Ahora bien, un distribuidor de referencia es un mayorista de productos tangibles (distintos de las materias primas) que realiza una distribución minorista mínima, o bien, ninguna actividad de no distribución.
Las actividades básicas son lo que la gente llama funciones rutinarias de distribución; asimismo, suelen incluir la compra de bienes para su reventa, la prestación de servicios posventa, el almacenamiento, la logística, la facturación de cobros, etc.; es decir, las actividades básicas, mundanas y poco atractivas. Son las más alejadas del tipo de cosas que crean intangibles únicos y valiosos, asociados a riesgos únicos.
Tras haber llevado a cabo una consulta pública en el otoño de 2023, el 19 de febrero de 2024 el Marco Inclusivo publicó el informe sobre el monto B del Pilar 1, el cual se ha incorporado al capítulo IV de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (Directrices OCDE).
Con las crecientes controversias sobre Precios de Transferencia (PT) en la esfera mundial, el monto B tiene como objetivo promover la estabilidad y previsibilidad dentro del marco internacional, esto a través de un mecanismo de simplificación de cumplimiento o Safe harbor.
Adicionalmente, se establece que la transacción en cuestión debe analizarse bajo un método de PT unilateral, siendo el comisionista, distribuidor o agente de ventas, la parte analizada. Finalmente, para encontrarse dentro del alcance, la parte analizada debe haber incurrido en un cierto nivel de gastos operativos sobre ingresos netos, esto durante un promedio ponderado de tres años.
Para establecer un retorno objetivo, se lleva a cabo un proceso de tres etapas para determinar el rendimiento sobre ventas de los distribuidores dentro del alcance, considerando la industria a la que pertenecen y el nivel de intensidad de activos y gastos operativos. Finalmente, el informe proporciona orientación sobre la documentación que debe mantener el contribuyente, aspectos transicionales y consideraciones de certeza fiscal.
Es importante señalar que no están al alcance de este mecanismo ciertas actividades de distribución, por ejemplo, la de bienes no tangibles o commodities, así como cualquier actividad de prestación de servicios.
A aquellas compañías que mantengan actividades distintas a las de distribución, por encima del umbral de minimis (es decir, que representen más de 20% de los ingresos sobre una base ponderada de tres años), se les impedirá la aplicación de este mecanismo de simplificación; esto a menos que esas actividades puedan segmentarse y analizarse de manera confiable por separado (de acuerdo con las Directrices OCDE).
Para lo anterior, el documento especifica la importancia de llevar a cabo la segmentación precisa, confiable y auditable de la información financiera de la entidad. Este enfoque simplificado es optativo a partir del 1.º de enero de 2025; asimismo, el país que decida aplicarlo tendrá dos opciones:
¿En qué resultará esta nueva medida? Tomará tiempo analizar las implicaciones del monto B; no solamente a la luz de cuántas jurisdicciones lo adopten, sino también de las políticas de PT que se apliquen dentro de un grupo con sus distribuidores, asimismo, dependerá de los modelos de negocio de las empresas multinacionales.
El mecanismo propuesto no resulta ser tan sencillo como se había esperado, son varios pasos a seguir para su aplicación y supuestos que cumplir. Podría suceder que las compañías enfrenten una mayor incertidumbre respecto de sus distribuidores rutinarios o que, tras aplicarlo, terminen en un punto cercano a su resultado o política de PT original.
Por otra parte, es importante señalar que los retornos establecidos (que pueden ir desde 1.5 a 5.5% del retorno sobre ventas) podrían convertirse en benchmarks utilizados por administraciones fiscales, independientemente de si se ha optado o no por el monto B en esa jurisdicción.
Es muy recomendable que aquellas compañías que operen a través de distribuidores y que se ubiquen en el supuesto del enfoque simplificado, lleven a cabo un análisis de su aplicación y de las implicaciones para su modelo de negocios. El resultado de PT obtenido, tras la aplicación del monto B en una jurisdicción de adopción, no será vinculante para una jurisdicción en la contraparte que no lo adopte.
Sin embargo, el informe reitera el compromiso de los países miembros del Marco Inclusivo de respetar el resultado bajo el monto B, esto si la jurisdicción que lo adopta es una de baja capacidad, aunque este compromiso está sujeto a varias condiciones y excepciones que pueden debilitar su aplicación.
La idea que subyace detrás del monto B es, básicamente, ahorrar tiempo y esfuerzo, disminuyendo las disputas entre los contribuyentes y entre las mismas autoridades fiscales sobre los métodos de fijación de PT, los costos, etc. El concepto parece bastante sencillo, pero la mecánica del planteamiento en sí es muy complicada. Es demasiado pronto para decir qué países van a adoptarlo y quiénes no.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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