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Incrementan regulaciones en la comercialización y consumo de tabaco

A partir de este año se han implementado nuevas regulaciones en la comercialización y consumo de tabaco en lugares públicos.

Incrementan regulaciones en la comercialización y consumo de tabaco


001261
C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 15 de mayo de 2023
E

l 16 de diciembre de 2022 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, mismo que entró en vigor el 15 de enero de 2023; los principales cambios se indican a continuación:

La venta de productos que contengan tabaco va a ser por medio de una lista que contenga los nombres de dichos productos y sus precios (sin hacer referencia a marcas, sellos o logotipos).
Se establece la prohibición de todo tipo de publicidad y difusión a los productos que contengan tabaco.
Es indispensable que las zonas permitidas para fumar se encuentren al aire libre; además, se prohíbe la venta de alimentos, bebidas o entretenimiento en dichas zonas.
Se menciona la prohibición a los individuos de consumir productos de tabaco en espacios públicos (terrazas, deportivos, parques de diversiones, plazas comerciales, estadios, mercados, etc.).
En este sentido, los cambios buscan proteger la salud de las personas, sin embargo, también pueden existir opiniones de que se trata de una regulación considerada como violatoria a los derechos humanos.

Deducción de inversiones al Impuesto Sobre la Renta (ISR)

En el mes de noviembre de 2022 se emitió una sentencia por parte de la corte en la que se establece como requisito para la deducción de activos que éstos se encuentren efectivamente pagados, siempre que el proveedor sea una persona física.

La corte considera (entre otros) los siguientes elementos:

  • La compañía adquirió una marca siendo el vendedor una persona física, misma que acordaron sería pagada años después a la ejecución del contrato.
  • La corte considera que invertir es sinónimo de pagar, por lo que, debe haber una disminución patrimonial por parte del comprador.
  • El pago sí es un elemento formal para determinar el momento en que se efectúa la deducción.
  • Se considera que el artículo 27.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no es directamente aplicable a las deducciones por inversión y sí son aplicables los artículos 31.° al 38.°, los cuales hacen referencia a que las deducciones deben estar limitadas a los efectos de dicha ley.
  • Se considera el impacto del desembolso económico, de tal forma que, se requiere de la erogación para realizar la deducción correspondiente.


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