Reglas para servicios de auditoría externa bajo supervisión de la CNBV

La CNBV emite reglas aplicables a entidades que contraten servicios de auditoría externa, éstas establecen los requisitos para despachos y auditores.

Reglas para servicios de auditoría externa bajo supervisión de la CNBV


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C.P. y C.P.L.D. Roberto Córdova Tamariz Director de Listado de emisoras en Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V.
Auditoría 05 de julio de 2024

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite las Disposiciones de carácter general aplicables a entidades y emisoras que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos, reglas que establecen los requisitos que deben cumplir los despachos y Auditores Externos Independientes (AEI) que prestan servicios de auditoría de Estados Financieros Básicos a las emisoras (EFB). Estas últimas son la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores (RNV).

Las referidas normas determinan los lineamientos aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa, el contenido de los informes, comunicados y opiniones en la materia (elaborados por los despachos y el AEI), así como las reglas en materia de contratación, seguimiento y evaluación de las labores de auditoría externa.

Cuando el despacho y el auditor encuentren situaciones que pongan en peligro la estabilidad de la emisora auditada, deben presentar un informe detallado sobre la situación al comité de auditoría y a la CNBV.

El AEI debe ser socio del despacho contratado por la emisora para prestar los servicios de auditoría externa de EFB; asimismo, debe presentar una declaratoria en la que manifieste contar con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien, con la certificación como contador público vigente expedida por el colegio de profesionistas, reconocido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), al cual pertenezca.

Aunado a lo anterior, este profesional debe contar con 10 años de experiencia mínima en labores de auditoría externa; por otro lado, es necesario que cumpla con todos los requisitos de control de calidad que se detallan más adelante.

Adicionalmente, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la auditoría y hasta la emisión del informe, así como de otros comunicados y opiniones, se deben reportar a la emisora los hechos que comprometan su independencia y las salvaguardas aplicadas para el ejercicio de sus funciones; además, el experto debe declarar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

  • Haber sido condenado por sentencia irrevocable, misma que haya ameritado pena corporal; o bien, estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
  • Tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro para fungir como AEI.
  • Haber sido consejero o directivo de la emisora o grupo empresarial de ésta ni tener ofrecimiento para serlo.
El auditor está obligado a proporcionar (al comité de auditoría de las emisoras) un comunicado previo a que se emita el informe de auditoría externa.

El AEI, en su condición de socio del despacho encargado de la auditoría externa de EFB, no podrá participar en este ejercicio por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designado, nuevamente, después de una interrupción mínima de dos años.

La documentación y los papeles de trabajo que soporten el informe de auditoría externa, así como los comunicados y opiniones, deben conservarse en formato físico o digital y estar a disposición de la CNBV por un plazo mínimo de cinco años (contado a partir del cierre de la auditoría).

El despacho, en las auditorías externas, así como en la emisión de comunicados y opiniones, debe mantener un Sistema de Control de Calidad (SCC) referido en ciertas regulaciones:

  • Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de EFB, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.
  • Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, Control de calidad de la auditoría de Estados Financieros.

Aunado a lo anterior, están las normas que las sustituyan y sean emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o la Federación Internacional de Contadores; asimismo, la Norma de Control de Calidad (NCC) o la que la sustituya, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), de conformidad con lo previsto en las metodologías contenidas en las citadas regulaciones.

Para la prestación del servicio de auditoría externa y los trabajos para atestiguar, el despacho debe contar con un manual de políticas y procedimientos; éste debe estar actualizado sobre el SCC, el cual es aprobado por el encargado de éste y por el director general o un equivalente del despacho.

El despacho será responsable de asegurarse que su personal cumpla con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables, así como con la capacidad técnica para el desarrollo de su trabajo; de igual forma, será responsable (junto con el AEI) del contenido del informe de auditoría externa y de los otros comunicados y opiniones.

El auditor entrega a la emisora, junto con el informe de auditoría externa, los estados financieros dictaminados, aprobados y suscritos, sus notas relativas y opinión.

