En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de las tecnologías descritas, en todas las asambleas de socios, así como de órganos de administración, se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de sus votos; además, debe generarse la evidencia correspondiente.
El mayor contenido de la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y algunas otras disposiciones entraron en vigor seis meses después, es decir, en abril de 2024. Si consideramos que un gran número de sociedades mercantiles estarán celebrando sus asambleas de socios o accionistas en estos días, es importante recordar los cambios referidos, pues tendrán su segunda aplicación y se podrán aprovechar las enormes ventajas de este modelo híbrido.
Otra de las modificaciones de gran impacto fue permitir que se celebren asambleas fuera del domicilio social, siempre que la totalidad de los socios o accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. En este caso, para dichas asambleas se deberá señalar (en el acta) el domicilio donde se llevaron a cabo.
Ahora bien, es fundamental que las sociedades mercantiles modifiquen sus propios estatutos para que se puedan aprovechar los beneficios. A estas alturas, y después de más de un año de haber entrado en vigor estos cambios, es probable que ya se hayan realizado esas modificaciones o actualizaciones; pero si no se ha llevado a cabo, todavía hay tiempo.
Vale la pena mencionar que las sociedades que han sido constituidas después de la publicación de las modificaciones descritas ya deberán incluir en sus estatutos estos nuevos textos; sin embargo, si por alguna falla o error no los contienen, aún constituidas en fecha posterior, es necesario realizar las modificaciones mencionadas.
La obligación de las convocatorias también fue modificada y éstas deberán hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. La publicación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 50.° bis del Código de Comercio y también debe incluir la orden del día, cumpliendo, además, con ciertas formalidades (firma de quien las realiza y fechas de anticipación establecidas en la ley o en los estatutos). Asimismo, esta obligación sumará la fecha cierta en la materialidad que exige.
Como siempre se recomienda en esta columna, hay que leer la publicación del DOF con respecto a las reformas descritas en dicha ley; esto para que se cumpla con las disposiciones de manera individual y se evite caer en actuaciones que se puedan calificar como distintas a las de la legislación vigente.
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