Nueva responsabilidad del dictaminador

El comercio exterior y los aspectos aduaneros han cobrado mayor relevancia, lo que vuelve indispensable el cumplir correctamente las obligaciones.

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L.D. Magdalena Macías Ríos Socio Directora en Ayce Consultores, S.C.
Internacional 01 de julio de 2022
Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria .
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in duda alguna, en los últimos años el comercio exterior y los aspectos aduaneros han adquirido una relevancia de cumplimiento fiscal cada vez mayor, sobre todo para aquellas organizaciones que dependen de manera sustancial de las operaciones de importación y exportación, como lo son las empresas fabricantes de vehículos y todos sus proveedores de partes originales , las maquiladoras, diversas industrias de manufactura, comercializadoras, entre otras. Por todo esto, las autoridades están cada vez más atentas al correcto cumplimiento de las obligaciones en la materia.

Pero para nuestras autoridades no sólo el contribuyente es responsable en estos asuntos, sino también aquellos terceros que participan en cualquiera de los procesos operativos, de fiscalización o tributación o de control o revisión; entre éstos se ubican los agentes aduanales, los socios, accionistas y miembros del Consejo de Administración, los representantes legales, proveedores, clientes y, por supuesto, los contadores públicos que emiten dictamen, ya que influyen en el proceso de cumplimiento de los contribuyentes.

Por todo lo anterior, se pretende que el dictamen de estados financieros y el informe de situación fiscal permita “calificar” las funciones de quien lo elabore, así como determinar la posible comisión de infracciones y delitos fiscales y aduaneros, entre los cuales destaca el contrabando.

En el párrafo 3º de la fracción III del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), citado al inicio de este escrito, se señala como que, si durante la elaboración del dictamen, el contador inscrito tiene conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto en automático implica que, si el contador público certificado omite denunciar al contribuyente, se considerará que comete la infracción relacionada con la dictaminación de los estados financieros, esto en cumplimiento del artículo 91 del mismo código.

No obstante, por ahora no se profundizará en los aspectos contables o en las implicaciones penales, sino en el mero impacto que tiene el que un profesional contable, a la luz de la disposición, cuente con la experiencia y conocimientos técnicos para determinar muestras, revisar documentos y datos o elaborar papeles de trabajo que le permitan identificar la comisión de infracciones o delitos en materia aduanera.

El comercio exterior es complejo, pues no sólo se ocupa de lo que ocurre en la aduana sino que le corresponden cuestiones como la planeación previa, el control posterior, algunas áreas de la empresa (compras, legal, logística, ventas, almacenes, sistemas, costos, manufactura, tesorería…), su estructura accionaria, si presta servicios, si sus clientes son nacionales o extranjeros, con qué tipo de proveedores trabaja o si cuenta con beneficios de tratados de libre comercio o cualquier otro registro o autorización.

Hay que tener presente que, conforme al CFF, todo lo relacionado con importaciones y exportaciones forma parte de la contabilidad, por lo que resulta de gran relevancia que el soporte tanto previo como posterior a las importaciones y exportaciones se conserve debidamente siguiendo todos los principios contables correspondientes y revisándolos conforme a las normas de auditoría y a los alcances de las mismas.

Antes era una práctica común que el informe del dictaminador señalara que no se habían revisado las operaciones de comercio exterior, pero esto ya no es posible. Hoy en día, el único concepto exento de opiniones es el de la determinación de la correcta clasificación arancelaria.

El comercio exterior es complejo, no sólo se ocupa de lo que ocurre en la aduana.

A continuación, una lista de aspectos indispensables a considerar en la revisión, así como de muestras y papeles de trabajo que pueden apoyar al dictaminador en este nuevo tópico que deberá revisar y sobre el cual habrá de emitir su correspondiente opinión:

  1. Mapeo general: es importante saber que no es posible elaborar una lista de temas o puntos a revisar que pueda aplicarse a todos los contribuyentes, ya que sus obligaciones dependerán de qué operaciones realicen.

  2. Una vez hecho el mapeo y un listado de obligaciones aduaneras, habrá que validar lo siguiente:

  3. Que existan todos los expedientes de comercio exterior.

  4. Que tales expedientes contengan los documentos del artículo 36-A, 59 y los acuses a los que hace referencia el artículo 36, todos de la Ley Aduanera.

  5. Que aquellas empresas que además cuenten con algún programa de fomento lleven a cabo, adicionalmente, un control de inventarios sistematizado con características especiales, soportes documentales, un seguimiento de estructuras de materiales, controles, primeras entradas, primeras salidas, entre otros.

  6. Obligaciones no arancelarias de los productos: permisos previos de alguna secretaría de Estado, cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), avisos, etiquetado de información comercial, etc.

  7. Soporte de cualquier beneficio de reducción de Impuesto General de Importación y Exportación como lo son los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) o Certificados de Origen por tratados de libre comercio.

  8. Contratos, pedidos u órdenes de compra con proveedores extranjeros.

  9. Comprobantes de pago de la mercancía a los proveedores.

  10. Contratación y pago de fletes y seguros, así como su correcta declaración en el pedimento.

  11. Incoterms (International Commercial Terms).

  12. Documentos que muestren la legal importación de mercancías (insumos, producto terminado y activo fijo).


Todo lo anterior permitirá, además de validar el cumplimiento aduanero, tener soporte de los siguientes temas fiscales:

  • Cobertura de requisitos para las deducciones de mercancías de importación para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Soporte de la tasa del 0% para efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Cumplimiento del deber de llevar la contabilidad.

Se puede concluir que, por un lado, las empresas deberán tomar en cuenta el hecho de que habrá papeles de trabajo y revisiones adicionales por parte de sus auditores/dictaminadores; mientras que, por el otro, quienes lleven la contabilidad deberán personalizar sus planes de trabajo dependiendo del cliente al cual dictaminen. Así, ambos conocerán, previos a la revisión, qué acciones procederán para que se concrete esta disposición.



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