La emisión de los CFDI ha tenido cambios evolutivos en temas fiscales, esto respecto a su cumplimiento y aplicación. En esta ocasión, se hablará acerca del CFDI 4.0 de ingresos por los donativos recibidos en las donatarias autorizadas.
Al ser la donataria autorizada una persona moral que tributa en el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que está autorizada por el SAT para recibir donativos, o bien, una institución pública donataria por ley; existe la obligación de emitir el comprobante que ampare los donativos recibidos en dinero, especie, en numerario con público en general (factura global) o donativo recibido en especie con público en general (factura global).
Es importe considerar la emisión de estos comprobantes dentro de las 24 horas siguientes de la recepción del donativo para el correcto cumplimiento. Los elementos que se deben considerar para el llenado de un CDFI para donatarias autorizadas (por los donativos recibidos) son los siguientes:
Asimismo, se hace necesario incorporar el complemento de donatarias, el cual es de uso obligatorio, tal como lo indica la regla 2.7.1.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, así como señalar los siguientes datos:
Una situación a considerar es que el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) no resulta aplicable cuando se trata de un CFDI que ampare donativos; de tal manera que, por cada donativo que se otorgue, las donatarias deben emitir el comprobante correspondiente e indicar el método de pago PUE.
Es importante cumplir con las especificaciones que la ley ordena para la emisión del CFDI 4.0, ya que, éstas son son objeto y pieza fundamental en la revisión de la autoridad para la deducibilidad de los donativos, tanto para la donataria como para el donante.
Quien esté obligado a elaborar un CFDI, lo debe entregar a su cliente por medio de correo electrónico, dispositivo móvil, en una cuenta de almacenamiento de datos, en una nube de Internet, en un dispositivo portátil (memoria USB), o bien, en una representación impresa (cuando sea requerida) de acuerdo con lo establecido en la RMF para 2024.
Otro aspecto a considerar es cuando el contribuyente emita un CFDI y, por motivos de error, pueda solicitar la cancelación a través del portal del SAT, a su vez, el receptor del comprobante recibirá un mensaje (vía buzón tributario), donde se indicará que tiene una solicitud de cancelación del CFDI (deberá indicarse la aceptación o el rechazo mediante dicho portal). Si en tres días hábiles (contados a partir de la recepción) no hay una autorización, el SAT considera que el receptor acepta la cancelación.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros comprobantes, estos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en la regla 2.7.1.34 de la RMF, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo comprobante que estará relacionado con el cancelado (de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20).
En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con el anexo 20 de la RMF para el llenado del CFDI 4.0, se debe registrar en el tipo de factor: E (exento); por lo que, no se deben registrar los campos correspondientes a tasa o cuota e importe. Lo anterior, en virtud de que, de acuerdo con la Ley del IVA (LIVA), las enajenaciones, la prestación de servicios, así como el otorgamiento del uso o goce de bienes que realicen las donatarias autorizadas, están exentas del impuesto.
Registrar, de manera adecuada, la emisión de los CFDI proporciona información a la autoridad que le permite determinar la deducibilidad de los comprobantes, así como el tipo de operaciones que desarrolla la entidad.
Cumplir con todos los requisitos y las reglas para la emisión de los CFDI de ingresos por los donativos recibidos requiere la capacitación constante del personal que realiza la actividad, esto con la finalidad de elaborar el documento de manera correcta, evitando posibles sanciones.
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