finales de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal el formulario de la declaración anual para las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. Dicho formulario tiene precargada la información de los pagos provisionales y el entero de retenciones, así como la contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina con fechas de corte aproximadas de dos y cinco días (respectivamente) previo al día que el contribuyente entra a generar el formulario.
El 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales en México, de las que se desprenden nuevas obligaciones para las personas morales del Régimen General de Ley.
La e.firma es uno de los elementos básicos con el que deben contar las personas morales para estar en posibilidades de presentar sus obligaciones ante el SAT.
De acuerdo con la fracción V del artículo 76.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), una de las obligaciones que tienen las personales morales es: “Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio”.
La regla 3.9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y 2022 contiene el procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio de las personas morales en comento. Dicha regla precisa que: “La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores”.
En general, el formulario para 2022 es similar al que se utilizó para la declaración anual del ejercicio fiscal 2021. Algunos cambios que se observan son:
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Lo anterior aplica para los contribuyentes personas morales que no presentan dictamen fiscal o Información Sobre Situación Fiscal (ISSF).
Por lo que respecta a la PTU, se incluye el renglón: “PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara”, precisando que: “Es la PTU que aplica en el ejercicio que no se disminuyó en pagos provisionales”. Sin duda, es necesario este renglón si se considera que en los pagos provisionales del ISR el dato de la PTU proviene de los CFDI de nómina y no permite modificación alguna.
En materia de Precios de Transferencia (PT), las personas morales deben presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas nacionales, además de las extranjeras que ya se venían informando. |
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Las obligaciones fiscales se deben cumplir en tiempo y forma por encontrase establecidas en la ley para no caer en infracciones que se traduzcan en sanciones que dan un efecto negativo en las finanzas de las personas morales.
La firma electrónica avanzada (e.firma) actualizada es uno de los elementos básicos con el que deben contar las personas morales para estar en posibilidades de presentar las obligaciones mencionadas ante el SAT.
Resulta fundamental contar con las conciliaciones anuales de los CFDI de ingresos y nómina, incluyendo los ingresos reportados en las declaraciones mensuales del pago provisional del ISR, ya que, el prellenado del formato que propone el SAT proviene de la información manifestada en estas fuentes y no es posible modificarla de forma directa en la declaración anual.
Los contribuyentes podrán deducir 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en la zona del Istmo de Tehuantepec.
Roberto Iván Colín MosquedaEs conveniente presentar la declaración anual, aunque no se esté obligado a ello, pues existe la posibilidad de obtener un saldo a favor del ejercicio.
Juan Edgardo Beltrán ÁvilaConocer las obligaciones fiscales previo al cierre fiscal permite acceder a beneficios, tal como la devolución del saldo a favor en la declaración anual.
Eduardo Estrada BorjaLas sociedades que tengan el carácter de fusionadas estarán obligadas a presentar su declaración anual como consecuencia de la fusión.
Marco Antonio Castañeda García, Carlos Enrique Gómez Vizuet© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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