Declaración anual y nuevas obligaciones para personas morales

La declaración anual, así como las nuevas obligaciones fiscales para personas morales se deben cumplir en tiempo y forma para evitar sanciones por parte del SAT.

Declaración anual y nuevas obligaciones para personas morales


012511
C.P. y M.D.F.A. María Concepción Samperio Becerril Coordinadora fiscal en Cementos Apasco, S.A. de C.V.
Fiscal 01 de marzo de 2023
A

finales de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal el formulario de la declaración anual para las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. Dicho formulario tiene precargada la información de los pagos provisionales y el entero de retenciones, así como la contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina con fechas de corte aproximadas de dos y cinco días (respectivamente) previo al día que el contribuyente entra a generar el formulario.

El 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales en México, de las que se desprenden nuevas obligaciones para las personas morales del Régimen General de Ley.

La e.firma es uno de los elementos básicos con el que deben contar las personas morales para estar en posibilidades de presentar sus obligaciones ante el SAT.

Formulario declaración anual personas morales

De acuerdo con la fracción V del artículo 76.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), una de las obligaciones que tienen las personales morales es: “Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio”.

La regla 3.9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y 2022 contiene el procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio de las personas morales en comento. Dicha regla precisa que: “La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores”.

Es fundamental contar con las conciliaciones anuales de los CFDI de ingresos y nómina, incluyendo los ingresos reportados en las declaraciones mensuales del pago provisional del ISR.

En general, el formulario para 2022 es similar al que se utilizó para la declaración anual del ejercicio fiscal 2021. Algunos cambios que se observan son:

  1. Estados financieros básicos, situación financiera, resultados, flujo de efectivo, cambios en el capital contable. 
  1. Las cifras de los nuevos apartados (inciso a) son comparativas con las del ejercicio fiscal de 2021. 
  1. El estado de cambios en el capital contable solicita saldos al 1 de enero de 2020 previamente reportados.  
  1. Notas es el campo en blanco que se presenta en cada rubro de los estados financieros y cuya finalidad es que las personas morales precisen detalle de los conceptos indicados en las cuentas seleccionadas: “Detallar la información que consideres respecto a la cuenta o subcuenta que corresponda, podrás capturar un máximo de 300 caracteres”. 
  1. La conciliación entre el resultado contable y fiscal también solicita cifras de 2021. 
  1. Se resalta que en los renglones de la conciliación los conceptos tienen descripción específica y no contempla la opción de “otros”. 

Lo anterior aplica para los contribuyentes personas morales que no presentan dictamen fiscal o Información Sobre Situación Fiscal (ISSF).

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio

Por lo que respecta a la PTU, se incluye el renglón: “PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara”, precisando que: “Es la PTU que aplica en el ejercicio que no se disminuyó en pagos provisionales”. Sin duda, es necesario este renglón si se considera que en los pagos provisionales del ISR el dato de la PTU proviene de los CFDI de nómina y no permite modificación alguna.

Nuevas obligaciones para personas morales

En materia de Precios de Transferencia (PT), las personas morales deben presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas nacionales, además de las extranjeras que ya se venían informando.

  • La fecha de presentación es la prevista para la declaración anual y, para las personas morales que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción de dictaminarse, será a más tardar, en la fecha que deben presentar el dictamen de estados financieros, es decir, el 15 de mayo.
  • Declaración informativa local de 2022: se debe presentar a más tardar el 15 de mayo.
  • Dictamen de estados financieros para efectos fiscales: se debe presentar cuando en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables superiores o iguales a 1,650,490,600 pesos. La fecha de presentación a más tardar 15 de mayo.
  • Informe sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales: cuando se presente el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, ya sea por obligación u opción. Se deben dar a conocer a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo (correspondiente al ejercicio fiscal del dictamen).
  • Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos: la obligación existe desde hace varios años, sin embargo, se considera importante tenerla en el radar y, en su caso, no olvidar la emisión de dichos comprobantes de manera anualizada durante el mes de enero (de conformidad con la regla 2.7.5.4 de la RMF 2022 y 2023).

Conclusiones

Las obligaciones fiscales se deben cumplir en tiempo y forma por encontrase establecidas en la ley para no caer en infracciones que se traduzcan en sanciones que dan un efecto negativo en las finanzas de las personas morales.

La firma electrónica avanzada (e.firma) actualizada es uno de los elementos básicos con el que deben contar las personas morales para estar en posibilidades de presentar las obligaciones mencionadas ante el SAT.

Resulta fundamental contar con las conciliaciones anuales de los CFDI de ingresos y nómina, incluyendo los ingresos reportados en las declaraciones mensuales del pago provisional del ISR, ya que, el prellenado del formato que propone el SAT proviene de la información manifestada en estas fuentes y no es posible modificarla de forma directa en la declaración anual.



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