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Poder Judicial: cambios en estructura y funcionamiento tras la reforma

La reforma al Poder Judicial de la Federación introduce modificaciones significativas en la estructura y funcionamiento de la SCJN y demás órganos judiciales.

Poder Judicial: cambios en estructura y funcionamiento tras la reforma


001261
C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio de Impuestos y Servicios legales en Deloitte
Fiscomentarios 07 de octubre de 2024

La iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) fue aprobada por el Congreso, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; ésta entró en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A continuación, se presentan los principales puntos que contiene dicha reforma:

  • Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), del Tribunal de Disciplina Judicial, de circuito, así como juezas y jueces de distrito, serán seleccionados mediante elecciones populares federales.
  • La SCJN estará conformada por nueve ministras y ministros, quienes tendrán un mandato de 12 años (anteriormente 15). Además, ninguna persona que haya sido ministro podrá ser reelecta para un nuevo periodo.
  • La presidencia de la SCJN se renovará cada dos años de manera rotatoria, basada en el número de votos obtenidos en la elección, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
  • administración y disciplina del personal judicial
    ¿Sabías que...

    Con la reforma al PJF se establecen nuevas disposiciones para la administración y disciplina del personal judicial, así como para la integración y reelección de magistrados y jueces?

  • Para ser ministro de la SCJN se necesita, entre otros, poseer título profesional de licenciado en derecho con un promedio general de, al menos, ocho puntos, así como nueve en materias relacionadas con el cargo; tener una práctica profesional de, por lo menos, cinco años en actividad jurídica y no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la república, senador, diputado federal ni gobernador de alguna entidad federativa durante el año previo a la publicación de la convocatoria.
  • La SCJN operará en pleno (anteriormente era en dos salas). Las sentencias dictadas por el pleno, por mayoría de seis votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
  • La remuneración de los ministros de la SCJN y demás órganos judiciales no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de México.
  • En cuanto a la administración del PJF, ésta estará a cargo de un órgano de administración judicial; mientras que, la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Los magistrados de circuito, así como jueces de distrito, tendrán un periodo de nueve años y podrán ser reelectos (de forma consecutiva) cada que concluya su mandato.
  • Con relación a la sala superior del TEPJF, ésta se compondrá de siete magistradas y magistrados electorales. La presidencia del tribunal se renovará cada dos años de manera rotatoria, basada en el número de votos obtenidos en la elección correspondiente.
La iniciativa de reforma al PJF fue aprobada por el Congreso, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

El proceso electoral extraordinario 2024-2025 se inició con la implementación de este decreto de reforma y cubrirá la elección de todos los puestos de ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la sala superior, magistrados de salas regionales del TEPJF, miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistrados de circuito y jueces de distrito. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025 y las personas electas tomarán protesta el 1.° de septiembre del mismo año.

Conclusiones

La reforma del PJF introduce modificaciones significativas en la estructura y funcionamiento de la SCJN y demás órganos judiciales. Entre las modificaciones, se incluyen la elección popular de sus integrantes, la reducción del periodo de encargo, la reestructuración del funcionamiento en pleno y la regulación de la remuneración y requisitos para ocupar los cargos. Además, se establecen nuevas disposiciones para la administración y disciplina del personal judicial, así como para la integración y reelección de magistrados y jueces.icono final



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