Las referidas normas determinan los lineamientos aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa, el contenido de los informes, comunicados y opiniones en la materia (elaborados por los despachos y el AEI), así como las reglas en materia de contratación, seguimiento y evaluación de las labores de auditoría externa.
El AEI debe ser socio del despacho contratado por la emisora para prestar los servicios de auditoría externa de EFB; asimismo, debe presentar una declaratoria en la que manifieste contar con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien, con la certificación como contador público vigente expedida por el colegio de profesionistas, reconocido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), al cual pertenezca.
Aunado a lo anterior, este profesional debe contar con 10 años de experiencia mínima en labores de auditoría externa; por otro lado, es necesario que cumpla con todos los requisitos de control de calidad que se detallan más adelante.
Adicionalmente, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la auditoría y hasta la emisión del informe, así como de otros comunicados y opiniones, se deben reportar a la emisora los hechos que comprometan su independencia y las salvaguardas aplicadas para el ejercicio de sus funciones; además, el experto debe declarar que no se encuentra en los siguientes supuestos:
El AEI, en su condición de socio del despacho encargado de la auditoría externa de EFB, no podrá participar en este ejercicio por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designado, nuevamente, después de una interrupción mínima de dos años.
La documentación y los papeles de trabajo que soporten el informe de auditoría externa, así como los comunicados y opiniones, deben conservarse en formato físico o digital y estar a disposición de la CNBV por un plazo mínimo de cinco años (contado a partir del cierre de la auditoría).
El despacho, en las auditorías externas, así como en la emisión de comunicados y opiniones, debe mantener un Sistema de Control de Calidad (SCC) referido en ciertas regulaciones:
Aunado a lo anterior, están las normas que las sustituyan y sean emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o la Federación Internacional de Contadores; asimismo, la Norma de Control de Calidad (NCC) o la que la sustituya, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), de conformidad con lo previsto en las metodologías contenidas en las citadas regulaciones.
Para la prestación del servicio de auditoría externa y los trabajos para atestiguar, el despacho debe contar con un manual de políticas y procedimientos; éste debe estar actualizado sobre el SCC, el cual es aprobado por el encargado de éste y por el director general o un equivalente del despacho.
El despacho será responsable de asegurarse que su personal cumpla con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables, así como con la capacidad técnica para el desarrollo de su trabajo; de igual forma, será responsable (junto con el AEI) del contenido del informe de auditoría externa y de los otros comunicados y opiniones.
Derivado de las labores de auditoría externa y a juicio del AEI, se proporcionará a la emisora la opinión y un comunicado de observaciones que corresponden a los procedimientos sustantivos, la evaluación del control interno y otros asuntos (ordenados por su relevancia).
En el supuesto de que el despacho decida dar por terminada la prestación de los servicios de auditoría externa, debe informarlo a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que deje de prestar el citado servicio; también debe informar las razones que motivaron su decisión; asimismo, entregará a la CNBV (y a la emisora de que se trate) un comunicado de los trabajos de auditoría externa realizados hasta tal momento.
El AEI está obligado a proporcionar al comité de auditoría de las emisoras un comunicado, esto es previo a que se emita el informe de auditoría externa, el cual deberá contener lo siguiente:
El AEI entrega a la emisora, junto con el informe de auditoría externa, los EFB dictaminados, aprobados y suscritos, sus notas relativas y opinión, así como una declaratoria en la que la emisora otorga su consentimiento expreso para proporcionar a la CNBV la información que ésta le requiera; esto a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados hasta el momento. Asimismo, el despacho señalará el número de años que el AEI ha realizado la auditoría de EFB y en los que el propio despacho ha prestado el servicio de auditoría externa.
El despacho y el AEI entregarán un documento en donde manifiesten su consentimiento para la fecha en que la emisora publique su prospecto, suplemento o folleto informativo y, en su caso, la información anual a que se hace referencia en las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, la cual incluye el informe de auditoría externa que al efecto se emitió.
Cuando el despacho y el AEI, en el curso de la auditoría, encuentren irregularidades o situaciones que, con base en su juicio profesional, pudieran poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la emisora auditada, o bien, se hayan cometido en detrimento del patrimonio de ésta, con independencia de que tenga o no efectos en la información financiera, deben presentar un informe detallado sobre la situación observada al presidente del consejo u órgano equivalente, al comité de auditoría y a la CNBV.
Se deben realizar las revelaciones suficientes y necesarias para que los usuarios de la información financiera tengan la oportunidad de conocer los cambios contables y la corrección de errores.
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José Luis Zamora Morales© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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