Siendo este el caso, el Ejecutivo ha planteado regular la disponibilidad y el acceso de las autoridades tributarias a la información del beneficiario controlador; esto para su intercambio respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias como elemento clave para mitigar la evasión fiscal, el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el lavado de activos.
En consecuencia, ha entrado en vigor la obligación para todas las personas morales, fideicomisos, así como partes contratantes e integrantes de cualquier figura jurídica, de identificar, obtener y conservar (como parte de su contabilidad) la información fidedigna, completa y actualizada relativa al beneficiario controlador, la cual está prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente desde el 1.° de enero de 2022.
Ahora bien, como se señaló con anterioridad, el sujeto de la obligación es cualquier figura jurídica o persona moral, por lo tanto, al ser una obligación general, las donatarias autorizadas se encuentran vinculadas al cumplimiento de dichas disposiciones.
Este tópico es interesante y extenso, por eso mismo, se debe tener claro el objetivo de este artículo y que las entidades con propósitos no lucrativos (donatarias autorizadas) conozcan los elementos necesarios: marco normativo, conceptos, obligaciones, lineamientos necesarios (para identificar, obtener, conservar y actualizar la información), documentación que soporte el cumplimiento de la obligación relativa al beneficiario controlador, así como las sanciones en caso de incumplimiento.
Beneficiario controlador | Marco normativo |
Se refiere a la persona (o grupo de personas físicas) que ejerce control o se beneficia económicamente de una entidad jurídica. Es imperativo comprender la complejidad de este concepto, pues abarca diversas formas de participación en personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas. | Se encuentra previsto en los artículos 32-B ter, 32-B quater, 32-B quinquies, 84-M y 84-N del CFF, así como las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la RMF vigente. |
En términos del CFF, se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas que:
Asimismo, las donatarias autorizadas deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de titularidad y de control. En ambos casos, se establece una participación indirecta del beneficiario controlador, ya sea en la propiedad o en el control de ésta (respectivamente) a través de otras personas morales o figuras jurídicas.
Las obligaciones de las donatarias autorizadas se pueden resumir en las siguientes:
El plazo anterior se podrá ampliar por 10 días más, siempre que medie solicitud de prórroga debidamente justificada. Asimismo, esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras con previa solicitud y al amparo de un tratado internacional.
La etapa crucial para dar correcto cumplimiento a esta obligación es la identificación del beneficiario controlador; a continuación, se desglosan las tres formas que existen para esto:
1. Beneficios | 2. Control | 3. Última opción |
Cuando directamente o por medio de otra persona o acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una entidad, o bien, es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. | Cuando directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la donataria autorizada. Se entiende que una persona física (o un grupo) ejerce el control cuando, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede:
|
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos (beneficios o control), se considerará como beneficiario controlador a quien ocupe la administración, es decir, el administrador único o cada integrante del consejo directivo. |
Se debe analizar cada una de las opciones que otorga la legislación fiscal para llegar a la identificación.
Al no tener un beneficio otorgado a los asociados, en la mayoría de las entidades es porque su objeto es con fines no lucrativos, por ende, se podría descartar el primer punto (beneficios). La identificación sería mediante el segundo punto (control). Esto se da cuando se tiene claro la o las personas físicas que ejercen el control (toma de decisiones) en la donataria autorizada; en muchas ocasiones, resulta difícil identificarlas, ya que, tal vez, todos ejercen un control similar, pues no existen porcentajes de participación por asociado.
Por lo anterior, se tendría que llegar al tercer punto (última opción), es decir, que los integrantes del órgano de administración, cualquiera que sea su denominación, serán considerados los beneficiarios controladores.
Una vez identificado el beneficiario controlador, se deben implementar procedimientos de control interno debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos los que sean razonables y necesarios para obtener, conservar y actualizar la información sobre la identificación; es decir, se debe elaborar un manual.
Desde un particular punto de vista, dicho manual deberá contener lo siguiente para un cumplimiento adecuado:
De no cumplir con lo comentado anteriormente, se puede caer en los siguientes supuestos:
Infracción | Multa |
No obtener, conservar o presentar la información ante el SAT a través de los medios previstos y dentro de los plazos establecidos. | De 1,686,750 hasta 2,249,000 pesos |
No mantener actualizada la información relativa al beneficiario controlador. | De 899,600 hasta 1,124,500 pesos |
Presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales aplicables. | De 562,250 hasta 899,600 pesos |
Las donatarias autorizadas están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la documentación e información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores; para cumplir con esto, se sugiere elaborar un manual y procedimientos internos para tener dicha información a disposición de los beneficiarios controladores, así como de la cadena de titularidad y de control.
Para las personas morales con fines no lucrativos, la obligación prevista en el CFF es de carácter general y la información es propia de los integrantes del órgano de administración de la entidad donataria; asimismo, ésta se actualiza mediante requerimiento del SAT; mientras que, aunque la obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es de carácter general, la información es externa a la organización, es decir, del sujeto (cliente o usuario) con quien se realicen actividades vulnerables (por ejemplo, el donante), cuyo cumplimiento es periódico y se actualiza cada que se lleva a cabo alguna de las actividades previstas en el artículo 17.° de esta ley.
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