Hasta que la NIA 220 nos alcance

Será hasta finales de este año cuando esta norma entre en vigor y pueda ser aplicable a los trabajos de auditoría de estados financieros en las empresas.

Hasta que la NIA 220 nos alcance


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C.P.C. José Luis Zamora Morales Socio de Auditoría en BHR Enterprise México, S.C.
Cumplimiento 10 de octubre de 2022
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ara los usuarios de estados financieros dictaminados, es de suma importancia conocer si estos fueron elaborados correctamente con base en el marco contable seleccionado; por tal motivo, el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) dio a conocer, a finales de 2020, tres documentos que buscan cumplir con las expectativas de calidad de los usuarios:

  • Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1, “Sistema de gestión de la calidad”: busca que las firmas implementen un sistema de gestión de la calidad cuando se efectúen auditorías u otros encargos de aseguramiento.
  • NIGC 2, “Revisión de calidad del encargo”: está orientada a las revisiones de calidad del encargo, es decir, que estén incluidas en la gestión de la calidad de los trabajos contratados.
  • Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, “Gestión de la Calidad de la Auditoría de Estados Financieros” (entrará en vigor en diciembre de 2022).

La NIA 220 será aplicable a los trabajos de auditoría de estados financieros efectuados después del 15 de diciembre de 2022, esta norma busca gestionar la calidad a nivel del encargo para obtener una seguridad razonable de que el trabajo efectuado por el auditor se hizo con base en las NIA.

Esta regulación pretende que el socio del encargo se involucre desde que el cliente solicita una propuesta del servicio de auditoría; de cómo definir el procedimiento para aceptar el encargo; efectuar la planeación estableciendo los procedimientos que se aplicarán considerando los riesgos financieros, fiscales y operativos identificados, es decir, indicará cómo debe efectuarse el trabajo.

El socio del encargo debe establecer la oportunidad de los procedimientos que se aplicarán en la revisión, esto es: asignar el equipo que llevará a cabo la tarea (seleccionando al personal de acuerdo con el nivel de experiencia), la determinación de riesgos, supervisión del equipo de trabajo asignado, liderazgo y hasta la emisión del informe.

La NIA 220 busca gestionar la calidad a nivel del encargo para asegurar que el trabajo efectuado por el auditor se hizo con base en las Normas Internacionales de Auditoría.

La NIA 220 indica la manera de empezar a atribuirse a las firmas de auditoría; también instruye cómo aplicarse independientemente cuando son entidades complejas (que requieran de equipos de trabajo con especialización en distintas áreas y que pueden o no pertenecer a la firma de auditoría), así como de entidades consideradas de menor complejidad (en donde el socio del encargo puede llevar a cabo varias funciones).

El socio debe definir cuál será el equipo de trabajo asignado para llevar a cabo la auditoría, así como determinar si se incluye personal que no son socios ni parte de la firma, pero que tienen la experiencia; por ejemplo, en las reformas del Código Fiscal de la Federación aplicables al 2022, solicitan que el socio responsable revise temas fiscales referentes al comercio exterior, lo cual no estaba contemplado en años anteriores; entonces, cuando se hagan trabajos de un dictamen fiscal y que el contribuyente efectúe operaciones de comercio exterior, el socio del encargo deberá incluir en su equipo de trabajo a un experto, el cual puede o no puede trabajar en la firma, sin embargo, su trabajo deberá ser planeado, supervisado y dirigido por el socio responsable.

Las políticas y procedimientos implementados por la firma deben asistir al Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), por lo tanto, deben dejar evidencia de:

  • Haber cumplido con las normas internacionales aplicables al encargo
  • Por qué fue o no fue aceptado el encargo

Cómo se llevó a cabo:

  • El encargo, así como de las herramientas tecnológicas que coadyuvaron para el cumplimiento por parte de los miembros del equipo
  • La capacitación del personal
  • La selección del personal del encargo y del proceso de contratación, así como del cumplimiento de independencia y requerimientos de ética
  • La planeación del encargo
  • La determinación de los riesgos y los procedimientos para mitigarlos
  • El liderazgo del encargo
  • La supervisión, revisión del trabajo y documentación de auditoría, tanto del personal de la firma, como de las personas externas contratadas (es de suma importancia comprobar el involucramiento del socio del encargo en todas las etapas)
  • La comunicación con el cliente y del requerimiento de información
  • El cumplimiento de las normas del SGC durante todo el proceso

El socio del encargo puede apoyarse en el equipo de trabajo asignado, así como en el personal de la firma para cumplir con todo lo anterior y no perder de vista que es el único responsable de la enmienda.

Para evaluar el cumplimiento, se deben establecer indicadores y tener en cuenta la mejora continua de la calidad, todo esto para dar mayor certeza a los usuarios de la información financiera. Conclusiones

Los usuarios de los estados financieros dictaminados, como son los accionistas mayoritarios o minoritarios, instituciones financieras, clientes, proveedores, empleados, personas o entidades dispuestas a invertir en la entidad y entidades fiscalizadoras, buscan que la información proporcionada en los estados financieros sea fiable, lo cual les permitirá tomar decisiones con base a información fidedigna.

Entonces, la NIA 220 dará las directrices a las firmas de auditoría, especialmente al socio del encargo, quien para cumplir con el trabajo contratado, debe planear, ejecutar y controlar las actividades, así como establecer, mantener y mejorar un SGC.

Sumado a lo anterior, para medir el cumplimiento, deben establecerse indicadores y tener presente la mejora continua de la calidad, todo esto para dar mayor certeza a los usuarios de la información financiera.



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