Derivado de las labores de auditoría externa y a juicio del AEI, se proporcionará a la emisora la opinión y un comunicado de observaciones que corresponden a los procedimientos sustantivos, la evaluación del control interno y otros asuntos (ordenados por su relevancia).

En el supuesto de que el despacho decida dar por terminada la prestación de los servicios de auditoría externa, debe informarlo a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que deje de prestar el citado servicio; también debe informar las razones que motivaron su decisión; asimismo, entregará a la CNBV (y a la emisora de que se trate) un comunicado de los trabajos de auditoría externa realizados hasta tal momento.

El AEI está obligado a proporcionar al comité de auditoría de las emisoras un comunicado, esto es previo a que se emita el informe de auditoría externa, el cual deberá contener lo siguiente:

  • Nombre del AEI y de las personas con un nivel jerárquico igual o inferior a éste (que participaron en la auditoría).
  • Políticas y procedimientos implementados para prevenir y hacer frente a las amenazas de independencia, así como para garantizar la calidad de la auditoría externa.
  • Nivel cuantitativo de la materialidad y error tolerable aplicados, tanto a los EFB en su conjunto como en rubros específicos de operaciones o saldos de cuentas (así como los factores cualitativos que se consideraron para su determinación).
  • Las transformaciones, fusiones, escisiones o la realización de operaciones adicionales ajenas al curso normal del negocio, o bien, que provienen de circunstancias inusuales durante el periodo auditado (así como las políticas contables adoptadas para su reconocimiento).
  • En su caso, un listado de las subsidiarias y los porcentajes de participación, así como los criterios de exclusión aplicados por emisoras a las entidades no consolidadas (indicando si dichos criterios se apegan a las normas contables aplicables).
  • Si se recibió información o documentación indispensable para el desarrollo de la auditoría externa, lo cual fue solicitado al personal de la emisora (y si esto fue proporcionado con oportunidad).
  • Dificultades significativas que se hayan suscitado en la ejecución de la auditoría y, en su caso, cualquier negativa para que el AEI emita un informe de auditoría externa con una opinión modificada (según el término que se define en las NIA).
  • Asuntos que, a juicio del AEI, sean relevantes para la auditoría externa, basando su determinación en la NIA 701, Comunicación de los asuntos clave en el reporte de la auditoría.
  • Principales observaciones realizadas en el ejercicio social inmediato anterior al auditado, indicando si las deficiencias en cuestión han sido o no resueltas por la emisora.
  • Deficiencias significativas del control interno identificadas.
  • Naturaleza y monto de los ajustes de auditoría (propuestos por el AEI).
  • Naturaleza, frecuencia y alcance de las comunicaciones con el comité de auditoría, dirección general (o equivalente) y el consejo u órgano equiparable; indicando las fechas de las reuniones, acuerdos y conclusiones relevantes obtenidas.
Las reglas emitidas por la CNBV determinan los lineamientos aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa, el contenido de los informes, comunicados y opiniones en la materia.

Conclusiones

El AEI entrega a la emisora, junto con el informe de auditoría externa, los EFB dictaminados, aprobados y suscritos, sus notas relativas y opinión, así como una declaratoria en la que la emisora otorga su consentimiento expreso para proporcionar a la CNBV la información que ésta le requiera; esto a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados hasta el momento. Asimismo, el despacho señalará el número de años que el AEI ha realizado la auditoría de EFB y en los que el propio despacho ha prestado el servicio de auditoría externa.

El despacho y el AEI entregarán un documento en donde manifiesten su consentimiento para la fecha en que la emisora publique su prospecto, suplemento o folleto informativo y, en su caso, la información anual a que se hace referencia en las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, la cual incluye el informe de auditoría externa que al efecto se emitió.

Cuando el despacho y el AEI, en el curso de la auditoría, encuentren irregularidades o situaciones que, con base en su juicio profesional, pudieran poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la emisora auditada, o bien, se hayan cometido en detrimento del patrimonio de ésta, con independencia de que tenga o no efectos en la información financiera, deben presentar un informe detallado sobre la situación observada al presidente del consejo u órgano equivalente, al comité de auditoría y a la CNBV.icono final



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