Cabe recordar que la seguridad social es un derecho humano, como lo mencionan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia”.
Para un primer escenario, se mencionará a los trabajadores de otros países que vienen a México a realizar actividades remuneradas y que tienen la fortuna de ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social por su empleador, ya que, tendrán derecho, entre otros beneficios, a prestaciones como la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Como segundo escenario, están los trabajadores mexicanos que, por diversas circunstancias, deben continuar su vida laboral en un país distinto a México. Las opciones que ofrece la seguridad social mexicana para los expatriados son las siguientes:
Son varios los beneficios de estar incorporados a la seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, así como de rehabilitación para el trabajador y su familia, son algunos de ellos.
Los sujetos de aseguramiento, así como sus beneficiarios, deben someterse a los exámenes y estudios que el IMSS determine para constatar su estado de salud, por lo que, también deben completar y firmar (de forma individual) el cuestionario médico que les proporcione la dependencia. Sin embargo, el Reglamento de la Ley del Seguro Social señala la condición por la que no se podrán atender todas las enfermedades ante el IMSS; esto es con respecto a personas que presenten lo siguiente:
Existe también la posibilidad de que el IMSS pueda atender algunos padecimientos y tratamientos, pero con un periodo de espera:
Padecimiento | Periodo de espera |
Tumoración benigna de mama | Seis meses |
Parto | 10 meses |
Litotricia, amigdalectomía y adenoidectomía, hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto, así como las cirugías padecimientos ginecológicos (excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal), de insuficiencia venosa y várices, de senos paranasales y nariz, de hernias (excepto hernia de disco intervertebral), de hallux valgas y de estrabismo | Un año |
Cirugía ortopédica | Dos años |
El tiempo de espera iniciará a partir de la fecha de inscripción en el IMSS; una vez que se cumplan los plazos, se tendrá derecho a la atención de estos padecimientos y tratamientos.
La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie, respecto de los padecimientos y tratamientos señalados, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.
En el caso de que el asegurado o el beneficiario hayan estado asegurados en el régimen obligatorio o en el seguro de salud para la familia, al menos 52 semanas previas a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, no les será aplicable lo siguiente:
¿Qué no se cubre? |
Cirugías: estéticas, para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía. Tratamientos: de lesiones autoinfligidas y derivadas de intento de suicidio, de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico, de trastornos de conducta y aprendizaje, dentales (excepto extracciones, obturaciones y limpieza), de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente, quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja, de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático (adquiridas con anterioridad al aseguramiento), de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico, así como secuelas de enfermedad vascular cerebral e insuficiencia vascular periférica, entre otras (adquiridas con anterioridad al aseguramiento). Adquisición: de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos. Examen médico preventivo: solicitado por el asegurado o sus beneficiarios. Otorgamiento: de órtesis, prótesis y aditamentos especiales. |
Podrá darse por terminado anticipadamente el aseguramiento (sin responsabilidad para el IMSS) cuando se den los siguientes supuestos:
En los casos mencionados, el IMSS cobrará el costo total por los servicios prestados al asegurado o a la persona que, sin derecho, haya recibido la atención médica. En ningún caso de terminación anticipada del periodo de aseguramiento, el instituto hará devolución (total o parcial) del pago realizado.
Es fundamental cotizar en el régimen obligatorio o en la incorporación voluntaria a dicho régimen, para así, desde una edad temprana, tener un historial de semanas cotizadas ante la dependencia de mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, el IMSS; todo esto para que, en el futuro catastrófico de algún trabajador, éste pueda atender una enfermedad preexistente.
Los malos hábitos dañan nuestra salud, provocando, con el paso del tiempo, enfermedades que pueden ser complejas de atender. Una enfermedad de este tipo, como las antes mencionadas, tiene consecuencias graves para los trabajadores, sus familias y los patrones. En la actualidad, aunque hay mucha más información disponible, la prevención sigue siendo un reto importante a nivel global, por ello, contar con acceso a una atención médica de calidad es de suma importancia para el bienestar.
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