Instrumentos de fiscalización del SAT

Con los mecanismos implementados por la autoridad tributaria se tiene la oportunidad de identificar y minimizar riesgos de omisión de contribuciones o fraudes fiscales.

Instrumentos de fiscalización del SAT


014395
C.P.C. José Luis Zamora Morales Socio de Auditoría en BHR Enterprise México, S.C.
Cumplimiento 01 de diciembre de 2022
E

n los cuatro años que van de la administración actual, los datos estadísticos publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) indican que en la fiscalización efectuada a los grandes contribuyentes (que inició el 1 de diciembre de 2018) se ha recaudado el 85% de lo cobrado en el sexenio pasado; esto equivale a un ingreso de 541 mil 682 millones de pesos. Al proyectar (de manera lineal) el grado de cumplimiento que se logrará al final del sexenio, se determina que se va a incrementar en un 27% la recaudación con respecto a la gestión anterior.

Comparativo de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2022 y la LIF 2023
(en millones de pesos)
Variación del incremento
Concepto LIF 2022 (A) LIF 2023 (B) LIF 2023 vs. LIF 2022 C=B-A Variación real %
Ingresos del sector público 7,088,250.3 8,299,647.8 1,211,397.5 11.5
Ingresos presupuestarios 6,172,635.1 7,123,474.0 950,838.9 9.9
Petroleros 1,087,015.3 1,317,653.2 230,637.9 15.5
Gobierno federal 370,928.1 491,160.4 120,232.3 26.1
Pemex 716,087.2 826,492.8 110,405.6 10.0
No petroleros 5,085,619.8 5,805,820.8 720,201.0 8.8
Gobierno federal 4,184,530.2 4,857,490.7 672,960.5 10.6
Tributarios 3,944,520.6 4,620,165.3 675,644.7 11.6
ISR 2,073,493.5 2,508,815.5 435,322.0 15.3
IVA 1,213,777.9 1,419,457.1 205,679.2 11.4
IEPS 505,238.5 486,212.7 -19,025.8 -8.3
Otros 152,010.7 205,680.0 53,669.3 28.9

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) con datos de la LIF 2022 y la iniciativa de la LIF 2023.

La pregunta es: ¿cómo podrá el gobierno incrementar y superar la recaudación de contribuciones con respecto al sexenio pasado?

El proceso para incrementar la recaudación por parte de los gobiernos inició desde 2004, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó los artículos 29.° y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para alinearse al nuevo entorno tecnológico.

En ese mismo año surge el término de factura electrónica en el CFF; en ese entonces era una opción para los contribuyentes. Según lo establecido en el artículo 29.° (párrafo 9 y 10) del CFF, las personas físicas y morales que contaran con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y llevaran su contabilidad en sistema electrónico, podían emitir los comprobantes de las operaciones que realizaran mediante documentos digitales (siempre que dichos documentos tuvieran un sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT y cuyo titular fuera la persona física o moral que expide los comprobantes).

Según los datos estadísticos publicados en la página del SAT, en esta administración se va a incrementar en un 27% la recaudación (con respecto a la gestión anterior).

En el ejercicio 2010, el CFF define el término Comprobante Fiscal Digital (CFD), por lo que a partir de esa fecha entra el esquema CFD, donde los contribuyentes emitieron comprobantes fiscales bajo las disposiciones establecidas en el artículo 29.° del CFF. A partir del primero de enero de 2011, los contribuyentes comenzaron a facturar con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Con las modificaciones efectuadas en estos comprobantes digitales, así como los cambios establecidos en la versión 4.0 del CFDI y versión 2.0 del Complemento de pago (que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023), la autoridad puede cuestionar la deducibilidad de los gastos efectuados por los contribuyentes con la ayuda de herramientas tecnológicas para analizar la información contenida en los CFDI.

Aunado a lo anterior, la autoridad ha establecido el procedimiento en el CFF para que el contribuyente indique el motivo de cancelación del CFDI y ha limitado los plazos de cancelación con la finalidad de evitar correcciones y penalizaciones que equivalen hasta el 10% del monto cancelado.

Los plazos para cancelación del CFDI (según lo establecido en el artículo 29-A del CFF) son: “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”. Esta medida también incrementa la recaudación. En caso de incumplimiento, los contribuyentes pueden verse afectados en la disminución de su deducción fiscal, así como hacerse acreedores a multas (quienes emitan CFDI incorrectamente).

La regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022 indica que para los efectos del artículo 29-A (cuarto párrafo) del CFF, la cancelación de los CFDI se puede efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

El SAT no va a dejar de enviar invitaciones a los contribuyentes para que aclaren las diferencias entre los ingresos y lo declarado; casos que, de no aclararse, derivan en sanciones y pago de multas.

