a base para un desempeño de calidad del contador público es el marco de sus normas profesionales. Muchos creen que basta cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), normas para atestiguar, para revisión u otros servicios relacionados; es decir, las normas de los encargos de aseguramiento o no aseguramiento que están directamente relacionadas con el servicio profesional contratado.
Indirectamente, muchos saben que deben cumplir con requisitos de ética, independencia y calidad, pero no tienen consciencia plena de por qué, para qué y cuáles. Además, algunos encargos requieren también el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.
El contador público puede obtener el entendimiento del marco de sus normas profesionales mediante el autoaprendizaje; analizando e interpretando por cuenta propia el Código de Ética Profesional (CEP) y las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC).
En este proceso, el contador público debe consultar con personal más experimentado cualquier duda. Este autoaprendizaje se debe complementar con cursos de capacitación de la firma y con el trabajo en el campo en donde el socio del encargo va a dirigir, supervisar y revisar el trabajo realizado, en apego al cumplimiento de las normas profesionales, así como a las leyes y regulaciones aplicables.
El esquema siguiente presenta la jerarquía de cada una de las normativas que debe aplicar el contador público en los encargos que puede realizar. Estas normas se interrelacionan entre sí a lo largo y ancho (y de principio a fin) durante la realización de los encargos.
Se puede considerar el siguiente enfoque con respecto a la aplicabilidad de las normas:
El CEP del contador público y las NIGC son de aplicación general para todos los encargos (renglones 1 y 2 del marco).
Las NIA, normas para atestiguar y normas de revisión (para a encargos de aseguramiento) son de aplicación específica en auditorías de estados financieros, exámenes y revisiones de asuntos objeto de encargos, así como revisiones de estados e información financieros intermedios (renglones 3, 4 y 5 del marco).
A nivel de grupo de estas normas existen condiciones que varían de acuerdo con el encargo. Estas condiciones específicas están relacionadas con lo siguiente:
El CEP del contador público establece requisitos de independencia como sigue:
La comisión técnica de Control de Calidad para las Firmas de Contadores Públicos del Colegio de Contadores Públicos de México está trabajando en colaboración con las comisiones correspondientes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en el contenido y publicación de las normas faltantes mencionadas.
El nivel de seguridad de las auditorías de estados financieros, exámenes y revisiones de asuntos objeto de encargos, así como revisiones de estados e información financieros intermedios, lo obtiene el contador público cuando ha concluido que la información auditada (examinada o revisada) está libre de incorrecciones materiales debida a fraude o error. Una vez obtenido el nivel de seguridad del encargo, también obtiene el nivel de reducción del riesgo del encargo, el cual, es inversamente proporcional al nivel de seguridad obtenido; además, el informe correspondiente del encargo proporciona al usuario un nivel de seguridad determinado, como sigue:
El nivel de seguridad obtenido y la reducción del riesgo dependen del objetivo del encargo, la naturaleza de los procedimientos realizados y el contenido y estructura del informe emitido. Por ello, es necesario que estos aspectos queden correctamente definidos en los términos del encargo acordados con el cliente y formalizados en un contrato.
El informe es el documento que comunica las conclusiones del encargo una vez realizado de acuerdo con las normas profesionales, así como leyes y regulaciones aplicables, como sigue:
Esta característica puede originar una conclusión negativa que podría parecer absurda, pero que es una posibilidad: la conclusión negativa desfavorable (adversa), que deriva de los efectos materiales generalizados de la cuestión que origina la conclusión negativa modificada, tanto en la información del resultado de la medición o evaluación del asunto objeto del encargo de una revisión de atestiguamiento, como en la información del resultado de una revisión de estados e información financieros intermedios.
La referencia al contador público en el informe del encargo es como sigue:
Los encargos de aseguramiento tienen las siguientes restricciones en cuanto a la distribución o uso de su informe:
Las normas para otros servicios relacionados para encargos de no aseguramiento son de aplicación específica en procedimientos convenidos y compilaciones de estados financieros (renglones 3, 4 y 5 del marco).
A nivel de grupo de estas normas existen las condiciones siguientes:
El marco de las normas profesionales del contador público es la base para un desempeño de calidad. La falta de entendimiento del marco origina incumplimientos, los cuales pueden ser descubiertos o no por monitores o reguladores. Si se descubren, podrán corregirse, aunque con consecuencias normalmente indeseables; pero si no se corrigen, el potencial de incumplimiento va a continuar en encargos futuros.
El entendimiento del marco de las normas profesionales del contador público es básico y debe enseñarse y aprenderse desde el primer curso de capacitación de las firmas.
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