De manera preliminar, en la declaratoria de emergencia (emitida por el Gobierno federal) se reportó población afectada en el municipio de Acapulco de Juárez, razón por la cual es importante generar estímulos fiscales que permitan lo siguiente:
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se encuentren en las zonas afectadas del estado de Guerrero para deducir, de manera inmediata, las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo; donde se aplicará el 100% sobre el monto original de la inversión que se adquiera en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Dichos activos deben ser utilizados en las zonas afectadas, o bien, destinados a reposición, reconstrucción o rehabilitación.
Se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que se encuentren en las zonas afectadas de Guerrero para realizar el pago en parcialidades o diferido de las siguientes contribuciones:
Fundamento | Contribución | Periodo | Parcialidades | Mes de inicio de la parcialidad o diferimiento | Generales |
Art. 2.° | ISR por salarios | Octubre, noviembre y diciembre de 2023 | 3 | Primera parcialidad en enero, segunda en febrero y tercera en marzo de 2024 | Las parcialidades no generan actualizaciones y recargos o multas. |
Art. 3.° | IVA | ||||
IEPS | |||||
Art. 4.° | ISR para personas morales (Régimen General y Resico de las personas morales) | Octubre, noviembre y diciembre de 2023 | No aplica | No aplica | Se exime de la obligación del pago provisional del ISR de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, cuarto trimestre de 2023 y tercer cuatrimestre de 2023 (al que corresponda la obligación del contribuyente). |
Art. 4.° | ISR para personas físicas (Resico) | ||||
Art. 5.° | ISR para personas físicas (Régimen de Incorporación Fiscal) | Quinto y sexto bimestre de 2023 | No aplica | Febrero de 2024 | Se difiere la presentación del ISR hasta febrero de 2024, lo cual no genera recargos, actualización y multas. |
Art. 5.° | ISR para personas físicas (que obtengan ingresos a través de Internet mediante plataformas tecnológicas) | Octubre, noviembre y diciembre de 2023 | |||
Art. 8.° | Contribuyentes que tengan contribuciones autorizadas de pagar en plazos (de acuerdo con el artículo 66.° del CFF) | De acuerdo con la autorización del pago a plazos por la ADR | No aplica | Febrero de 2024 | Aplicará a parcialidades que inicien desde octubre de 2023, asimismo, no se pagarán recargos por prórroga o mora. |
Es importante considerar que los ingresos deben corresponder a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero.
1. Las personas físicas que tengan casa habitación en las zonas afectadas y que tributen en el título IV de la LISR, no considerarán como ingreso acumulable los apoyos monetarios o económicos que reciben de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos; esto siempre que no sean partes relacionadas y los apoyos deben ser destinados a reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
2. Los contribuyentes que tengan un domicilio fiscal fuera del estado de Guerrero, pero tengan una sucursal, agencia o establecimiento en las zonas afectadas sólo tendrán los beneficios del decreto por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos actividades o erogaciones que se hayan generado en las zonas referidas.
3. Los contribuyentes que opten por el decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales o definitivos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
4. Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta diciembre de 2023 (que realicen los contribuyentes de las zonas afectadas) se tramitarán a los 20 días de su solicitud, siempre que no estén en los supuestos siguientes:
5. Los contribuyentes (personas morales) del sector primario podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondiente al segundo semestre de 2023, siempre que hayan optado de los beneficios de la RMF 1.3 (publicada el 3 de marzo de 2023 en el DOF).
6. El 2 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF la declaratoria de desastre natural por la lluvia severa, vientos fuertes, así como inundación fluvial y pluvial los días 24 y 25 de octubre de 2023, afectando a los siguientes municipios:
Municipios afectados | ||
Apaxtla Arcelia Chilpancingo de los Bravo Cuetzala del Progreso Eduardo Neri Florencio Villarreal General Heliodoro Castillo Juan R. Escudero Leonardo Bravo Mochitlán San Marcos Tecoanapa Tlapehuala Acatepec Ayutla de los Libres Azoyú |
Chilapa de Álvarez Cocula Copala Cuajinicuilapa Cuautepec Igualapa Juchitán Malinaltepec Marquelia Quechultenango San Luis Acatlán Tixtla de Guerrero Tlacoachistlahuaca Tlacoapa Xalpatláhuac |
Coyuca de Catalán Cutzamala de Pinzón Petatlán Pungarabato Técpan de Galeana Tlalchapa Zirándaro Acapulco de Juárez Atoyac de Álvarez Benito Juárez Coyuca de Benítez San Miguel Totolapan Atlamajalcingo del Monte Ajuchitlán del Progreso Iliatenco Metlatónoc |
Los contribuyentes deben estar al pendiente de la publicación de las reglas de carácter general y ficha de trámite correspondiente que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se encontrarán los pasos a seguir para realizar la solicitud del referido estímulo fiscal o, en su caso, ingresar al apartado de declaraciones y pagos del portal del SAT para visualizar si el aplicativo se encuentra actualizado en las contribuciones en las que se asignará el beneficio.
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