Autonomía constitucional para la ASF en el combate a la corrupción

Dotar de autonomía constitucional a la ASF es uno de los grandes pendientes que tiene el país para hacer más eficiente la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción.

Autonomía constitucional para la ASF en el combate a la corrupción


015978
L.C. y P.C.CA. Gerardo González de Aragón Rodríguez Socio director en González de Aragón y Asociados, Contadores públicos
Cumplimiento 01 de abril de 2023
U

no de los grandes pendientes que tiene el país para hacer más eficiente la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción es otorgarle autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Hay tanto que decir sobre este tema (y que involucra directamente al gremio contable) que es difícil empezar a abordar algo. Primeramente se citan algunas generalidades de los organismos constitucionalmente autónomos.

El combate a la corrupción y a la impunidad en el país implica un reto mayúsculo para el gobierno, la ciudadanía y para la misma profesión contable.

Los órganos constitucionales autónomos forman parte de la estructura del Estado (que actúa a través de ellos). Desde el punto de vista jurídico, su naturaleza autónoma deviene del propio texto constitucional que los convierte en poderes públicos distintos de los tres tradicionales.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2022, los presupuestos para algunos organismos públicos autónomos son los siguientes:

Organismo Presupuesto
(en pesos)
Instituto Nacional Electoral (INE) 20,221,367,571
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) 1,798,324,772
Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) 656,419,601
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) 1,662,023,679
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) 1,047,186,948
Fiscalía General de la República (FGR) 18,954,187,807

Los organismos públicos autónomos atienden asuntos primordiales del Estado en beneficio de la sociedad y tienen la facultad para expedir las normas que los gobiernen, así como la capacidad para definir sus necesidades de gasto y administrar el presupuesto que les sea asignado. Su creación se justifica por la necesidad de imponer límites a los excesos en los que pudiera incurrir el gobierno y servir como contrapeso en algunas decisiones para beneficio de la sociedad.

Por su parte, el máximo órgano de fiscalización en el país (la ASF) cuenta con un presupuesto de 2,693,555,575 pesos y es una institución especializada de la Cámara de Diputados que cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, resoluciones y manejo de los recursos presupuestales que le son asignados (dicha autonomía faculta a su titular para emitir y modificar su reglamento interno sin tener que dar explicaciones a sus subordinados); sin embargo, no es un ente autónomo como los que se mencionan con anterioridad; su actuación se rige por un conjunto de disposiciones jurídicas, técnicas y éticas.

Los órganos constitucionales autónomos forman parte de la estructura del Estado (que actúa a través de ellos).

Los ordenamientos legales que dan origen y regulan la actuación de la ASF son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante lo estipulado en la sección V (De la Fiscalización Superior de la Federación), artículo 79.° y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF).

La vigilancia de la ASF recae en la Unidad de Evaluación y Control (UEC) de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados. Por otro lado, el 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) con el objeto de establecer las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) previsto en el artículo 113.° constitucional.

Lo anterior es para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción en el país, así como en la fiscalización y el control de los recursos públicos.

El SNA se conforma por un comité coordinador integrado por siete asientos:
  1. El Comité de Participación Ciudadana (CPC) que lo preside
  1. La ASF
  1. La Fiscalía Anticorrupción (FA)
  1. La Secretaría de la Función Pública (SFP)
  1. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF)
  1. El INAI
  1. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

A pesar de todos estos esfuerzos, a casi siete años de la publicación de la LGSNA y la creación del SNA, los resultados en materia de combate a la corrupción siguen estando muy lejos de lo que todos aspiran.

El 26 de octubre de 2022 la organización World Justice Project (WJP) publicó la edición 12 del Índice Global de Estado de Derecho 2022 que tiene por objeto medir la situación de 140 países y jurisdicciones en materia de Estado de Derecho. Es un estudio que refleja las perspectivas y experiencias de más de 150,000 personas en el mundo y de más de 3,600 especialistas para medir este principio a través de ocho factores:

  1. Límites al poder gubernamental
  1. Ausencia de corrupción
  1. Gobierno abierto
  1. Derechos fundamentales
  1. Orden y seguridad
  1. Cumplimiento regulatorio
  1. Justicia civil
  1. Justicia penal

Los puntajes de estos factores se promedian para obtener un resultado general de adherencia al Estado de Derecho en cada país. México ocupó en 2022 el lugar 115 de una participación de 140 países evaluados (retrocediendo dos posiciones en comparación con 2021). Por su parte, el 31 de enero de 2023 la Organización No Gubernamental (ONG) Transparencia Internacional publicó el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2022, ubicando a México en el lugar 126 de 180 países evaluados.

El IPC tiene una frecuencia de publicación anual y clasifica a 180 países en una escala de 0 (muy corrupto) a 100 (muy limpio) por los niveles percibidos de corrupción en el sector público.

Percepción de corrupción en países

De 2012 a 2022 México ha tenido las siguientes clasificaciones:

Clasificación México Corrupción

Además de que se puede mejorar en estos índices, se suma a estos retos el recuperar la confianza en los resultados que presentan los órganos de fiscalización superior, por lo que, quedan acciones pendientes (se enlistan a continuación) que deben ser impulsadas como ciudadanos y desde el gremio de la profesión contable para fortalecer los procesos de combate a la corrupción, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización superior:

  • Otorgar a la ASF autonomía constitucional en el ejercicio de sus funciones, sin afectar las facultades del Congreso en materia de revisión y dictamen de las cuentas públicas que se presentan anualmente (cada 30 de abril a la Cámara de Diputados).
  • Garantizar que quienes ocupen los cargos de los máximos órganos de fiscalización superior en el país tengan el perfil idóneo (modificando el artículo 88.°, fracción VII de la LFRCF).
  • Ninguna institución fiscalizada por la ASF puede violar su autonomía técnica y de gestión, mucho menos desacreditar en medios de comunicación los resultados encontrados en los trabajos de fiscalización con motivo de la revisión a la cuenta pública.
  • Hacer vinculatorias las observaciones de las auditorías al desempeño que se practiquen (con las responsabilidades de los servidores públicos).
  • Sin menoscabo de las atribuciones con las que cuenta la SFP, facultar a la ASF para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias a los servidores públicos que incurran en conductas irregulares.
  • Con el objeto de ampliar la profundidad y alcance de sus auditorías, iniciar el proceso de revisión a partir del mes de enero siguiente al cierre del año fiscal. La ASF se encuentra desfasada un año con relación a los resultados que presentan los despachos de auditoría externa designados por la SFP (esto no tiene razón de ser).
  • Sujetar tanto a la ASF como a la UEC a procesos anuales de fiscalización externa, profesional e independiente.
  • La independencia de la ASF debe consagrarse constitucionalmente para otorgarle una verdadera protección legal que no pueda poner en riesgo el ejercicio de sus funciones y resultados.
  • Dotar anual y oportunamente a la ASF con el presupuesto suficiente para que pueda fiscalizar a cualquier instancia pública o privada que reciba recursos federales (incluyendo a los partidos políticos).

Conclusiones

Pugnar por la autonomía constitucional de la ASF evitaría influencias políticas de carácter nocivo que limiten la profundidad y objetividad en los resultados de sus auditorías, resultando en alcances de fiscalización sin restricción, pero con objetividad a las cámaras de diputados y senadores.

Lo anterior es con el objetivo de consolidar de manera confiable y transparente su voz pública y presencia institucional que le permita resistir embates por parte de los poderes ejecutivo y judicial (así como en los tres niveles de gobierno). Esta fórmula de autonomía se debe replicar también en los Órganos de Fiscalización Superior (Orfis) de las 32 entidades federativas del país.

Uno de los grandes pendientes que tiene el país para hacer más eficiente la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción es otorgarle autonomía constitucional a la ASF.

Son muchos años de vivir en una sociedad con una gran crisis ética, de valores y principios. La corrupción en todas sus formas y modalidades ha penetrado en prácticamente todas las esferas de la vida nacional y sólo puede germinar en un sistema que tiene como norma de actuación la impunidad (protección de que se valen los bandidos que traicionan los intereses superiores de cualquier pueblo).

En manos de todos está darle la vuelta a este gran retroceso; las legislaciones ya existen, pero es la voluntad del cambio el área de oportunidad; se debe empezar por leer y comprender por vez primera la Constitución. Como diría Bess Myerson: “El cómplice del crimen de la corrupción es generalmente nuestra propia indiferencia”.



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