Por su parte, las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, han empezado a cuestionar a los contribuyentes sobre los pagos realizados al extranjero por concepto de asistencia técnica, incluso, en operaciones con otros países, mismas que no necesariamente fueron realizados con contribuyentes residentes de Países Bajos.
Se ha observado que las autoridades limitan su análisis a considerar una tasa de retención bajo la LISR (artículo 167.°, fracción II) de 25%, sin considerar los comentarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ni lo mencionado en los tratados para evitar la doble imposición con otros países contratantes.
Ahora bien, los contribuyentes para el desarrollo de sus actividades requieren la contratación de diversos servicios profesionales, entre ellos, los técnicos, por lo que, en muchas ocasiones, dicho concepto puede llevar a errores de interpretación tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales, asimilándolos (erróneamente) a pagos por asistencia técnica. Por ello, es indispensable definir y analizar en cuáles casos los pagos que se realizan tienen naturaleza de asistencia técnica y en qué casos tienen una naturaleza distinta, como podría ser el caso de simples servicios profesionales.
Para ello, es importante mencionar que, el concepto de asistencia técnica, está definido en el artículo 15-B del CFF:
Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose (con el prestatario) a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.
Bajo esta tesitura, se puede interpretar que, únicamente, se considera asistencia técnica cuando se den los siguientes supuestos:
En relación con los servicios profesionales prestados por residentes en el extranjero que tengan un carácter técnico, así como una naturaleza distinta a la de la asistencia técnica, es necesario tomar en cuenta que en México la LISR menciona lo siguiente en su artículo 156.°:
Tratándose de ingresos por honorarios y por la prestación de un servicio profesional independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se lleva a cabo en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.
Por lo tanto, es posible que ciertos servicios profesionales de carácter técnico queden sujetos al régimen que establece el artículo 156.° de la LISR para servicios profesionales independientes; desde luego, asumiendo que el prestador no se obliga a proporcionar conocimientos al prestatario, interviniendo en la aplicación de estos (a diferencia de la asistencia técnica).
Es importante tener presente que no todos los servicios profesionales independientes de carácter técnico deben ser considerados como asistencia técnica. Asumir lo contrario puede conducir a errores en la caracterización de las operaciones, la identificación del régimen fiscal aplicable y a una incorrecta aplicación de retenciones.
Es indispensable realizar un análisis detallado de la naturaleza de los servicios pagados al extranjero, ya sea por asistencia técnica o por servicios profesionales independientes; se debe contar con una definición y soporte de cada uno de estos conceptos, tener claro el lugar desde donde se están prestando los servicios, así como obtener toda la documentación soporte apropiada de la prestación de los servicios, esto con el fin de hacer frente, de manera oportuna, a posibles cuestionamientos y revisiones por parte de las autoridades fiscales.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
Juan Antonio Castro ChávezDentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezUn saldo a favor del ISR no es un tema que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en la declaración anual para personas físicas en el mes de abril.
Eduardo Estrada BorjaDentro del control de nómina, las empresas deben tener en cuenta los ingresos exentos para los trabajadores a efectos del ISR.
Cristina Zoé Gómez Benavides© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.