Evaluación del teletrabajo: seguridad metodológica y jurídica

Se cuenta con las herramientas metodológicas y legales para practicar evaluaciones de desempeño a organizaciones donde se tiene la modalidad de teletrabajo.

Evaluación del teletrabajo: seguridad metodológica y jurídica


N63089
M.B.A. y Lic. Alejandra Olguín Ramírez Consultora en la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño
Cumplimiento 01 de septiembre de 2023

El 11 de enero de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona el capítulo XII-bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo, modalidad que se entiende como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que, no se requiere la presencia física del trabajador en el centro laboral; primordialmente se lleva a cabo mediante las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.

Como se sabe, una de las medidas que se tuvieron que adoptar como consecuencia de la emergencia sanitaria fue el confinamiento de las personas y la suspensión de las labores no prioritarias, lo que provocó consecuentemente el uso emergente de esta modalidad de trabajo. Esta medida, sin duda, permitió la continuidad de los empleos, así como el desarrollo de las empresas; lo anterior se puede calificar de significativo si se toman como medida de referencia los montos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagados durante 2022 en comparación al ejercicio 2021.

Los mecanismos de aseguramiento de la calidad en la entrega y destino de las herramientas tecnológicas (así como su mantenimiento) son estándares que las organizaciones deben incluir en sus manuales de procedimientos.

Según información pública del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del periodo enero-octubre de 2021 al equivalente periodo de 2022, la recaudación por concepto de ISR arrojó las siguientes cifras:

Concepto Enero-octubre 2021 Enero-octubre 2022 Variación real
ISR 1,548,490 1,913,715 14.5%

Considerando que se trata de un impuesto que se genera como consecuencia de que los contribuyentes tuvieron ingresos por sus actividades que se traducen en renta y, por lo que se observa en el reporte del SAT, se puede inferir que las actividades industriales, comerciales y de servicios tuvieron un incremento o, por lo menos, se mantuvieron, aunque el incremento haya sido en el valor de venta o de servicio.

Lo anterior es que las empresas lograron mantenerse en actividad, incluso cuando fue hasta mayo de 2023 que se declara el fin de la contingencia sanitaria y, por ende, el cese de las medidas extraordinarias entre las que se encontraban la inactividad de los giros no prioritarios.

De acuerdo con el trabajo de investigación de Gustavo Leyva e Israel Mora, economistas del Banco de México, publicado en El Economista, se determina que, con base en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones (Sinco) del Inegi, sólo el 10.6% de las ocupaciones son susceptibles de desarrollarse bajo la modalidad de teletrabajo.

Las responsabilidades de los colaboradores en la modalidad de teletrabajo deben estar detalladas en sus contratos individuales de trabajo.

Visto lo anterior y considerando que no se cuenta todavía con suficiente información pública que refleje cuántas ocupaciones y trabajadores han estado bajo esta modalidad (por lo menos desde que se reformó la LFT), a partir de los escenarios antes descritos y la vivencia aprendida durante la contingencia, se puede asumir que, al menos, algún porcentaje de esas actividades (que sumaron esfuerzos y permitieron que los contribuyentes continuaran en activo) fueron bajo teletrabajo.

Ahora bien, el propósito de este artículo no es analizar ni determinar si es mucho o poco el porcentaje de ocupaciones o trabajadores que se han desarrollado y se siguen desarrollando bajo esta modalidad; lo que se pretende analizar es que, incluso siendo pocas estas ocupaciones o trabajadores, sí se tienen las herramientas metodológicas y legales para practicar evaluaciones de desempeño a empresas u organismos, logrando los alcances que las TIC imponen y, sobre todo, garantizando la legalidad y seguridad jurídica en la práctica de las auditorías.

Con base en lo anterior, para llevar a cabo una auditoría al desempeño y tomando como referencia el marco legal aplicable a cada organización, se prepara un plan de auditoría en el que se determinan los objetivos, procesos a auditar, responsables, indicadores, así como referentes para calificar los hallazgos.

Particularmente se hace referencia a los responsables de las actividades que se desempeñan para el desarrollo de los procesos productivos o funciones, pues en este caso, se está ante un trabajador virtual si se toma en cuenta que ordinariamente las auditorías se practican en las instalaciones de la empresa y, para el desempeño de sus actividades a auditar, dicho trabajador se encuentra en su domicilio particular.

Por su parte, el artículo 330-E de la LFT establece que en la modalidad de teletrabajo, los patrones tienen las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para dicha modalidad (equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros).
  • Llevar el registro de los insumos entregados a trabajadores bajo esta modalidad; esto en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la STPS.

Al practicar la auditoría, algunas preguntas son: ¿la constatación de la instalación de las herramientas de trabajo, así como ambiente seguro y saludable, son de orden virtual?, ¿se deben tomar como evidencia comprobatoria los registros y reportes de uno o varios trabajadores cuya responsabilidad incluye que las herramientas de trabajo llegaron al domicilio particular del colaborador?, ¿se lleva el registro de las herramientas que continúan en dicho domicilio y se les da mantenimiento bajo un ambiente seguro y saludable?

El teletrabajo se entiende como una forma de organización laboral subordinada en la que se desempeñan actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón.

Respondiendo a lo anterior, las responsabilidades de los colaboradores deben estar detalladas en sus contratos individuales de trabajo; los mecanismos de aseguramiento de la calidad para garantizar la entrega y destino de las herramientas tecnológicas (y de su mantenimiento) son estándares que las organizaciones deben incluir en sus manuales de procedimientos, incluyendo la digitalización o generación de firmas electrónicas.

Los auditores deben prever lo anterior en las actas de auditoría con el fin de valorar correctamente este tipo de evidencias para que, al momento de emitir el juicio de valor, se garantice que a ninguna de las partes involucradas se le sitúe en estados de indefensión que pudieran generar una consecuencia legal en su perjuicio.

Conclusiones

Este análisis se ha centrado en las herramientas metodológicas y legales para la práctica de la auditoría del desempeño. Posteriormente, se abordará cómo el empleador puede o debe garantizar el ambiente seguro y saludable en el domicilio particular del trabajador bajo la modalidad de teletrabajo, puesto que, también ello se debe auditar, sobre todo si la empresa pretende certificarse.


Referencias

  • Servicio de Administración Tributaria, 2022, Incrementos en la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante enero-octubre de 2022, 2023, de Gobierno de México: https://www.gob.mx/sat/prensa/incrementos-en-la-recaudacion-del-impuesto-sobre-la-renta-isr-y-del-impuesto-al-valor-agregado-iva-durante-el-periodo-enero-octubre-de-2022?idiom=es
  • Felipe Morales Fredes, 2021, Home office a la mexicana, opción sólo para 10.6% de los empleos, 2023, de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Home-office-a-la-mexicana-opcion-solo-para-10.6-de-los-empleos-20211027-0173.html


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