La principal función de las instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles, o bien, fideicomisos autorizados para recibir donativos, consiste en realizar actividades asistenciales, educativas, de investigación científica o tecnológica, culturales, de desarrollo social, de conservación del patrimonio cultural, bibliotecas y museos privados, de preservación de la flora y fauna, entre otros. Lo anterior, sin la finalidad de obtener un beneficio económico.
Para llevar a cabo sus actividades, la principal fuente de recursos que obtienen las donatarias autorizadas proviene de los donativos recibidos (principalmente); sin embargo, no son los únicos medios económicos que se reciben en este tipo de entidades, pues la autoridad permite obtener otros ingresos relacionados con la actividad para las que fueron autorizadas, tal como lo precisa el artículo 80.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se menciona que no se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que se perciban por lo siguiente:
Este punto se refiere a los ingresos relacionados conocidos como cuotas de recuperación, cuya definición se encuentra en la regla 3.10.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Dicha regla indica que se consideran como cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82.° de la LISR, esto por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, lo cual se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en los que incurra la donataria para la generación de los mismos.
Derivado de la identificación del objeto social manifestado en el oficio de autorización, se puede definir si los ingresos realmente corresponden a cuotas de recuperación, ya que, es indispensable clasificar si los bienes enajenados o servicios prestados corresponden a ingresos relacionados, o bien, si se trata de otros (no relacionados).
Asimismo, la regla 3.10.20 de la RMF menciona en su párrafo final lo siguiente: “No se considerarán cuotas de recuperación, en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado”. En lo que respecta este párrafo, para la determinación de los grupos a los que se dirige la cuota de recuperación, generalmente las entidades llevan a cabo un estudio socioeconómico.
Dicho estudio es un instrumento que permite a las organizaciones tener todos los elementos posibles para hacer un análisis, así como determinar los niveles clasificatorios de los usuarios de los bienes y servicios que proporcionan las donatarias autorizadas. Con base en los datos obtenidos, se establece un tabulador de cuotas de recuperación.
Por otro lado, al recibir el ingreso por cuotas de recuperación, es necesario elaborar el CFDI durante las 24 horas posteriores a la recepción del ingreso; en éste se deben considerar los requisitos establecidos en el artículo 29.° y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), indicando los siguientes datos:
En el CFDI por cuotas de recuperación no se debe incluir el complemento de donataria, ya que, al incorporarlo se estaría indicando a la autoridad que el ingreso corresponde a un donativo, lo que podría considerarse una falta, pues se estaría emitiendo un CFDI de donativos para amparar operaciones distintas a la donación, por ende, podría caerse en una causal de revocación de la autorización. Algunos ejemplos de cuotas de recuperación son las siguientes:
Objeto de la donataria | Servicio proporcionado | Clave | Descripción |
Promover el desarrollo cultural | Elaboración de servicios literarios para incorporarse a obras (como un epílogo o una introducción) | 93141705 | Cuota de recuperación. Servicios de redacción literaria. |
Asistencia social (específicamente en temas de salud) | Consulta médica | 85121502 | Cuota de recuperación. Consulta médica. |
De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), las enajenaciones de bienes (artículo 9.°), la prestación de servicios (artículo 15.°), así como el otorgamiento del uso o goce de bienes (artículo 20.°), que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR, son conceptos exentos del IVA.
Asimismo, de conformidad con el anexo 20 de la RMF para 2023, para el llenado del CFDI versión 4.0 se debe registrar en el tipo de factor: E (exento), por lo que, no se deben registrar los campos de tasa o cuota e importe.
Por su parte, en materia contable, la Norma de Información Financiera (NIF) E-2, Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos, menciona que las organizaciones contenidas en esta norma pueden llevar a cabo transacciones con precios subsidiados, debiendo reconocer estas transacciones como ingresos. De esta manera, se puede considerar la contabilización y clasificación de los ingresos por cuotas de recuperación.
Es de suma importancia que un ingreso por cuota de recuperación deba estar relacionado, de manera directa, con el objeto social autorizado, pues de no ser tratados adecuadamente, podrían presumirse como otros ingresos no relacionados con los fines para los cuales fueron autorizados. Otro aspecto a considerar es que la cuota que se establezca no debe ser mayor a los costos determinados.
También se debe vigilar la identificación de los grupos a los cuales están dirigidas las cuotas de recuperación, ya que, en caso de enajenarse un bien o proporcionarse un servicio a un sector que no esté considerado en el objeto social, dicho ingreso no podría considerarse como cuota de recuperación. Asimismo, al emitir el CFDI, en ningún caso, se debe considerar como un donativo, es decir, no se debe incluir el complemento de donataria.
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