna modificación para este efecto.
De acuerdo con su actividad, industria o sector, los patrones tendrán que hacer un análisis de su plantilla laboral y evaluar si con ésta pueden desarrollar sus actividades de manera normal sin afectar la producción o servicio a otorgar, así como el efecto financiero que tendrán por el incremento en sus costos en caso de que mantengan el mismo número de trabajadores, pero paguen horas extras o incrementen la plantilla. El hecho de que se tenga un incremento en costos tendrá efecto en el valor de los bienes o servicios que ofrezcan los patrones.
Los peritos contables en casos de fraude deben dar un valor agregado a las empresas para que no vuelvan a sufrir daños que afectan la parte económica, su imagen y calidad ética.
Juan Rivero MedinaDentro del control de nómina, las empresas deben tener en cuenta los ingresos exentos para los trabajadores a efectos del ISR.
Cristina Zoé Gómez BenavidesHay una serie de consideraciones que las empresas deben tomar en cuenta para el cumplimiento adecuado con respecto al periodo de vacaciones dignas para los trabajadores.
Orlando Corona Lara, Salvador López HernándezLa formación del criterio profesional es de suma importancia en el ejercicio de la profesión contable, ya que, los servicios que se prestan son de repercusión social significativa.
Marysol Rocha Vázquez© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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