La actualización de las versiones de los comprobantes digitales y su proceso de cancelación no son los únicos procedimientos para incrementar la recaudación, cumplir con lo establecido en la LIF 2023 y superar lo recaudado en el gobierno anterior. Otras acciones efectuadas y que se van a incrementar por la autoridad recaudatoria son:

Se van a enfocar en efectuar el análisis a grupos económicos, operaciones entre contribuyentes que sean considerados reestructuras financieras (fusiones, escisiones, compra de empresas) y continuar con las revisiones ejercicios recientes, así como de contribuyentes nunca revisados.

Comunicar las observaciones detectadas al contribuyente; justificando con base en lo establecido en las diferentes leyes federales (Ley del Impuesto Sobre la Renta [LISR], Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA], Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios [LIEPS]); promoviendo la autocorrección del contribuyente; disminuyendo costos judiciales y mejorando la recuperación de ingresos.

El recurso de revocación se define como el medio de defensa administrativo contra resoluciones definitivas de determinación de contribuciones, accesorios o aprovechamientos, dictadas por las autoridades administrativas (con carácter de definitivo y que en general causen agravio al particular en su esfera jurídica).

Este procedimiento se encuentra previsto en el artículo 117.° del CFF y su objetivo es resolver las cuestiones que el contribuyente considera ilegales con respecto de dichas resoluciones; específicamente, este artículo se constriñe a las autoridades fiscales federales (SAT, Instituto Mexicano del Seguro Social [MSS]) o estatales en su carácter de coordinadas en términos de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

En este sentido, es una instancia previa al juicio de nulidad, pues su interposición es optativa para el contribuyente y es una última oportunidad para aportar pruebas adicionales que coadyuven a esclarecer su situación fiscal; por lo tanto, el SAT tiene como finalidad evitar juicios, así como los recursos de revocación a partir de la invitación a la autocorrección; esta entidad apuesta a que el contribuyente evalúe llegar (preferentemente) a un arreglo que a un juicio largo (que conlleva costos legales y no asegura ganar dicho juicio).

Con base en las revisiones de las solicitudes de devoluciones de saldos a favor promovidas por los contribuyentes, el SAT revisa si los reembolsos efectuados por el contribuyente proceden y, por lo tanto, tener la oportunidad de identificar devoluciones indebidas de saldos a favor y ejecutar acciones legales para no devolver o disminuir estos saldos solicitados.

La autoridad ha detectado que cuando los contribuyentes tienen problemas fiscales (determinación de contribuciones federales), promueven la liquidación de las empresas; por tal motivo, la autoridad retrasa el proceso para aceptar estas liquidaciones de sociedades y tener la oportunidad de efectuar sus facultades de comprobación (llevar a cabo la revisión de las empresas y, en caso de identificar omisiones, determinar créditos fiscales que deben pagar los contribuyentes o llegar a acuerdos conclusivos para promover la autocorrección).

Tasas efectivas del ISR

Con base en lo establecido en el artículo 33.° (fracción I, inciso i) del CFF, el SAT da a conocer en su portal las tasas efectivas del ISR para la medición de riesgos impositivos:

Emisión Número de industrias publicadas
Primera 40
Segunda 84
Tercera 79
Cuarta 47
Quinta 50

Con esta información, la autoridad tributaria programa revisiones a los contribuyentes que estén pagando una tasa de impuesto efectiva menor al promedio, esto para determinar si se paga correctamente el ISR anual y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias anuales.

Con las modificaciones efectuadas en los comprobantes digitales, la autoridad puede cuestionar la deducibilidad de los gastos efectuados por los contribuyentes.

Conclusiones

Con los mecanismos tecnológicos implementados por el SAT para analizar la información de los campos que ha incorporado en los diferentes tipos de CFDI, tiene la oportunidad de identificar que las operaciones estén a valor de mercado y minimizar el riesgo de omisión de contribuciones o fraudes fiscales.

También se analiza que los campos del CFDI coincidan con lo presentado en la contabilidad electrónica (balanzas que envían los contribuyentes en el buzón tributario) y en las diferentes contribuciones; adicionalmente se identifica (con base en el régimen fiscal del emisor) si la deducción procede y, basándose en la tasa efectiva, se determina (de manera global) si el monto de las deducciones está por encima del promedio de las actividades económicas analizadas por el SAT y si el porcentaje del ISR declarado (y pagado) por el contribuyente es el correcto.

Por último, el SAT no va a dejar de enviar invitaciones a los contribuyentes para que aclaren las diferencias entre los ingresos (según información reportada en los CDFI) y lo declarado; por lo que, si el contribuyente no hace las aclaraciones pertinentes, esto puede derivar en el pago de contribuciones, multas y actualización por haber declarado incorrectamente el ISR.



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