Decreto que otorga beneficios fiscales al estado de Guerrero

Tras el paso del huracán Otis en el estado de Guerrero, el Gobierno federal ha publicado un decreto para otorgar beneficios fiscales a contribuyentes de zonas afectadas.

Decreto que otorga beneficios fiscales al estado de Guerrero


022633
L.C.P. Roberto Vázquez Valdez Socio director en Rote & Fiscal Emprende, S.C.
Fiscal 01 de diciembre de 2023

El 30 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un estímulo fiscal para los contribuyentes que tengan domicilio fiscal, agencias, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas del estado de Guerrero tras el paso del huracán Otis el 24 de octubre de este mismo año.

De manera preliminar, en la declaratoria de emergencia (emitida por el Gobierno federal) se reportó población afectada en el municipio de Acapulco de Juárez, razón por la cual es importante generar estímulos fiscales que permitan lo siguiente:

  • Preservar las fuentes de empleo
  • Otorgar beneficios fiscales
  • Asegurar que los contribuyentes cuenten con liquidez (para hacer frente a sus obligaciones económicas)

Deducción inmediata de inversiones

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se encuentren en las zonas afectadas del estado de Guerrero para deducir, de manera inmediata, las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo; donde se aplicará el 100% sobre el monto original de la inversión que se adquiera en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Dichos activos deben ser utilizados en las zonas afectadas, o bien, destinados a reposición, reconstrucción o rehabilitación.

Los contribuyentes deben estar atentos a las reglas de carácter general y ficha de trámite que emita el SAT, donde se encontrarán los pasos a seguir para realizar la solicitud del estímulo fiscal.

Presentación de contribuciones parciales o diferidas

Se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que se encuentren en las zonas afectadas de Guerrero para realizar el pago en parcialidades o diferido de las siguientes contribuciones:

Fundamento Contribución Periodo Parcialidades Mes de inicio de la parcialidad o diferimiento Generales
Art. 2.° ISR por salarios Octubre, noviembre y diciembre de 2023 3 Primera parcialidad en enero, segunda en febrero y tercera en marzo de 2024 Las parcialidades no generan actualizaciones y recargos o multas.
Art. 3.° IVA
IEPS
Art. 4.° ISR para personas morales (Régimen General y Resico de las personas morales) Octubre, noviembre y diciembre de 2023 No aplica No aplica Se exime de la obligación del pago provisional del ISR de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, cuarto trimestre de 2023 y tercer cuatrimestre de 2023 (al que corresponda la obligación del contribuyente).
Art. 4.° ISR para personas físicas (Resico)
Art. 5.° ISR para personas físicas (Régimen de Incorporación Fiscal) Quinto y sexto bimestre de 2023 No aplica Febrero de 2024 Se difiere la presentación del ISR hasta febrero de 2024, lo cual no genera recargos, actualización y multas.
Art. 5.° ISR para personas físicas (que obtengan ingresos a través de Internet mediante plataformas tecnológicas) Octubre, noviembre y diciembre de 2023
Art. 8.° Contribuyentes que tengan contribuciones autorizadas de pagar en plazos (de acuerdo con el artículo 66.° del CFF) De acuerdo con la autorización del pago a plazos por la ADR No aplica Febrero de 2024 Aplicará a parcialidades que inicien desde octubre de 2023, asimismo, no se pagarán recargos por prórroga o mora.

Es importante considerar que los ingresos deben corresponder a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero.

Aspectos a considerar del decreto

1. Las personas físicas que tengan casa habitación en las zonas afectadas y que tributen en el título IV de la LISR, no considerarán como ingreso acumulable los apoyos monetarios o económicos que reciben de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos; esto siempre que no sean partes relacionadas y los apoyos deben ser destinados a reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

2. Los contribuyentes que tengan un domicilio fiscal fuera del estado de Guerrero, pero tengan una sucursal, agencia o establecimiento en las zonas afectadas sólo tendrán los beneficios del decreto por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos actividades o erogaciones que se hayan generado en las zonas referidas.

3. Los contribuyentes que opten por el decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales o definitivos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Este tipo de estímulos fiscales pretenden preservar las fuentes de empleo y asegurar que los contribuyentes cuenten con liquidez para hacer frente a sus obligaciones económicas.

4. Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta diciembre de 2023 (que realicen los contribuyentes de las zonas afectadas) se tramitarán a los 20 días de su solicitud, siempre que no estén en los supuestos siguientes:

  • Que estén publicados en el DOF como EFOS
  • Que soliciten la devolución con base en los comprobantes fiscales expedidos por EFOS
  • Que se haya dejado sin efectos el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD) y no se hayan subsanado las irregularidades
  • Que sean sujetos de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor

5. Los contribuyentes (personas morales) del sector primario podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondiente al segundo semestre de 2023, siempre que hayan optado de los beneficios de la RMF 1.3 (publicada el 3 de marzo de 2023 en el DOF).

6. El 2 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF la declaratoria de desastre natural por la lluvia severa, vientos fuertes, así como inundación fluvial y pluvial los días 24 y 25 de octubre de 2023, afectando a los siguientes municipios:

Municipios afectados
Apaxtla
Arcelia
Chilpancingo de los Bravo
Cuetzala del Progreso
Eduardo Neri
Florencio Villarreal
General Heliodoro Castillo
Juan R. Escudero
Leonardo Bravo
Mochitlán
San Marcos
Tecoanapa
Tlapehuala
Acatepec
Ayutla de los Libres
Azoyú
Chilapa de Álvarez
Cocula
Copala
Cuajinicuilapa
Cuautepec
Igualapa
Juchitán
Malinaltepec
Marquelia
Quechultenango
San Luis Acatlán
Tixtla de Guerrero
Tlacoachistlahuaca
Tlacoapa
Xalpatláhuac
Coyuca de Catalán
Cutzamala de Pinzón
Petatlán
Pungarabato
Técpan de Galeana
Tlalchapa
Zirándaro
Acapulco de Juárez
Atoyac de Álvarez
Benito Juárez
Coyuca de Benítez
San Miguel Totolapan
Atlamajalcingo del Monte
Ajuchitlán del Progreso
Iliatenco
Metlatónoc

Conclusiones

Los contribuyentes deben estar al pendiente de la publicación de las reglas de carácter general y ficha de trámite correspondiente que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se encontrarán los pasos a seguir para realizar la solicitud del referido estímulo fiscal o, en su caso, ingresar al apartado de declaraciones y pagos del portal del SAT para visualizar si el aplicativo se encuentra actualizado en las contribuciones en las que se asignará el beneficio.icono final



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse