l Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 25 de mayo en su portal de Internet la 2.ª versión anticipada de la 4.ª resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, 15 y 23.
Al respecto, destaca la reforma al artículo transitorio 2.°, el cual señala que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) anteriores a 2022 podrán cancelarse durante el ejercicio de 2022. Dicho transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.
Para que esta cancelación se efectúe, se debe cumplir con lo siguiente:
Presentar declaración complementaria durante el mes posterior al de la cancelación.
Tener buzón tributario activo.
Contar con la aceptación del receptor en los casos que aplique.
Emitir un nuevo CFDI utilizando el nodo “CFDI Relacionados”, si es que la operación subsiste.
Por otro lado, es importante mencionar que, desde enero de este año, se deben indicar los motivos de la cancelación una vez ésta se haya realizado, todo conforme a las siguientes claves:
En cuanto a la aceptación de este trámite, al receptor del comprobante se le informa, mediante buzón tributario, que existe una solicitud de cancelación, la cual debe aceptar o rechazar a través del portal del SAT o de un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que no responda, se considera que hubo aceptación y, por consiguiente, la factura queda cancelada.
No presentar las declaraciones (periódicas o informativas) constituye una infracción en términos fiscales, la cual podría convertirse en una multa.
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